Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (14/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 103

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G36/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de junio de 2004 tando su desistimiento de la inscripción del presente título. - El artículo 36º del Reglamento General de los Re- gistros Públicos precisa que la TACHA por falsedad do-cumentaría, sólo procederá, previa comprobación in-dubitable de la falsedad advertida. Pues no basta con que el Registrador dude de la veracidad del título ni que exista sospecha de falsedad; es necesario que dichasospecha sea comprobada y para ello, la norma prevéque el funcionario que califica el título, al advertir unaposible falsedad, realice trámites pertinentes a fin deverificar la falsedad y proceder a la tacha del título por tal causa, lo que en el presente caso no se ha dado, con lo que se ha causado perjuicios irreparables a lasociedad y los accionistas. - Mi solicitud se halla amparada en el principio de roga- ción del artículo 6º del Reglamento General de los Regis-tros Públicos. Asimismo, el presente título materia apela- ción debió ser observado por adolecer de defecto subsa- nable, luego de su respectiva calificación por el Registra-dor Público, pero dicho Registrador sin darnos la oportuni-dad de subsanar dicha observación, procedió a efectuar laTACHA, lo que contraviene el artículo 2011º del CódigoCivil vigente y el artículo 36º del Reglamento General de los Registros Públicos. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL La sociedad denominada TRANSPORTES NEGO- CIACIONES SANTA ANITA S.A. se encuentra inscrita en la ficha Nº 94070, que continúa en la partida elec-trónica Nº 00351253 del Registro de Sociedades deLima. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal Fredy Luis Silva Vill- ajuán. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: - Si en el presente caso se configura el supuesto de falsedad documentaria para proceder a la tacha del título. VI. ANÁLISIS 1. Establece el artículo 198º de la Ley General de So- ciedades, Ley Nº 26887, que la modificación del estatutode una sociedad se acuerda por junta general y que serequiere expresar en la convocatoria a la mencionada jun- ta, con claridad y precisión, los asuntos cuya modificación se someterá a la junta, requiriéndose para la validez de lajunta el quórum calificado a que se contrae el artículo 126ºy que los acuerdos deben adoptarse con la mayoría califi-cada a que se refiere el artículo 127º, salvo el supuesto dejunta universal. Por su parte, el aumento de capital de una sociedad se acuerda en junta general cumpliéndose los requisitosestablecidos para la modificación del estatuto y para suinscripción en el registro se requiere cumplir con la formalidad de escritura pública, tal como lo dispone elartículo 201º de la Ley General de Sociedades. A tenor del artículo 202º de la mencionada ley, el aumento de capital puede originarse, entre otros supuestos, por nue-vos aportes. 2. El artículo 61º del Reglamento del Registro de Sociedades dispone que sin perjuicio de los demás re-quisitos y formalidades que dispone este Reglamento, para la inscripción de modificaciones del estatuto, la escritura pública deberá contener el acta de la juntageneral que contenga el acuerdo de modificación delestatuto. En el caso que la modificación la efectúe eldirectorio o el gerente por delegación de la junta, laescritura deberá contener el acta del directorio o la decisión del gerente, así como el acta de la junta gene- ral que delega en el directorio o en el gerente la facul-tad de modificar, derogar, sustituir o agregar determi-nados artículos del estatuto.Por su parte, respecto a la entrega de los aportes dinerarios en el caso de aumentos de capital, estableceel literal a) del artículo 35 del Reglamento del Registrode Sociedades que la efectividad de la entrega de losaportes se comprobará ante el Registro, con la inser-ción en la escritura pública del documento expedido por una empresa bancaria o financiera del sistema financie- ro nacional, donde conste su abono en una cuenta anombre de la sociedad. 3. Como podrá apreciarse de las normas glosadas, la inscripción de la modificación del estatuto y el aumen-to de capital de una sociedad debe adoptarse mediante acuerdo de la junta general de accionistas, o por el di- rectorio o decisión del gerente en el caso que haya dele-gación de la junta y formalizarse mediante escritura pú-blica para acceder al Registro. Es decir, conforme a lodispuesto por el artículo 7º del Reglamento General delos Registros Públicos 1, el título que sustentará la ins- cripción del aumento de capital y modificación de esta- tutos será la escritura pública, cuyo traslado instrumen-tal deberá presentarse conforme a lo previsto por el ar-tículo 9º del citado reglamento 2. 4. El Registrador ha formulado tacha por falsedad documentaria del título argumentando que conforme a la certificación del mismo notario ante el que se otorgó las escrituras públicas presentadas, las actas en lasque constan los acuerdos de la asamblea general deaccionistas no obran en el libro de actas de la socie-dad, razón por la que se advierte la falta de autentici-dad de los documentos en virtud de los cuales se soli- cita la inscripción. Al respecto, se aprecia en la escritura pública del 27 de enero de 2004 otorgada ante el Notario Jaime Murguía Cavero, la certificación del mencionado nota-rio relativa al acta de la junta general universal de ac-cionistas del 20 de enero de 2004 en el sentido que ha “(...) tenido a la vista el libro denominado: Actas de ac- cionistas correspondiente a la empresa de Transportes Negociaciones Santa Anita S.A., legalizado con fecha once de mayo de mil novecientos noventicinco, ante el Dr. Moisés Javier Espino Elguera- Notario de Lima, quedando registrado bajo en número 3037-95, dejando constancia de lo siguiente: Addenda.- que en la fecha, a solicitud de (...) rectifica la razón social del presente libro “Transportes Negociaciones Santa Anita S.A. (...) y he constatado que de fojas 90 a 101 se encuentra extendida el acta cuyo tenor literal es el siguiente(...)”. Asimismo, obra inserta en dicha escritura la boleta del depósito bancario en la cuenta Nº 0011-0154-45- 0250095777 del Banco Continental, por la cantidad deS/. 49,670.00 a favor de Transportes NegociacionesSanta Anita S.A. Por su parte, en la escritura pública del 10 de febrero de 2004 otorgada ante el mismo notario, obra inserta la certificación notarial del acta de junta general universal de accionistas del 9 de febrero de 2004, con el siguiente tenor 1Artículo 7º.- Definición Se entiende por título para efectos de la inscripción, el documento o docu-mentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por sí solos, acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia.También formarán parte del título los documentos que no fundamentan de manera inmediata y directa la inscripción, pero que de manera comple- mentaria coadyuvan a que ésta se realice. 2Artículo 9º.- Traslado o copias de instrumentos públicosCuando las inscripciones se realicen en mérito a instrumentos públicos,sólo podrán fundarse en traslados o copias certificadas expedidas por el Notario o funcionario autorizado de la Institución que conserve en su poder la matriz, salvo disposición en contrario.