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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (20/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G30/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de junio de 2004 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, TRANSMANTARO solicita reconsiderar la RESO- LUCIÓN teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) Se considere el valor de US$ 7 178 954, como el monto de los Costos de Operación y Mantenimiento (enadelante “COyM”) del SPT de TRANSMANTARO, en lugar del valor determinado por el OSINERG equivalente a US$ 4 919 695; b) Se considere la cifra de US$ 182 675 763,80, como el Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante “VNR”) actuali-zado con la cifra correcta del índice WPSSOP3500 corres-pondiente a febrero 2004, en lugar del valor determinado por el OSINERG con el índice WPSSOP3500 correspon- diente a octubre 2003, equivalente a a US$ 182 314 029,61; c) Se considere el valor de US$ 38 657,19 como el valor de Liquidación Anual de TRANSMANTARO, en lugar delvalor determinado por el OSINERG equivalente a US$24601,22; Que, TRANSMANTARO acompaña como anexos de su recurso, los siguientes documentos: - Cartas dirigidas a Transmantaro por las comunidades campesinas solicitando diversos apoyos por la presencia de la línea de transmisión en la zona. - Currículo Vitae de la antropóloga Renée Ménard- Relación de comunidades campesinas vinculadas con la línea de transmisión Mantaro–Socabaya. - Cuadro de apoyo a las comunidades campesinas en los años 1999-2003 - Cuadro de apoyo a las comunidades campesinas en los años 1999-2004 - Solicitudes de apoyo solicitada por comunidades cam- pesinas – 2004 - Documento “Revisión y Actualización del estudio de Impacto Ambiental de la Interconexión Mantaro-Socabaya” - Documento “Interconexión 220kV Mantaro-Socabaya” - Resolución OSINERG Nº OS/GFE-153-2004.- PROVIAS RURAL, informe del Ministerio de Transpor- tes - 12 Resoluciones del Ministerio de Energía y Minas re- lacionadas con la servidumbre - Acta de Sesión de Directorio Nº 24 de TRANSMANTA- RO. - 02 cuadros comparativos del Servicio de Vigilancia y Mantenimiento Menor de caminos de acceso - Propuestas de postores para cubrir el servicio de vigi- lancia y mantenimiento menor de caminos de acceso - Reseña del programa integración socio ambiental pre- parado por Renée Ménard - Acta de Sesión de Directorio Nº 36 de TRANSMANTA- RO - Opiniones y sugerencias presentadas por TRANSMAN- TARO al estudio para la fijación de las tarifas en barra - Informe de absolución presentado por Transmantaro a las observaciones al Informe OSINERG GART Nº 008-2004 - Detalle de llamadas telefónicas internacionales de TRANSMANTARO. 2.1 EL COYM QUE DEBE UTILIZARSE EN EL CÁL- CULO DEL PEAJE DEL SPT 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, TRANSMANTARO señala que ha identificado los siguientes aspectos genéricos sobre los que discrepa con el OSINERG, en relación con la determinación del COyMde sus instalaciones de transmisión: a. Que, el OSINERG ha incurrido en error al asimilar los estándares y COyM de la Concesión BOOT Mantaro-Soca- baya a una Concesión Eléctrica común, soslayando el legí-timo derecho a diferenciación que le asiste y que resulta desu particular situación; b. Que, el Contrato BOOT es Contrato Ley y estipula obligaciones y derechos superiores a los de las Leyes Apli- cables; c. Que, la línea Mantaro–Socabaya es atípica en el Perú;d. Que, existe diferencia entre Soporte Técnico y Ase- soría Técnica; e. Que, resulta contradictorio con la realidad la discrimi- nación que ha aplicado el OSINERG en desmedro de TRANSMANTARO; f. Que, el OSINERG debe reconocerle costos estándar, diferenciándolos de los aplicables a las otras concesionesde transmisión de electricidad;g. Que, no está pactado en el Contrato BOOT que el OSINERG considere que el mantenimiento se realice el úl- timo día de cada período