Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2004 (17/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de junio de 2004

Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 10651

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Secretario del Juzgado Especializado en lo Penal de Mariscal MORDAZA - Juanjui
INVESTIGACION ODICMA Nº 163-2003-SAN MORDAZA
MORDAZA, trece de MORDAZA del dos mil cuatro. VISTO: El expediente que contiene la Investigacion ODICMA numero ciento sesenta y tres guion dos mil tres guion San MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario del Juzgado Especializado en lo Penal de Juanjui, Distrito Judicial de San MORDAZA, por los fundamentos de la resolucion numero novecientos veintitres de fojas doscientos treinta y ocho a doscientos cuarenta y siete, su fecha veintidos de setiembre del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigacion se inicio a merito del Oficio numero cero ciento setenta y uno guion dos mil dos guion ADM guion JPCM guion J cursado por el Juez del Juzgado Penal de Mariscal MORDAZA -Juanjui, al Presidente de la Corte Superior de Justicia y Jefe de la ODICMA del Distrito Judicial de San MORDAZA, remitiendole copias certificadas de los procesos penales numeros dos mil uno guion cero doscientos sesenta, dos mil uno guion cero ciento veinticinco, dos mil guion cero ciento veintiocho y, dos mil uno guion cero ciento veintisiete, en los que evidencio la comision de graves irregularidades relacionadas con el destino de depositos judiciales y dinero en efectivo que fueron entregados al Juzgado, los mismos que no se encuentran en sus expedientes, ni menos existen en la Secretaria del Juzgado, hechos que fueron advertidos al resolver petitorios de los sujetos procesales; Segundo: Que, por resolucion de fojas ciento nueve a ciento once se dispuso abrir investigacion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana, por su actuacion como Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de Mariscal MORDAZA Juanjui, la misma que fue ampliada por resolucion de fojas ciento ochenta y nueve contra el Secretario Judicial MORDAZA MORDAZA Rengifo; Tercero: Que, el pronunciamiento de este Organo de Gobierno se refiere a la conducta del secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues respecto del Juez se tramita en el cuaderno principal; asi se tiene que los cargos que se atribuyen al nombrado secretario son los siguientes: A) Haber dispuesto indebidamente de los importes entregados como depositos judiciales por concepto de caucion o reparacion civil, en procesos penales tramitados ante el Juzgado Penal de Mariscal MORDAZA - Juanjui, omitiendo efectuar los empoces respectivos en el Banco de la Nacion, asi como no establecer un control para el registro de las entregas o depositos y, B) No aparecer en el expediente numero cuarenta y ocho guion noventa y cinco la resolucion original donde se hubiera designado depositario judicial de un vehiculo y el acta de entrega del mismo, habiendo el presunto depositario vendido el motor de dicho vehiculo a otra persona como si fuera de su propiedad; Cuarto: Que, respecto al primer cargo, se tiene lo siguiente: A) Expediente numero ciento sesenta y dos guion dos mil, seguido contra MORDAZA Eudaldo MORDAZA MORDAZA por el delito de Homicidio y Lesiones, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, en donde aparece a fojas seis y siete el escrito presentado por el abogado del procesado en el que manifesto que su defendido entrego al Secretario de Juzgado MORDAZA MORDAZA MORDAZA la suma de mil nuevos soles por concepto de pago de la reparacion civil, constatando que

