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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G37/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILSON BENZAQUEN R. Director General de Aeronáutica Civil 10651 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72 /G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G4D/G61/G72/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G43/GE1/G63/G65/G72/G65/G73/G20/G2D/G20/G4A/G75/G61/G6E/G6A/G75/GED INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 163-2003-SAN MARTÍN Lima, trece de mayo del dos mil cuatro. VISTO: El expediente que contiene la Investigación ODICMA número ciento sesenta y tres guión dos mil tresguión San Martín, seguida contra don Humberto PinedoRengifo por su actuación como Secretario del JuzgadoEspecializado en lo Penal de Juanjuí, Distrito Judicial deSan Martín, por los fundamentos de la resolución númeronovecientos veintitrés de fojas doscientos treinta y ocho adoscientos cuarenta y siete, su fecha veintidós de setiem-bre del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigación se inició a mérito del Oficio númerocero ciento setenta y uno guión dos mil dos guión ADMguión JPCM guión J cursado por el Juez del Juzgado Penalde Mariscal Cáceres -Juanjuí, al Presidente de la Corte Su-perior de Justicia y Jefe de la ODICMA del Distrito Judicial deSan Martín, remitiéndole copias certificadas de los procesospenales números dos mil uno guión cero doscientos sesen-ta, dos mil uno guión cero ciento veinticinco, dos mil guióncero ciento veintiocho y, dos mil uno guión cero ciento veinti-siete, en los que evidenció la comisión de graves irregu-laridades relacionadas con el destino de depósitos judicia-les y dinero en efectivo que fueron entregados al Juzgado,los mismos que no se encuentran en sus expedientes, nimenos existen en la Secretaría del Juzgado, hechos quefueron advertidos al resolver petitorios de los sujetos proce-sales; Segundo: Que, por resolución de fojas ciento nueve a ciento once se dispuso abrir investigación contra JuanJosé Fonseca Saldaña, por su actuación como Juez delJuzgado Especializado en lo Penal de Mariscal Cáceres -Juanjuí, la misma que fue ampliada por resolución de fojasciento ochenta y nueve contra el Secretario Judicial Hum-berto Pinedo Rengifo; Tercero: Que, el pronunciamiento de este Órgano de Gobierno se refiere a la conducta del secre-tario Humberto Pinedo Rengifo, pues respecto del Juez setramita en el cuaderno principal; así se tiene que los cargosque se atribuyen al nombrado secretario son los siguientes:A) Haber dispuesto indebidamente de los importes entrega- dos como depósitos judiciales por concepto de caución oreparación civil, en procesos penales tramitados ante el Juz-gado Penal de Mariscal Cáceres - Juanjuí, omitiendo efec-tuar los empoces respectivos en el Banco de la Nación, asícomo no establecer un control para el registro de las entre-gas o depósitos y, B) No aparecer en el expediente número cuarenta y ocho guión noventa y cinco la resolución originaldonde se hubiera designado depositario judicial de un vehí-culo y el acta de entrega del mismo, habiendo el presuntodepositario vendido el motor de dicho vehículo a otra perso-na como si fuera de su propiedad; Cuarto: Que, respecto al primer cargo, se tiene lo siguiente: A) Expediente número ciento sesenta y dos guión dos mil, seguido contra MamertoEudaldo González Rodríguez por el delito de Homicidio yLesiones, en agravio de Segundo Filomeno Pérez Panduroy otros, en donde aparece a fojas seis y siete el escritopresentado por el abogado del procesado en el que mani-festó que su defendido entregó al Secretario de JuzgadoHumberto Pinedo Rengifo la suma de mil nuevos soles porconcepto de pago de la reparación civil, constatando queen el expediente no se encontraba registrado el depósito, ni el efectivo; B) Expediente número dos mil guión ciento vein- tiocho, seguido contra Romer Miller Rodríguez por el delitoContra la Libertad en la figura de actos contrarios al pudor,en agravio de un menor de edad, en el que se ordenó alexpedirse el auto apertorio de instrucción el pago de unacaución de cuatrocientos nuevos soles, habiendo presenta-do el procesado dos depósitos judiciales, el primero porcuatrocientos nuevos soles por concepto de caución y elsegundo por cincuenta nuevos soles por concepto de pagoa cuenta de la reparación civil, como