anual o plurianual; h. Que, el OSINERG confunde gastos de mantenimien- to de TRANSMANTARO en el rubro de gastos de gestión; i. Que, las consecuencias económicas para TRANSMAN- TARO con la aprobación del nuevo COyM son graves; j. Que, el COyM fijado para las instalaciones de TRANS- MANTARO no debería ser inferior a 3,03% del VNR; Que, asimismo, TRANSMANTARO señala que ha iden- tificado los siguientes aspectos específicos sobre los quediscrepa con el OSINERG en relación con la determinacióndel COyM de sus instalaciones de transmisión: 1. Retribución del Operador Estratégico y Asesor Técni- co; 2. Capitales Inmovilizados y Mantenimiento Correctivo;3. Actividades de Mantenimiento no consideradas;4. Costos de mercado para instalaciones fuera de lo convencional; 5. Alerta comunitaria, relaciones comunitarias y medio ambiente; 6. Mayores exigencias de mantenimiento de la línea Mantaro-Socabaya; 7. De la seguridad de las líneas y antenas; 8. Recursos humanos; 9. Otros ajustes a los valores reconocidos por COyM;10. ITF en los costos de operación/gestión de TRANS- MANTARO; 11. Errores de cálculo incurridos por el OSINERG en la determinación del valor de mantenimiento; 12. Servicios de higiene, limpieza y áreas verdes; Que, con el desarrollo extenso de cada uno de los as- pectos listados, tanto genéricos como específicos, la recu-rrente sostiene que se le reconozca su propuesta para elCOyM de sus instalaciones de transmisión equivalente a US$ 7 178 954, presentada a través del COES-SINAC en el Estudio Técnico Económico para la Fijación de Tarifas enBarra de mayo 2004. 2.1.2 Análisis del OSINERG 2.1.2.1 Análisis de los Aspectos Genéricos Plantea- dos Que, antes de proceder a analizar cada uno de los as- pectos indicados por la recurrente, es pertinente señalar que, para determinar el COyM de las instalaciones de trans- misión de TRANSMANTARO, el OSINERG ha tomado encuenta lo dispuesto en la addenda al Contrato BOOT que,con relación a estos costos, señala que la retribución porcostos de operación y mantenimiento debe efectuarse “(…) según lo establecido en las Leyes Aplicables y consideran- do lo estipulado en el presente Contrato.”; Que, debe señalarse que el OSINERG sí ha considera- do las particularidades del Contrato BOOT, en el cálculodel COyM de TRANSMANTARO, teniendo en cuenta sucorrespondiente racionalidad técnico-económica, a fin depreservar el equilibrio económico tanto para titular como para los consumidores del Sistema Eléctrico Interconecta- do Nacional (en adelante “SEIN”); Que, además, considerando que el Contrato BOOT fue consecuencia de un proceso de licitación pública, donde larecurrente renunció en forma irrevocable e incondicional asolicitar requerimientos más allá de lo estipulado en las Leyes Aplicables, la racionalización técnico-económica se- ñalada evita incorporar en el COyM aquellos costos no efi-cientes, que de incluirse originarían un desequilibrio eco-nómico en perjuicio de los consumidores del SEIN quienessufragarían el incremento de tarifas que resulte de la inefi-ciencia indicada; Que, en la situación señalada en los párrafos que ante- ceden se encuentran los requerimientos de la recurrentecontenidos en los literales a), b) y c) del numeral 2.1.1 de lapresente resolución; Que, con relación al aspecto indicado en el literal d) del numeral 2.1.1 de la presente resolución, se debe señalar que, efectivamente, existen diferencias entre el soporte téc- nico y la Asesoría del Operador Estratégico, al ser dos con-ceptos diferentes. El Operador Estratégico es el resultadode una exigencia y requisito indispensable a cumplir parala precalificación, cuya remuneración no forma parte delCOyM, dado que éste se remunera de acuerdo con las Le- yes Aplicables, habida cuenta que el Contrato BOOT no in- dica que su remuneración debe formar parte del COyM; Que, con relación al aspecto indicado en los literales e) y j) del numeral 2.1.1 de la presente resolución, debe seña-