Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2004 (20/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2004
2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION

NORMAS LEGALES

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Que, TRANSMANTARO solicita reconsiderar la RESOLUCION teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) Se considere el valor de US$ 7 178 954, como el monto de los Costos de Operacion y Mantenimiento (en adelante "COyM") del SPT de TRANSMANTARO, en lugar del valor determinado por el OSINERG equivalente a US$ 4 919 695; b) Se considere la cifra de US$ 182 675 763,80, como el Valor MORDAZA de Reemplazo (en adelante "VNR") actualizado con la cifra correcta del indice WPSSOP3500 correspondiente a febrero 2004, en lugar del valor determinado por el OSINERG con el indice WPSSOP3500 correspondiente a octubre 2003, equivalente a a US$ 182 314 029,61; c) Se considere el valor de US$ 38 657,19 como el valor de Liquidacion Anual de TRANSMANTARO, en lugar del valor determinado por el OSINERG equivalente a US$ 24601,22; Que, TRANSMANTARO acompana como anexos de su recurso, los siguientes documentos: - Cartas dirigidas a Transmantaro por las comunidades campesinas solicitando diversos apoyos por la presencia de la linea de transmision en la zona. - Curriculo Vitae de la antropologa MORDAZA Menard - Relacion de comunidades campesinas vinculadas con la linea de transmision Mantaro­Socabaya. - Cuadro de apoyo a las comunidades campesinas en los anos 1999-2003 - Cuadro de apoyo a las comunidades campesinas en los anos 1999-2004 - Solicitudes de apoyo solicitada por comunidades campesinas ­ 2004 - Documento "Revision y Actualizacion del estudio de Impacto Ambiental de la Interconexion Mantaro-Socabaya" - Documento "Interconexion 220kV Mantaro-Socabaya" - Resolucion OSINERG Nº OS/GFE-153-2004. - PROVIAS RURAL, informe del Ministerio de Transportes - 12 Resoluciones del Ministerio de Energia y Minas relacionadas con la servidumbre - Acta de Sesion de Directorio Nº 24 de TRANSMANTARO. - 02 MORDAZA comparativos del Servicio de Vigilancia y Mantenimiento Menor de caminos de acceso - Propuestas de postores para cubrir el servicio de vigilancia y mantenimiento menor de caminos de acceso - Resena del programa integracion socio ambiental preparado por MORDAZA Menard - Acta de Sesion de Directorio Nº 36 de TRANSMANTARO - Opiniones y sugerencias presentadas por TRANSMANTARO al estudio para la fijacion de las tarifas en MORDAZA - Informe de absolucion presentado por Transmantaro a las observaciones al Informe OSINERG GART Nº 008-2004 - Detalle de llamadas telefonicas internacionales de TRANSMANTARO. 2.1 EL COYM QUE DEBE UTILIZARSE EN EL CALCULO DEL PEAJE DEL SPT 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, TRANSMANTARO senala que ha identificado los siguientes aspectos genericos sobre los que discrepa con el OSINERG, en relacion con la determinacion del COyM de sus instalaciones de transmision: a. Que, el OSINERG ha incurrido en error al asimilar los estandares y COyM de la Concesion BOOT Mantaro-Socabaya a una Concesion Electrica comun, soslayando el legitimo derecho a diferenciacion que le asiste y que resulta de su particular situacion; b. Que, el Contrato BOOT es Contrato Ley y estipula obligaciones y derechos superiores a los de las Leyes Aplicables; c. Que, la linea Mantaro­Socabaya es atipica en el Peru; d. Que, existe diferencia entre Soporte Tecnico y Asesoria Tecnica; e. Que, resulta contradictorio con la realidad la discriminacion que ha aplicado el OSINERG en desmedro de TRANSMANTARO; f. Que, el OSINERG debe reconocerle costos estandar, diferenciandolos de los aplicables a las otras concesiones de transmision de electricidad;

