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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (17/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G38/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G63/G6F/G6D/G75/G2D/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G72/G6F/G6E/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G74/G65/G63/G6E/G6F/G6C/G6F/G67/GED/G61/G64/G69/G67/G69/G74/G61/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2004-MDPP Puente Piedra, 24 de marzo del 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRAVISTOS: En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de marzo del 2004, sobre la Exoneración y Contrata-ción del Servicio de Radio. CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 016-2004-GA/MDPP de la Gerencia de Administración se indica que existe la nece-sidad de que parte del personal de las áreas de Seguri-dad Ciudadana y Servicios Públicos entre otras de la Mu-nicipalidad de Puente Piedra, cuenten con un sistema decomunicación idóneo para el desarrollo óptimo de susfunciones administrativas que conllevarían a una mejoraen la prestación de los servicios básicos, siendo necesa-rio para ello la contratación de un servicio de radiocomu-nicación troncalizada de tecnología digital y que es deconocimiento público y así lo ha establecido la DirecciónGeneral de Gestión de Telecomunicaciones del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, la única empresa quepresta servicios de Radiocomunicación (servicio móvil decanales múltiples de selección automática), que utilizatecnología digital, en la ciudad de Lima es Nextel del PerúS.A.; Que, con Informe Nº 273-2004-GAJ/MDPP, de la Geren- cia de Asesoría Jurídica se señala que la Adquisición delservicio requerido, estaría contemplado en lo establecidoen el Artículo 19º literal f) del D.S. Nº 012-2001-PCM,Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, sobre Exoneración de Procesos de Licitación,Concurso Público o Adjudicación Directa por ser un servi-cio que no admite sustituto; Que, de conformidad con el Artículo 20º de la norma antes acotada las Adquisiciones y Contrataciones a quese refiere el artículo 19º, la adquisición submateria serealizará mediante el Proceso de Adjudicación de MenorCuantía, y se aprobará mediante Acuerdo de Concejo; Que con las facultades conferidas en los Artículos 9º numerales 8) y 35), 39º Primer Párrafo y 41º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con la dispensade la lectura y aprobación de actas, y contando con el votopor mayoría de los señores Regidores. SE ACORDÓ:Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración a convo- car el proceso de selección correspondiente, para la Con-tratación del Servicio de Radiocomunicación Troncalizadacon tecnología digital, por tratarse de un servicio que noadmite sustitutos, el mismo que presta la empresa Nexteldel Perú S.A., contratación que se podrá realizar a partirdel 25 de marzo hasta el 31 de diciembre del 2004, por unmonto total de S/ 170,000.00 (Ciento Setenta Mil NuevosSoles). Artículo Segundo.- La contratación mencionada se realizará con cargo a la Fuente de Financiamiento 11 Ope-raciones Oficiales de Crédito Interno y la Específica delGasto 37 Alquiler de Equipos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secreta- ria General la publicación del presente Acuerdo de Conce-jo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 11456/G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G2D/G6C/G6F/G73/G20/G70/G65/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G2D/G7A/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 024-2004-MDPP Puente Piedra, 6 de mayo del 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRAVISTOS: En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de mayo del 2004, la Declaración de Urgencia para laContratación de Vehículos Pesados para el Servicio deLimpieza Pública. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2004-MDPP, de fecha 30 de enero del 2004, se declaró en Situación deUrgencia, la Contratación de Vehículos Pesados para elServicio de Limpieza Pública; Que, mediante Informe Nº 008-2004-CE/MDPP, de fe- cha 3 de mayo del 2004, el Presidente del Comité Especialencargado de conducir el Concurso Público para la Contra-tación de Vehículos Pesados señor Enrique Cortez Macha-do señala que a dicho concurso sólo han presentado pro-puestas las Empresas Verastegui Servicios S.A. y Tecnolo-gías Ecológicas Prisma S.A.C, las que debidamente eva-luadas no alcanzaron el puntaje mínimo requerido para lasegunda etapa, por lo que, no habiendo quedado válidaoferta alguna el proceso de Adjudicación Directa Selectiva, y de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 32º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado se declaró Desierta la Adjudicación; Que, el Artículo 108º del Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,determina que la Situación de Urgencia debe entendersecomo un hecho de excepción que determina una acciónrápida de adquisición o contratación como medida tempo-ral, sin perjuicio de que se realice el proceso de seleccióncorrespondiente para las adquisiciones y contratacionesdefinitivas; Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, establece que por Situación de Urgencia se consideraaquella en que la ausencia extraordinaria e imprevisible dedeterminados bienes o servicios comprometa en forma di-recta la prestación de los servicios esenciales o de lasoperaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo,facultando a la Entidad a la adquisición o contratación delos bienes, servicios u obras sólo por el tiempo necesariopara llevar a cabo el proceso de selección que correspon-da; Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, establece que se encuentran exonerados de los pro-cesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica-ción Directa las adquisiciones que se realizan en Situaciónde Urgencia declarada de conformidad con la normatividadvigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones delEstado; Que, el Artículo 105º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones del Estado establece que de pro-ducirse el supuesto señalado en el Artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Nº 26850, que determina lanecesidad de efectuar procesos de adjudicación de MenorCuantía, la entidad hará las adquisiciones o contratacio-nes mediante acciones inmediatas sobre la base de laobtención de una cotización que cumpla con los requisitosestablecidos en las Bases, con autorización expresa delTitular del Pliego o de la máxima autoridad administrativade la entidad, según corresponda; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, establece que las Adquisiciones y Contrataciones aque se refiere el Artículo 19º, se realizarán mediante pro-cesos de Adjudicación de Menor Cuantía, dicha exonera-ción deberá ser aprobada mediante Acuerdo de ConcejoMunicipal en caso de los Gobiernos Locales; Que, con Informe Nº 0293-2004-GAJ/ MDPP, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de opinión que sedeclare la Prórroga de la Situación de Urgencia; Que, el Pleno del Concejo en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Muni-