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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G38/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de junio de 2004 JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2004-JUS Lima, 15 de junio de 2004Visto el Oficio Nº 2347-2003-JUS/PPMJ, de fecha 30 de diciembre del 2003, de la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, Regis- tros Nº 0005 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 239-2003-INPE/07, de fecha 23 de diciembre del 2003, la Oficina General de Asesoría del Instituto Nacional Penitenciario, remite a la Procuraduría Pú-blica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, la documentación sobre indicios de comisión de deli- to, a efecto que se expida la Resolución Ministerial que autori-ce iniciar las acciones penales contra las personas que resul- ten responsables por la supuesta comisión de los delitos con- tra la Administración Pública en la modalidad de usurpaciónde función pública, y contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y penado en los artículos 361º y 428º de nuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, mediante el informe precedente, se da cuenta sobre irregularidades en la tramitación de los informes psicológicos de uno de los internos del Establecimiento Penitenciario deRégimen Cerrado Ordinario - Lurigancho, emitidos por funcio- narios de dicho establecimiento penitenciario, sustituyéndose evaluaciones negativas por informes favorables, con la inten-ción de favorecer en la libertad del referido interno; hechos que se ven corroborados mediante Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 532-2003-INPE/P; Que, en ese sentido, y en estricta atención a lo solicitado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia, en su Oficio Nº 2347-2003-JUS/PPMJ, de fecha 30 de diciembredel 2003, y en virtud a los hechos que se desprenden del informe precedente, y con el objeto de reunir las pruebas de la presunta comisión de los delitos contra la AdministraciónPública y contra la Fe Pública, y las circunstancias en que se habrían realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que hayan tenido losautores y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del DecretoLey Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que enrepresentación y defensa de los intereses del Estado, inter- ponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público mencionado,para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 11494 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G44/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G73/G2E/G20/G33/G33/G38/G2D/G38/G39/G2C/G20/G35/G33/G35/G2D/G39/G30/G2C/G36/G32/G36/G2D/G39/G31/G20/G79/G20/G31/G31/G36/G30/G2D/G39/G33/G2D/G49/G4E/G50/G45/G2D/G4F/G50/G45/G52 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 273-2004-JUS Lima, 15 de junio de 2004Visto los Oficios Nº 2343-2003, de fecha 30 de diciem- bre del 2003 y Nº 062-2004-JUS-PPMJ, de fecha 13 de enero del 2004, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, Registros Nºs.0006, 0042 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante los Informes Nº s. 240 y 226-2003-INPE- 07, de fechas 23 de diciembre y 26 de noviembre del 2003, respectivamente, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario, remite a la ProcuraduríaPública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, la documentación sobre presunta responsabilidad civil, a efectos de que se expida la Resolución Ministerialque autorice iniciar las acciones legales correspondientes, a fin que se declare la nulidad de las Resoluciones Directo- rales Nº s. 338-89, 535-90, 626-91 y 1160-93-INPE-OPER; Que, mediante los informes precedentes, se ha deter- minado, que mediante Resolución Directoral Nº 338-89- INPE-OPER, de fecha 19 de diciembre de 1989, ResoluciónDirectoral Nº 535-90-INPE-OPER, de fecha 27 de diciem- bre de 1990, Resolución Directoral Nº 0626-91, de fecha 8 de noviembre de 1991 y Resolución Directoral Nº 1160-93-INPE-OPER, de fecha 29 de octubre de 1993, se resuelve la incorporación y el reconocimiento, de las pensiones de cesantía, sin haberse tomado en cuenta que a la fecha enque entró en vigencia el Decreto Ley Nº 20530, los ex servi- dores públicos no se encontraban laborando en forma real, efectiva y remunerada conforme al régimen de la actividadpública de la Ley Nº 11377 y Decreto Legislativo Nº 276; Que, dichas resoluciones fueron emitidas dentro de la vi- gencia del Reglamento de Normas Generales de Procedimien-tos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-67- SC, norma que no preveía la prescripción como sí lo hace la vigente Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº27444 en su artículo 202º inciso 4); que no es aplicable al caso en razón al Principio de irretroactividad de la ley, concordante con los artículos 103º y 109º de la Constitución Política del Perú;por lo que se afecta el interés público y lesionan los intereses del Estado, habiendo sido expedidas en contravención a las leyes y normas reglamentarias, incurriendo en nulidad; Que, siguiendo el principio de celeridad y de conformi- dad con el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General, procede acumular dichosexpedientes, en tanto guardan conexión entre sí; Que, en ese sentido, y en estricta atención a lo solicitado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia, en sus OficiosNº 2343-2003, de fecha 30 de diciembre del 2003 y Nº 062-2004- JUS-PPMJ, de fecha 13 de enero del 2004, y en virtud a los hechos que se desprenden de los Informes Nº 240-2003-INPE-07, de fecha 23 de diciembre del 2003 y Nº 226-2003-INPE-07, de fecha 26 de noviembre del 2003, respectivamente; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa delEstado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta-do, interponga las acciones judiciales correspondientes, conforme a los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción y antecedentes del caso al Procurador Público mencionado, para su conocimiento y fines correspon-dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 11495 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65 /G53/G61/G6E/G20/G49/G73/G69/G64/G72/G6F/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 274-2004-JUS Lima, 15 de junio de 2004