Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (20/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G30/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de junio de 2004 CONSIDERANDO: 1. Que, el inmueble se encuentra en estado ruinoso total, su mal estado de conservación y di- versas modificaciones realizadas hacia el interior han des- truido la tipología de la vivienda original. 2. Que, la fachadaexistente carece de elementos de valor que amerita su con-servación. 3. Que, el perfil urbano donde se ubica es hete-rogéneo predominando edificaciones contemporáneas dediversas alturas. SE ACUERDA: 1. Proponer el retiro de condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Arequi- pa Nºs. 936-940-944-956-962, distrito, provincia y depar-tamento de Piura. 2. Es responsabilidad de los propietariostomar las medidas de emergencia y seguridad de lasestructuras que se encuentran en peligro de colapso, mien-tras se defina el proyecto de intervención a realizar en el inmueble, el mismo que deberá contar previamente con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura, por en-contrarse ubicado en la Zona Monumental de Piura; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Ofi-cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que apruebanel Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura. RESUELVE: Artículo 1º.- Retirar la condición de Monumento perte- neciente al Patrimonio Cultural de la Nación al inmuebleubicado en Jr. Arequipa Nºs. 936-940-944-956-962, distri- to, provincia y departamento de Piura, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- SOLICITAR al señor Juan José Portoca- rrero Jacobo, Apoderado de los Herederos Montero Calde-rón y Montero Ortiz, tomar las medidas de emergencia y seguridad de las estructuras del inmueble ubicado en Jr. Arequipa Nºs. 936-940-944-956-962, Piura, que se encuen-tran en peligro de colapso, debiendo presentar el proyectode intervención respectivo. Artículo 3º.- Dejar establecido que por encontrarse el inmueble ubicado en la Zona Monumental del distrito de Piura, provincia y departamento de Piura, cualquier pro- yecto que se proponga deberá ser previamente aprobadopor el Instituto Nacional de Cultura Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 11614 OSINERG /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G43/G6F/G6E/G2D/G73/G6F/G72/G63/G69/G6F/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G6D/G61/G6E/G74/G61/G72/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G36/G39/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 127-2004-OS/CD Lima, 17 de junio de 2004 Que, con fecha 15 de abril de 2004, el Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSI-NERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSI-NERG Nº 069-2004-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”)contra la cual el Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante“TRANSMANTARO”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recursoimpugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”), las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas dereajuste, son fijadas semestralmente por el OSINERG yentran en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 028A-2004,se inició el 14 de enero de 2004 con la presentación delEstudio Técnico Económico correspondiente por parte delCOES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento para fijación de Tarifas en Barra, aprobado por Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convocó la realización deuna Audiencia Pública para que el COES-SINAC expusierael contenido y sustento del Estudio Técnico Económico, lamisma que se realizó el 23 de enero de 2004; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus obser- vaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras ob- servaciones que se presentaron como consecuencia de laAudiencia Pública. Al respecto, la LCE dispone (Artículo52º 2) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procederá a fijar y pu-blicar las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste men- sual; Que, posteriormente, se efectuó la prepublicación del Proyecto de Resolución que fija la Tarifas en Barra y la rela-ción de la información que la sustenta, la Audiencia Públicade fecha 24 de marzo de 2004 y la recepción de opinionesy sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicación, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para la Fijación de Tarifas en Ba-rra; Que, con fecha 15 de abril de 2004, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la LCE 3, publicó la RESOLUCIÓN, la misma que estableció las Tari- fas en Barra y sus fórmulas de actualización para el perío- do mayo – octubre 2004; así como el valor del Peaje porConexión al Sistema Principal de Transmisión correspon-diente a la instalaciones del Sistema Principal de Transmi-sión (en adelante “SPT”) de TRANSMANTARO, para el pe-ríodo comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de abril del 2005; Que, con fecha 6 de mayo de 2004, TRANSMANTARO interpuso recurso de reconsideración contra la resolucióncitada anteriormente, cuyos alcances se señalan en el apar-tado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones, em- presas y demás interesados que presentaron recursos dereconsideración contra la RESOLUCIÓN, pudieran expo-ner el sustento de sus respectivos recursos, la misma quese realizó el 18 de mayo de 2004; Que, hasta el 21 de mayo de 2004 los interesados, de- bidamente legitimados, presentaron sus opiniones y suge- rencias en relación con los recursos de reconsideración in-terpuestos, las mismas que fueron publicadas en la páginaWeb del OSINERG. 1Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijados semestralmente por la Comisión de Tarifas de Energía y en- trarán en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y en un diario de mayor circulación. 2 Artículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económi- co. El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estu-dio, de ser necesario.La Comisión de Tarifas de Energía evaluará los nuevos cálculos y luego desu análisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajus-te mensuales, antes del 30 de abril y 31 de octubre de cada año. 3 Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serándeterminados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41ºde la presente Ley.Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión yDistribución;c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribucióndestinadas al Servicio Público de Electricidad; y,d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad.