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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G37/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 273-2004-JEF/RENIEC Lima, 24 de mayo de 2004 Visto, el Memorándum Nº 822-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 071-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren-cia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de enero del 2004. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca-lizadora, así como del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que los ciuda-danos TOMASA AYQUIPA PUMACAYO, MARGARITA MA-TTA TARAZONA, FROILAN VILCA LUQUE, MARIA MORETAVARA y VICTOR ALARCÓN BAYONA, en atención delprincipio de veracidad de las declaraciones y dada la sim-plificación administrativa para el procedimiento registralsolicitaron ante el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil sendos trámites de duplicado y rectificación dedomicilio, utilizando para tal fin sustentos que no les perte-necen con la intención de usurpar la identidad de losciudadanos DAMASA AYQUIPA PUMACAYO, FLOR DEMARIA HUACCHA BRIONES, LUCAS VILCA HUAHUALU-QUE, FREDESVINDA MORE TAVARA y VIRGILIO ALAR-CÓN BAYONA respectivamente, haciendo introducir de estaforma datos falsos en instrumento público, esto es el Re-gistro; Que, aun cuando si bien, se ha procedido adminis- trativamente, esto es la exclusión definitiva de las Inscrip-ciones fraudulentas por disposición de la Gerencia deOperaciones mediante Resoluciones Nºs. 046, 047, 040,045-2001-GO/RENIEC, los hechos antes descritos consti-tuyen indicios razonables de la comisión de presunto delitoContra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideo-lógica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos428º y 438º respectivamente, del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contraTOMASA AYQUIPA PUMACAYO, MARGARITA MATTA TA-RAZONA, FROILAN VILCA LUQUE, MARIA MORE TAVARAy VICTOR ALARCÓN BAYONA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan, contra TOMASA AYQUIPA PU-MACAYO, MARGARITA MATTA TARAZONA, FROILAN VIL-CA LUQUE, MARIA MORE TAVARA y VICTOR ALARCÓNBAYONA por presuntos delitos Contra la Fe Pública en lasmodalidades de Falsedad Ideológica y Genérica; en agra-vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11330RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 274-2004-JEF/RENIEC Lima, 24 de mayo de 2004 Visto, el Oficio Nº 082-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 086-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren-cia de Asesoría Jurídica, de fecha 4 de febrero del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asícomo del proceso de depuración inherente al procedimiento ad-ministrativo, ha detectado que los ciudadanos LIDIA MARINAGOMEZ VASQUEZ, JULIO CESAR GARY CLAVIJO, quienesdicen llamarse también LUZ MARINA GOMEZ VASQUEZ, JULIOCESAR CARY CLAVIJO respectivamente y MANUEL JESÚSROJAS MARIN, dada la simplificación administrativa y en aten-ción al principio de veracidad de las declaraciones, se presenta-ron a solicitar inscripción en el Registro Único de Identificación dePersonas Naturales, pese a que ya existía una inscripción ante-rior, valiéndose para ello de declaraciones falsas, las mismas quefueron insertadas en instrumento público, esto es el Registro,creando una duplicidad de inscripciones en el Sistema del Archi-vo Nacional de Identificación; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrati- vamente, esto, es la cancelación de las inscripciones frau-dulentas por parte de la entonces Jefatura de División deProcesamiento, el hecho antes descrito constituye indiciorazonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstoy sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en el caso del ciudadano MANUEL JESÚS RO- JAS MARIN, la inserción de la falsa declaración se materiali-za el 12 de febrero de 1988, conducta que se encuentratipificada de la misma manera dentro del ordenamientopenal de 1924 artículo 365º; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra LIDIAMARINA GOMEZ VASQUEZ o LUZ MARINA GOMEZ VAS-QUEZ, JULIO CESAR GARY CLAVIJO o JULIO CESARCARY CLAVIJO y MANUEL JESÚS ROJAS MARIN; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que en nombre y representación delos intereses del Estado interponga las acciones legales quecorrespondan contra LIDIA MARINA GOMEZ VASQUEZ oLUZ MARINA GOMEZ VASQUEZ, JULIO CESAR GARY CLA-VIJO o JULIO CESAR CARY CLAVIJO y MANUEL JESÚSROJAS MARIN, por presunto delito Contra la Fe Pública, enla modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11331 MINISTERIO PÚBLICO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G72/G75/G70/G63/G69/GF3/G6E/G61/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 841-2004-MP-FN Lima, 10 de junio de 2004