Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2004 (20/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2004

CONSIDERANDO: 1. Que, el inmueble se encuentra en estado ruinoso total, su mal estado de conservacion y diversas modificaciones realizadas hacia el interior han destruido la tipologia de la vivienda original. 2. Que, la fachada existente carece de elementos de valor que amerita su conservacion. 3. Que, el perfil MORDAZA donde se ubica es heterogeneo predominando edificaciones contemporaneas de diversas alturas. SE ACUERDA: 1. Proponer el retiro de condicion de Monumento del inmueble ubicado en Jr. MORDAZA Nºs. 936-940-944-956-962, distrito, provincia y departamento de Piura. 2. Es responsabilidad de los propietarios tomar las medidas de emergencia y seguridad de las estructuras que se encuentran en peligro de colapso, mientras se defina el proyecto de intervencion a realizar en el inmueble, el mismo que debera contar previamente con la aprobacion previa del Instituto Nacional de Cultura, por encontrarse ubicado en la MORDAZA Monumental de Piura; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueban el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. RESUELVE: Articulo 1º.- Retirar la condicion de Monumento perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nacion al inmueble ubicado en Jr. MORDAZA Nºs. 936-940-944-956-962, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- SOLICITAR al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Apoderado de los Herederos MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, tomar las medidas de emergencia y seguridad de las estructuras del inmueble ubicado en Jr. MORDAZA Nºs. 936-940-944-956-962, MORDAZA, que se encuentran en peligro de colapso, debiendo presentar el proyecto de intervencion respectivo. Articulo 3º.- Dejar establecido que por encontrarse el inmueble ubicado en la MORDAZA Monumental del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, cualquier proyecto que se proponga debera ser previamente aprobado por el Instituto Nacional de Cultura Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 11614

entran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 028A-2004, se inicio el 14 de enero de 2004 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico correspondiente por parte del COES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento para fijacion de Tarifas en MORDAZA, aprobado por Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Tecnico Economico, la misma que se realizo el 23 de enero de 2004; Que, seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Publica. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52º2 ) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procedera a fijar y publicar las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuo la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija la Tarifas en MORDAZA y la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica de fecha 24 de marzo de 2004 y la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para la Fijacion de Tarifas en Barra; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2004, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE3 , publico la RESOLUCION, la misma que establecio las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de actualizacion para el periodo MORDAZA ­ octubre 2004; asi como el valor del Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision correspondiente a la instalaciones del Sistema Principal de Transmision (en adelante "SPT") de TRANSMANTARO, para el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2004 y el 30 de MORDAZA del 2005; Que, con fecha 6 de MORDAZA de 2004, TRANSMANTARO interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada anteriormente, cuyos alcances se senalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera Audiencia Publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra la RESOLUCION, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 18 de MORDAZA de 2004; Que, hasta el 21 de MORDAZA de 2004 los interesados, debidamente legitimados, presentaron sus opiniones y sugerencias en relacion con los recursos de reconsideracion interpuestos, las mismas que fueron publicadas en la pagina Web del OSINERG.

OSINERG
Declaran fundado en parte recurso de reconsideracion interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Res. Nº 069-2004-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 127-2004-OS/CD
MORDAZA, 17 de junio de 2004 Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 069-2004-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual el Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante "TRANSMANTARO"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijadas semestralmente por el OSINERG y

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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijados semestralmente por la Comision de Tarifas de Energia y entraran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion. Articulo 52º.- La Comision de Tarifas de Energia comunicara al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio tecnico-economico. El COES debera absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. La Comision de Tarifas de Energia evaluara los nuevos calculos y luego de su analisis, procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA y 31 de octubre de cada ano. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad.

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