en el expediente no se encontraba registrado el deposito, ni el efectivo; B) Expediente numero dos mil guion ciento veintiocho, seguido contra Romer Miller MORDAZA por el delito Contra la MORDAZA en la figura de actos contrarios al pudor, en agravio de un menor de edad, en el que se ordeno al expedirse el auto apertorio de instruccion el pago de una caucion de cuatrocientos nuevos soles, habiendo presentado el procesado dos depositos judiciales, el primero por cuatrocientos nuevos soles por concepto de caucion y el MORDAZA por cincuenta nuevos soles por concepto de pago a cuenta de la reparacion civil, como aparece de sus escritos que en MORDAZA corren a fojas setenta y setenta y tres; asimismo, a fojas setenta y cinco, corre la razon del Secretario MORDAZA MORDAZA, informando que desconoce el destino de los depositos efectuados por esta parte, y que el anterior Secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA no le hizo entrega de ningun deposito judicial; C) Expediente numero dos mil uno guion doscientos sesenta, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por el delito Contra el Patrimonio en la figura de Estafa, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otra; de la Denuncia Fiscal numero doscientos sesenta y cinco guion cero uno guion FPM guion Mcal. MORDAZA, que en MORDAZA corre a fojas setenta y ocho a setenta y nueve, aparece del MORDAZA otrosi que se puso a disposicion del Juez Penal de Mariscal MORDAZA - Juanjui dos billetes de cincuenta nuevos soles cada uno y, tres billetes de diez dolares americanos cada uno, siendo el caso que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA al solicitar la devolucion de dichas sumas de dinero, motivo los informes del Secretario del Juzgado MORDAZA MORDAZA y del Tecnico Judicial MORDAZA MORDAZA, quienes dan cuenta que habiendose revisado en el Almacen de Cuerpos del Delito del Juzgado, no se encontro el dinero en efectivo a que se hace referencia; D) Expediente dos mil uno guion cero ciento veinticinco, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito de Hurto Agravado, en agravio de MORDAZA MORDAZA Carhua Ambicho; los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Nerio MORDAZA Tanama hicieron dos depositos en efectivo por las sumas de sesenta nuevos soles y veinticinco nuevos soles, respectivamente, ante el Secretario investigado, tal como aparecen de las copias de las constancias que corren de fojas ochenta y ocho a ochenta y nueve; lo que origino que nuevamente el Secretario MORDAZA MORDAZA diera razon en el sentido que los montos de dineros referidos fueron recepcionados por el Secretario MORDAZA MORDAZA, quien no los entrego al dejar el cargo; E) Expediente dos mil uno guion cero ciento veintisiete seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito de Apropiacion Ilicita, en agravio de MORDAZA Erminda MORDAZA MORDAZA, en el cual la procesada hizo tres depositos, conforme aparecen de las copias que corren en autos a fojas noventa y tres, noventa y cinco y noventa y siete, por doscientos dolares cada uno, desconociendose el destino de los mismos; Quinto: Que, el servidor investigado en su descargo de fojas doscientos uno, preliminarmente manifiesta que el cuatro de noviembre de mil novecientos noventidos llego al Juzgado Penal de la Provincia de Mariscal MORDAZA - Juanjui, con el cargo de auxiliar jurisdiccional, desempenandose luego como Testigo Actuario en muchos procesos tramitados en el mencionado organo jurisdiccional por disposicion expresa del Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, posteriormente, tambien trabajo con otros Jueces, siendo el caso que al concursar obtuvo la plaza de Secretario de Juzgado en el juzgado donde prestaba servicios, en el que trabajo hasta el catorce de MORDAZA del dos mil dos, para luego ser trasladado a la provincia de Rioja; que en cuanto a los cargos que se le atribuyen expresa que respecto a la caucion de mil soles consignada por MORDAZA Eudaldo MORDAZA MORDAZA, esta fue recibida por el Juez MORDAZA Saldana, quien posteriormente entrego el dinero a la MORDAZA del agraviado; respecto al Expediente numero cuarenta y ocho guion noventa y cinco, senala que su actuacion como secretario solo se limito a certificar el auto de apertura de instruccion, desconociendo sobre vehiculo alguno que fuera puesto a disposicion del Juzgado; en lo que se refiere a los depositos judiciales por las sumas de cuatrocientos y cincuenta nuevos soles, por concepto de caucion y pago en parte de reparacion civil, estos fueron entregados al Juez, a su solicitud, para tenerlos con mayor seguridad; sobre dos billetes de cincuenta nuevos soles cada uno y, tres de diez dolares americanos cada uno, refiere que por medidas de seguridad fueron colocados en un sobre manila confeccionada exclusivamente para ese fin, el mismo que no los deposito en el Banco de la Nacion por olvido, pero que posteriormente fueron entregados a su destinatario; sobre el deposito de dinero en efectivo recibido de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, refiere que por insistencia de la parte agraviada procedio a efectuar cobros de dinero en efectivo a los inculpados, quienes en algunas oportunidades que

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