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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (17/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G37/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 195-2004-FSPE-MP cursado por el doctor Pablo Sánchez Velarde, Fiscal Superior Coordi-nador de las Fiscalías Provinciales Especializadas, adjuntael documento cursado por la doctora Juana Gladys MezaPeña, Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Pe-nal Especializada en Delitos de Corrupción de Funciona-rios, mediante el cual solicita autorización para viajar a laciudad de Quito, República de Ecuador, los días 16 al 18de junio del presente año, a fin de participar en la toma demanifestación de los ciudadanos ecuatorianos Wilson Me-rino y Susana Durán Ballén; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del MinisterioPúblico, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº27619 y su Reglamento aprobado con Decreto SupremoNº 047-2002-PCM; Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2004; y la Directiva Nº 01-2004-MP-FN-GG ¨Normas para la Asignación de Recursosy Rendición de Cuentas por Comisión de Servicios a NivelNacional e Internacional¨ aprobada mediante Resoluciónde la Gerencia General Nº 124-2004-MP-FN-GG; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la doctora Juana Gladys Meza Peña, FiscalProvincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Especiali-zada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a la ciudadde Quito, República de Ecuador, del 16 al 18 de junio delpresente año, para participar en la diligencia mencionadaen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes, viáticos, y tasas de embarque, por el viaje señalado en el artículoanterior, serán asumidos por el Ministerio Público, confor-me se señala a continuación: - Pasajes : US$ 290.00 -Viáticos : US$ 400.00- Tarifa Corpac : US$ 28.00 ----------------- Total : US$ 718.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Re- solución no dará derecho a exoneración o liberación deimpuestos aduaneros cualquiera fuera su clase o denomi-nación. Artículo Cuarto.- Encargar el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Co-rrupción de Funcionarios, a la doctora Marita Esther Pajue-lo Velazco, Fiscal Adjunta Provincial de la Tercera FiscalíaProvincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción deFuncionarios, durante el tiempo que dure la comisión deservicios de la doctora Juana Gladys Meza Peña. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General, efectúe las acciones administrativas necesarias para eldebido cumplimiento de la autorización otorgada por lapresente Resolución. Artículo Sexto.- Disponer que al término de la Comi- sión de Servicios, la comisionada cumpla con presentar suinforme de rendición de cuentas; según lo establecido enla Directiva citada en la presente Resolución. Artículo Séptimo.- Remítase copia de la presente Resolu- ción a la Gerencia General, a la Fiscalía Superior Coordinadorade las Fiscalías Especializadas, Oficina de Registro de Fisca-les, Tercera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitosde Corrupción de Funcionarios y a la Fiscal Adjunta Provincialmencionada, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 11444 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G4A/G75/G65/G2D /G7A/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G55/G6E/G64/GE9/G63/G69/G6D/G6F/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G76/G61/G72/G69/G63/G61/G74/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 853-2004-MP-FN Lima, 15 de junio de 2004VISTO: El Oficio Nº 486-2004-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 21.5.04 cursado por la Fiscalía Suprema de Control Interno, queeleva el Expediente Nº 53-2003-CI-Lambayeque, sobre ladenuncia interpuesta por la doctora Margarita Gil Busta-mente, Fiscal Superior Decana de Chiclayo contra la docto-ra María Elizabeth Campos Idrogo, Jueza del UndécimoJuzgado Penal de Chiclayo, por delito de Prevaricato, en elque ha recaído el Informe Nº 35-2004-MP-F.SUPR.C.I.,opinando se declare fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO:Que, los hechos materia de denuncia se derivan del Proceso Nº 5071-2002, seguido contra Juan Díaz Paz,Marlon Araujo Hoyos o Pablo Araujo Hoyos y otros pordelito Monetario - Circulación de Moneda Falsa, en agra-vio del Banco Central de Reserva del Perú, donde seimputa a la magistrada denunciada haber emitido unasentencia, imponiendo una pena por debajo del mínimolegal sin ninguna causa justificatoria, puesto que los en-causados no se han acogido al beneficio de la confesiónsincera, trasgrediendo de esta manera al texto expreso yclaro del artículo 254º del C.P., modificado por la Ley Nº27593. Además, la denunciada ha tratado de impedir quela denunciante sustente debidamente la apelación en sucondición de Representante del Ministerio Público en ladiligencia de lectura de sentencia, negándose reiterada-mente a otorgarle copia de la sentencia, pretendiendodesconocer las funciones y facultades de su condición deFiscal; Que, del estudio y análisis de los hechos, evalua- ción de descargos y demás recaudos, se advierten indi-cios suficientes de la comisión del delito de Prevaricato,por parte de la Juez denunciada, previsto y sancionadoen el artículo 418º del Código Penal; por cuanto, en elProceso Penal Nº 5071-2002, ha expedido la sentenciacondenatoria que corre de fs. 64 a 67, imponiendo 4años de pena privativa de libertad suspendida en suejecución a los acusados Juan Díaz Paz y Marlon Arau-jo Hoyos o Pablo Araujo Hoyos como autores del delitocontra el Orden Monetario - Circulación de Moneda Fal-sificada, por debajo del mínimo legal establecido en elartículo 254º del C.P., bajo argumentos orientados alos fines y objetivos de la pena y a los principios gene-rales del derecho humanitario propios o aplicables sóloa nivel de ejecución de la pena o en ejecución de sen-tencia, y no al momento de la determinación judicial dela pena; vale decir, que ella determinó por debajo de lapena mínima, sin que esa rebaja se haya fundamenta-do en los factores de individualización de la pena esta-blecida en los artículos 45º y 46º del C.P. ni en lascircunstancias especiales de modificación de las penasestablecidas en la parte general, artículos 14º, 15º,16º, 21º, 22º y otros del C.P., ni en atenuantes proce-sales (colaboración eficaz, confesión sincera, etc.), demanera que, al no existir ningún fundamento derivadode las tres órdenes normativas que sirven de base parala individualización de la pena, la magistrada ha asumi-do una posición discrecional no fundada en norma ex-presa o en el principio de proporcionalidad de las pe-nas y sin referentes en la norma positiva, por lo mismosu decisión ha generado no sólo el quebrantamientode los criterios legales de determinación de la penaprevistos en los artículos 45º, 46º del C.P., sino ha vul-nerado lo expresamente previsto por el artículo 254ºdel mismo cuerpo legal. Consecuentemente, la inten-cionalidad de contrariar las normas acotadas son evi-dentes por haber asumido una posición aparentemen-te parcializada e insostenible jurídicamente, que ha con-llevado a la excarcelación de los procesados, por loque es necesario investigar con amplitud estos hechosen sede judicial; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, DecretoLegislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por la doctora Margarita Gil Bustamante, Fis-cal Superior Decana de Lambayeque contra la doctoraMaría Elizabeth Campos Idrogo, Jueza del UndécimoJuzgado Penal de Chiclayo, por delito de Prevaricato.Remítanse los actuados al Fiscal Superior llamado porLey.