Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2004 (17/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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VISTO Y CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, jueves 17 de junio de 2004

Que, mediante Oficio Nº 195-2004-FSPE-MP cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalias Provinciales Especializadas, adjunta el documento cursado por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, mediante el cual solicita autorizacion para viajar a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Ecuador, los dias 16 al 18 de junio del presente ano, a fin de participar en la toma de manifestacion de los ciudadanos ecuatorianos MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ballen; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; y la Directiva Nº 012004-MP-FN-GG ¨Normas para la Asignacion de Recursos y Rendicion de Cuentas por Comision de Servicios a Nivel Nacional e Internacional¨ aprobada mediante Resolucion de la Gerencia General Nº 124-2004-MP-FN-GG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje, en comision de servicios, de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Ecuador, del 16 al 18 de junio del presente ano, para participar en la diligencia mencionada en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos de pasajes, viaticos, y tasas de embarque, por el viaje senalado en el articulo anterior, seran asumidos por el Ministerio Publico, conforme se senala a continuacion: - Pasajes : US$ 290.00 - Viaticos : US$ 400.00 - Tarifa Corpac : US$ 28.00 ----------------Total : US$ 718.00 Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominacion. Articulo Cuarto.- Encargar el Despacho de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, a la doctora Marita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunta Provincial de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, durante el tiempo que dure la comision de servicios de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena. Articulo Quinto.- Disponer que la Gerencia General, efectue las acciones administrativas necesarias para el debido cumplimiento de la autorizacion otorgada por la presente Resolucion. Articulo Sexto.- Disponer que al termino de la Comision de Servicios, la comisionada cumpla con presentar su informe de rendicion de cuentas; segun lo establecido en la Directiva citada en la presente Resolucion. Articulo Septimo.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion a la Gerencia General, a la Fiscalia Superior Coordinadora de las Fiscalias Especializadas, Oficina de Registro de Fiscales, Tercera Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios y a la Fiscal Adjunta Provincial mencionada, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 11444

El Oficio Nº 486-2004-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 21.5.04 cursado por la Fiscalia Suprema de Control Interno, que eleva el Expediente Nº 53-2003-CI-Lambayeque, sobre la denuncia interpuesta por la doctora MORDAZA MORDAZA Bustamente, Fiscal Superior Decana de Chiclayo contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jueza del Undecimo Juzgado Penal de Chiclayo, por delito de Prevaricato, en el que ha recaido el Informe Nº 35-2004-MP-F.SUPR.C.I., opinando se declare fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, los hechos materia de denuncia se derivan del MORDAZA Nº 5071-2002, seguido contra MORDAZA MORDAZA Paz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por delito Monetario - Circulacion de Moneda Falsa, en agravio del Banco Central de Reserva del Peru, donde se imputa a la magistrada denunciada haber emitido una sentencia, imponiendo una pena por debajo del minimo legal sin ninguna causa justificatoria, puesto que los encausados no se han acogido al beneficio de la confesion sincera, trasgrediendo de esta manera al texto expreso y MORDAZA del articulo 254º del C.P., modificado por la Ley Nº 27593. Ademas, la denunciada ha tratado de impedir que la denunciante sustente debidamente la apelacion en su condicion de Representante del Ministerio Publico en la diligencia de lectura de sentencia, negandose reiteradamente a otorgarle MORDAZA de la sentencia, pretendiendo desconocer las funciones y facultades de su condicion de Fiscal; Que, del estudio y analisis de los hechos, evaluacion de descargos y demas recaudos, se advierten indicios suficientes de la comision del delito de Prevaricato, por parte de la Juez denunciada, previsto y sancionado en el articulo 418º del Codigo Penal; por cuanto, en el MORDAZA Penal Nº 5071-2002, ha expedido la sentencia condenatoria que corre de fs. 64 a 67, imponiendo 4 anos de pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion a los acusados MORDAZA MORDAZA Paz y MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autores del delito contra el Orden Monetario - Circulacion de Moneda Falsificada, por debajo del minimo legal establecido en el articulo 254º del C.P., bajo argumentos orientados a los fines y objetivos de la pena y a los principios generales del derecho humanitario propios o aplicables solo a nivel de ejecucion de la pena o en ejecucion de sentencia, y no al momento de la determinacion judicial de la pena; vale decir, que MORDAZA determino por debajo de la pena minima, sin que esa rebaja se MORDAZA fundamentado en los factores de individualizacion de la pena establecida en los articulos 45º y 46º del C.P. ni en las circunstancias especiales de modificacion de las penas establecidas en la parte general, articulos 14º, 15º, 16º, 21º, 22º y otros del C.P., ni en atenuantes procesales (colaboracion eficaz, confesion sincera, etc.), de manera que, al no existir ningun fundamento derivado de las tres ordenes normativas que sirven de base para la individualizacion de la pena, la magistrada ha asumido una posicion discrecional no fundada en MORDAZA expresa o en el MORDAZA de proporcionalidad de las penas y sin referentes en la MORDAZA positiva, por lo mismo su decision ha generado no solo el quebrantamiento de los criterios legales de determinacion de la pena previstos en los articulos 45º, 46º del C.P., sino ha vulnerado lo expresamente previsto por el articulo 254º del mismo cuerpo legal. Consecuentemente, la intencionalidad de contrariar las normas acotadas son evidentes por haber asumido una posicion aparentemente parcializada e insostenible juridicamente, que ha conllevado a la excarcelacion de los procesados, por lo que es necesario investigar con amplitud estos hechos en sede judicial; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Decana de MORDAZA contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jueza del Undecimo Juzgado Penal de Chiclayo, por delito de Prevaricato. Remitanse los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley.

Declaran fundada denuncia contra Jueza del Undecimo Juzgado Penal de Chiclayo, por delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 853-2004-MP-FN
MORDAZA, 15 de junio de 2004

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