aparece de sus escri-tos que en copia corren a fojas setenta y setenta y tres;asimismo, a fojas setenta y cinco, corre la razón del Secreta-rio Torres Ramírez, informando que desconoce el destino delos depósitos efectuados por esta parte, y que el anteriorSecretario Humberto Pinedo Rengifo no le hizo entrega deningún deposito judicial; C) Expediente número dos mil uno guión doscientos sesenta, seguido contra William Torres Var-gas y otros por el delito Contra el Patrimonio en la figura deEstafa, en agravio de María Zulema Agurto Nieto y otra; dela Denuncia Fiscal número doscientos sesenta y cinco guióncero uno guión FPM guión Mcal. Cáceres, que en copiacorre a fojas setenta y ocho a setenta y nueve, aparece delsegundo otrosí que se puso a disposición del Juez Penal deMariscal Cáceres - Juanjuí dos billetes de cincuenta nuevossoles cada uno y, tres billetes de diez dólares americanoscada uno, siendo el caso que el procesado William TorresVargas al solicitar la devolución de dichas sumas de dinero,motivó los informes del Secretario del Juzgado García Alfaroy del Técnico Judicial Torres Ramírez, quienes dan cuentaque habiéndose revisado en el Almacén de Cuerpos delDelito del Juzgado, no se encontró el dinero en efectivo aque se hace referencia; D) Expediente dos mil uno guión cero ciento veinticinco, seguido contra Arístides Ponce San-doval por el delito de Hurto Agravado, en agravio de MayraCruz Carhua Ambicho; los procesados Aristídes Ponce Sando-val y Nerio Tuanama Tanama hicieron dos depósitos en efec-tivo por las sumas de sesenta nuevos soles y veinticinconuevos soles, respectivamente, ante el Secretario investi-gado, tal como aparecen de las copias de las constanciasque corren de fojas ochenta y ocho a ochenta y nueve; loque originó que nuevamente el Secretario García Alfarodiera razón en el sentido que los montos de dineros referi-dos fueron recepcionados por el Secretario Pinedo Rengifo,quien no los entregó al dejar el cargo; E) Expediente dos mil uno guión cero ciento veintisiete seguido contra Luisa Pan-duro Ruiz por el delito de Apropiación Ilícita, en agravio deRosa Erminda Panduro Mori, en el cual la procesada hizotres depósitos, conforme aparecen de las copias que correnen autos a fojas noventa y tres, noventa y cinco y noventay siete, por doscientos dólares cada uno, desconociéndoseel destino de los mismos; Quinto: Que, el servidor investi- gado en su descargo de fojas doscientos uno, preliminar-mente manifiesta que el cuatro de noviembre de mil nove-cientos noventidós llegó al Juzgado Penal de la Provinciade Mariscal Cáceres - Juanjuí, con el cargo de auxiliar juris-diccional, desempeñándose luego como Testigo Actuarioen muchos procesos tramitados en el mencionado órganojurisdiccional por disposición expresa del Juez Wilson AliagaReátegui y, posteriormente, también trabajó con otros Jue-ces, siendo el caso que al concursar obtuvo la plaza deSecretario de Juzgado en el juzgado donde prestaba servi-cios, en el que trabajó hasta el catorce de mayo del dos mildos, para luego ser trasladado a la provincia de Rioja; queen cuanto a los cargos que se le atribuyen expresa querespecto a la caución de mil soles consignada por MamertoEudaldo Gonzáles Rodríguez, ésta fue recibida por el JuezFonseca Saldaña, quien posteriormente entregó el dinero ala madre del agraviado; respecto al Expediente número cua-renta y ocho guión noventa y cinco, señala que su actua-ción como secretario sólo se limitó a certificar el auto deapertura de instrucción, desconociendo sobre vehículo al-guno que fuera puesto a disposición del Juzgado; en lo quese refiere a los depósitos judiciales por las sumas de cuatro-cientos y cincuenta nuevos soles, por concepto de caucióny pago en parte de reparación civil, éstos fueron entregadosal Juez, a su solicitud, para tenerlos con mayor seguridad;sobre dos billetes de cincuenta nuevos soles cada uno y,tres de diez dólares americanos cada uno, refiere que pormedidas de seguridad fueron colocados en un sobre manilaconfeccionada exclusivamente para ese fin, el mismo queno los depositó en el Banco de la Nación por olvido, peroque posteriormente fueron entregados a su destinatario;sobre el depósito de dinero en efectivo recibido de ArístidesPonce Sandoval, refiere que por insistencia de la parteagraviada procedió a efectuar cobros de dinero en efectivoa los inculpados, quienes en algunas oportunidades que