g. Que, no esta pactado en el Contrato BOOT que el OSINERG considere que el mantenimiento se realice el ultimo dia de cada periodo anual o plurianual; h. Que, el OSINERG confunde gastos de mantenimiento de TRANSMANTARO en el rubro de gastos de gestion; i. Que, las consecuencias economicas para TRANSMANTARO con la aprobacion del MORDAZA COyM son graves; j. Que, el COyM fijado para las instalaciones de TRANSMANTARO no deberia ser inferior a 3,03% del VNR; Que, asimismo, TRANSMANTARO senala que ha identificado los siguientes aspectos especificos sobre los que discrepa con el OSINERG en relacion con la determinacion del COyM de sus instalaciones de transmision: 1. Retribucion del Operador Estrategico y Asesor Tecnico; 2. Capitales Inmovilizados y Mantenimiento Correctivo; 3. Actividades de Mantenimiento no consideradas; 4. Costos de MORDAZA para instalaciones fuera de lo convencional; 5. Alerta comunitaria, relaciones comunitarias y medio ambiente; 6. Mayores exigencias de mantenimiento de la linea Mantaro-Socabaya; 7. De la seguridad de las lineas y antenas; 8. Recursos humanos; 9. Otros ajustes a los valores reconocidos por COyM; 10. ITF en los costos de operacion/gestion de TRANSMANTARO; 11. Errores de calculo incurridos por el OSINERG en la determinacion del valor de mantenimiento; 12. Servicios de higiene, limpieza y areas verdes; Que, con el desarrollo extenso de cada uno de los aspectos listados, tanto genericos como especificos, la recurrente sostiene que se le reconozca su propuesta para el COyM de sus instalaciones de transmision equivalente a US$ 7 178 954, presentada a traves del COES-SINAC en el Estudio Tecnico Economico para la Fijacion de Tarifas en MORDAZA de MORDAZA 2004. 2.1.2 Analisis del OSINERG 2.1.2.1 Analisis de los Aspectos Genericos Planteados Que, MORDAZA de proceder a analizar cada uno de los aspectos indicados por la recurrente, es pertinente senalar que, para determinar el COyM de las instalaciones de transmision de TRANSMANTARO, el OSINERG ha tomado en cuenta lo dispuesto en la addenda al Contrato BOOT que, con relacion a estos costos, senala que la retribucion por costos de operacion y mantenimiento debe efectuarse "(...) segun lo establecido en las Leyes Aplicables y considerando lo estipulado en el presente Contrato."; Que, debe senalarse que el OSINERG si ha considerado las particularidades del Contrato BOOT, en el calculo del COyM de TRANSMANTARO, teniendo en cuenta su correspondiente racionalidad tecnico-economica, a fin de preservar el equilibrio economico tanto para titular como para los consumidores del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"); Que, ademas, considerando que el Contrato BOOT fue consecuencia de un MORDAZA de licitacion publica, donde la recurrente renuncio en forma irrevocable e incondicional a solicitar requerimientos mas alla de lo estipulado en las Leyes Aplicables, la racionalizacion tecnico-economica senalada MORDAZA incorporar en el COyM aquellos costos no eficientes, que de incluirse originarian un desequilibrio economico en perjuicio de los consumidores del MORDAZA quienes sufragarian el incremento de tarifas que resulte de la ineficiencia indicada; Que, en la situacion senalada en los parrafos que anteceden se encuentran los requerimientos de la recurrente contenidos en los literales a), b) y c) del numeral 2.1.1 de la presente resolucion; Que, con relacion al aspecto indicado en el literal d) del numeral 2.1.1 de la presente resolucion, se debe senalar que, efectivamente, existen diferencias entre el soporte tecnico y la Asesoria del Operador Estrategico, al ser dos conceptos diferentes. El Operador Estrategico es el resultado de una exigencia y requisito indispensable a cumplir para la precalificacion, cuya remuneracion no forma parte del COyM, dado que este se remunera de acuerdo con las Leyes Aplicables, habida cuenta que el Contrato BOOT no indica que su remuneracion debe formar parte del COyM; Que, con relacion al aspecto indicado en los literales e) y j) del numeral 2.1.1 de la presente resolucion, debe sena-

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