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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G37/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 se presentaban al juzgado para firmar su control les decía que tenían que pagar por los delitos que habían cometido,y ante la entrega de dinero procedía a notificar a la interesa-da para su cobro y, los depósitos que no eran recogidos selos entregaba al Juez para su custodia, a su solicitud; y porúltimo en cuanto a los tres depósitos judiciales por el montode doscientos dólares cada uno, refiere que los mismosfueron entregados al Juez de la causa ante su requerimien-to obligatorio, pero tiene conocimiento que tales montosfueron entregados a la agraviada; Sexto: Que, no obstante lo manifestado por el auxiliar investigado, con lo actuado enla presente investigación ha quedado acreditada suresponsabilidad, al no cumplir con su deber de conservar losdepósitos judiciales, no comunicar a los procesados quedepositen las consignaciones de dinero en el Banco de laNación, cobrar directamente sumas de dinero sin que hubie-ra acreditado tener autorización judicial expresa para ello,no llevar un control sobre el ingreso y destino de los depósi-tos judiciales a su cargo, haber tenido conocimiento de es-tos hechos y no dejar la constancia respectiva; ocasionandocon ello grave perjuicio a las partes y a la secuela del proce-so al haberse dilatado el tiempo de búsqueda de dichosdepósitos, originado por su negligencia al momento de de-jar el cargo de Secretario del Juzgado Penal de MariscalCáceres - Juanjuí; aunado al hecho que en su razón defojas cincuentisiete manifiestó que suscribió el auto aperto-rio de instrucción dictado en el Expediente número cuarentay ocho guión noventa y cinco, pero que el mismo no fueredactado por su persona; incurriendo en responsabilidadfuncional prevista en el artículo doscientos uno, incisos pri-mero, seis y nueve, del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial, atentando contra la respetabi-lidad del Poder Judicial y desmereciendo el cargo ante elconcepto público, resultando de aplicación la medida disci-plinaria de Destitución a que se refiere el artículo doscientosonce de la mencionada Ley Orgánica; por tales fundamen-tos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de lasatribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículoochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, concordado con los artículos ciento seisy doscientos dos del citado cuerpo normativo, en sesiónordinaria de la fecha, de conformidad con el informe delseñor Consejero Andrés Echevarría Adrianzén, sin la inter-vención del señor Presidente de este Órgano de Gobiernopor motivos de salud, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Humberto Pine- do Rengifo, por su actuación como Secretario del JuzgadoEspecializado en lo Penal de Mariscal Cáceres - Juanjuí,Distrito Judicial de San Martín. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ11476 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G20/G4A/G75/G7A/G2D /G67/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65 /G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G6F/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 174-2004-P-CSJCN/PJ Independencia, catorce de junio del dos mil cuatro. VISTOS: El Oficio ciento veinticuatro -dos mil cuatro -BS-A- CSJCN/PJ remitido por la señora Licenciada Mariza AldanaPrimo, de la Oficina de Bienestar de esta Corte Superior yla solicitud de la señora doctora Ana María Portilla Rodrí-guez, Juez Titular del Tercer Juzgado Penal; y,CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de vistos, la señora Licenciada Mariza Aldana Primo, de la Oficina de Bienestar de estaCorte Superior, ha comunicado a este Despacho que envirtud de la llamada telefónica que ha sostenido con la doc-tora Ana María Portilla Rodríguez, Juez Titular del TercerJuzgado Penal, ha tomado conocimiento que dicha Magis-trada cuenta con descanso médico, por el período de diezdías, a partir del ocho de junio del año en curso, habiéndo-se recepcionado en la fecha la solicitud de vistos de ladoctora Ana María Portilla Rodríguez, por la que solicita sele conceda licencia por enfermedad hasta el veinte de juniodel año en curso; Que, si bien es cierto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º, inciso 5 del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial, corresponde al ConsejoEjecutivo Distrital pronunciarse sobre las licencias, tambiénlo es que, en virtud de lo establecido en el artículo 90º,inciso 4 del mismo cuerpo legal, corresponde a esta Presi-dencia tomar las medidas administrativas pertinentes, conla finalidad de procurar el normal funcionamiento del órga-no jurisdiccional, lo que importa cautelar la pronta adminis-tración de justicia; Que, ahora bien, la ausencia de la Magistrada en refe- rencia, desde el pasado ocho de junio ha motivado queesta Presidencia emita las Resoluciones Administrativasciento sesentinueve, ciento setentiuno y ciento setentitrés-dos mil cuatro -P -CSJCN/PJ, por las que se ha venidoencargando el Despacho del Tercer Juzgado Penal a laseñorita doctora Catalina Juana Llerena Rodríguez, JuezTitular del Cuarto Juzgado Penal, en adición a sus funcio-nes; Que, sin embargo, teniéndose certeza que la seño- ra doctora Ana María Portilla Rodríguez, Juez Titular delTercer Juzgado Penal, ha solicitado licencia hasta elveinte de junio, en la medida que no debe pasar deuna medida transitoria que un Magistrado se encargue,en adición a sus funciones, de otra Judicatura, tantomás si se tiene presente la carga procesal de los Juz-gados Penales, es necesario designar a un MagistradoSuplente para que a dedicación exclusiva preste fun-ciones en el Tercer Juzgado Penal, recayendo taldesignación en la persona de la señorita doctora ElenaJesús Vásquez Ortega, quien reúne los requisitos esta-blecidos en el artículo 180º del Texto Único Ordenadode la Ley Orgánica del Poder Judicial y cuenta conestudios concluidos de Maestría con Mención en Cien-cias Penales; Por cuyas consideraciones, en virtud del artículo 90º incisos 3 y 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicadel Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a la señorita doctora ELENA JESÚS VÁSQUEZ ORTEGA, como Juez Suplentedel Tercer Juzgado Penal, del catorce al veinte de junio delaño en curso. Artículo Segundo.- Póngase la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Con-sejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación,Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General,Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, Fiscalía Supe-rior Decana de este Distrito Judicial, Oficina Distrital deControl de la Magistratura y de la Oficina de AdministraciónDistrital. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LORENZO ALEJANDRO MONTAÑEZ GONZALES Presidente de la Corte Superior de Justiciadel Cono Norte de Lima 11492 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G65/G6D/G70/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G61/G6C /G73/G65/G20/G68/G61/G72/GE1/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E /G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 206-2004-P-CSJLI/PJ Lima, 16 de junio de 2004