Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2004 (14/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, lunes 14 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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tando su desistimiento de la inscripcion del presente titulo. - El articulo 36º del Reglamento General de los Registros Publicos precisa que la TACHA por falsedad documentaria, solo procedera, previa comprobacion indubitable de la falsedad advertida. Pues no basta con que el Registrador dude de la veracidad del titulo ni que exista sospecha de falsedad; es necesario que dicha sospecha sea comprobada y para ello, la MORDAZA preve que el funcionario que califica el titulo, al advertir una posible falsedad, realice tramites pertinentes a fin de verificar la falsedad y proceder a la tacha del titulo por tal causa, lo que en el presente caso no se ha dado, con lo que se ha causado perjuicios irreparables a la sociedad y los accionistas. - Mi solicitud se halla amparada en el MORDAZA de rogacion del articulo 6º del Reglamento General de los Registros Publicos. Asimismo, el presente titulo materia apelacion debio ser observado por adolecer de defecto subsanable, luego de su respectiva calificacion por el Registrador Publico, pero dicho Registrador sin darnos la oportunidad de subsanar dicha observacion, procedio a efectuar la TACHA, lo que contraviene el articulo 2011º del Codigo Civil vigente y el articulo 36º del Reglamento General de los Registros Publicos. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL La sociedad denominada TRANSPORTES NEGOCIACIONES MORDAZA MORDAZA S.A. se encuentra inscrita en la ficha Nº 94070, que continua en la partida electronica Nº 00351253 del Registro de Sociedades de Lima. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal Fredy MORDAZA MORDAZA Villajuan. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente: - Si en el presente caso se configura el supuesto de falsedad documentaria para proceder a la tacha del titulo. VI. ANALISIS 1. Establece el articulo 198º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, que la modificacion del estatuto de una sociedad se acuerda por junta general y que se requiere expresar en la convocatoria a la mencionada junta, con claridad y precision, los asuntos cuya modificacion se sometera a la junta, requiriendose para la validez de la junta el quorum calificado a que se contrae el articulo 126º y que los acuerdos deben adoptarse con la mayoria calificada a que se refiere el articulo 127º, salvo el supuesto de junta universal. Por su parte, el aumento de capital de una sociedad se acuerda en junta general cumpliendose los requisitos establecidos para la modificacion del estatuto y para su inscripcion en el registro se requiere cumplir con la formalidad de escritura publica, tal como lo dispone el articulo 201º de la Ley General de Sociedades. A tenor del articulo 202º de la mencionada ley, el aumento de capital puede originarse, entre otros supuestos, por nuevos aportes. 2. El articulo 61º del Reglamento del Registro de Sociedades dispone que sin perjuicio de los demas requisitos y formalidades que dispone este Reglamento, para la inscripcion de modificaciones del estatuto, la escritura publica debera contener el acta de la junta general que contenga el acuerdo de modificacion del estatuto. En el caso que la modificacion la efectue el directorio o el gerente por delegacion de la junta, la escritura debera contener el acta del directorio o la decision del gerente, asi como el acta de la junta general que delega en el directorio o en el gerente la facultad de modificar, derogar, sustituir o agregar determinados articulos del estatuto.

Por su parte, respecto a la entrega de los aportes dinerarios en el caso de aumentos de capital, establece el literal a) del articulo 35 del Reglamento del Registro de Sociedades que la efectividad de la entrega de los aportes se comprobara ante el Registro, con la insercion en la escritura publica del documento expedido por una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional, donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad. 3. Como podra apreciarse de las normas glosadas, la inscripcion de la modificacion del estatuto y el aumento de capital de una sociedad debe adoptarse mediante acuerdo de la junta general de accionistas, o por el directorio o decision del gerente en el caso que MORDAZA delegacion de la junta y formalizarse mediante escritura publica para acceder al Registro. Es decir, conforme a lo dispuesto por el articulo 7º del Reglamento General de los Registros Publicos1 , el titulo que sustentara la inscripcion del aumento de capital y modificacion de estatutos sera la escritura publica, cuyo traslado instrumental debera presentarse conforme a lo previsto por el articulo 9º del citado reglamento2 . 4. El Registrador ha formulado tacha por falsedad documentaria del titulo argumentando que conforme a la certificacion del mismo notario ante el que se otorgo las escrituras publicas presentadas, las actas en las que constan los acuerdos de la asamblea general de accionistas no obran en el libro de actas de la sociedad, razon por la que se advierte la falta de autenticidad de los documentos en virtud de los cuales se solicita la inscripcion. Al respecto, se aprecia en la escritura publica del 27 de enero de 2004 otorgada ante el Notario MORDAZA Murguia MORDAZA, la certificacion del mencionado notario relativa al acta de la junta general universal de accionistas del 20 de enero de 2004 en el sentido que ha "(...) tenido a la vista el libro denominado: Actas de accionistas correspondiente a la empresa de Transportes Negociaciones MORDAZA MORDAZA S.A., legalizado con fecha once de MORDAZA de mil novecientos noventicinco, ante el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Elguera- Notario de MORDAZA, quedando registrado bajo en numero 3037-95, dejando MORDAZA de lo siguiente: Addenda.- que en la fecha, a solicitud de (...) rectifica la razon social del presente libro "Transportes Negociaciones MORDAZA MORDAZA S.A. (...) y he constatado que de fojas 90 a 101 se encuentra extendida el acta cuyo tenor literal es el siguiente(...)". Asimismo, obra inserta en dicha escritura la boleta del deposito bancario en la cuenta Nº 0011-0154-450250095777 del Banco Continental, por la cantidad de S/. 49,670.00 a favor de Transportes Negociaciones MORDAZA MORDAZA S.A. Por su parte, en la escritura publica del 10 de febrero de 2004 otorgada ante el mismo notario, obra inserta la certificacion notarial del acta de junta general universal de accionistas del 9 de febrero de 2004, con el siguiente tenor

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Articulo 7º.- Definicion Se entiende por titulo para efectos de la inscripcion, el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por si solos, acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia. Tambien formaran parte del titulo los documentos que no fundamentan de manera inmediata y directa la inscripcion, pero que de manera complementaria coadyuvan a que esta se realice. Articulo 9º.- Traslado o copias de instrumentos publicos Cuando las inscripciones se realicen en merito a instrumentos publicos, solo podran fundarse en traslados o copias certificadas expedidas por el Notario o funcionario autorizado de la Institucion que conserve en su poder la matriz, salvo disposicion en contrario.

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