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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (20/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G30/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de junio de 2004 "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultu- ra"; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO el Art. 2º, de la Re- solución Directoral Nacional Nº 293/INC, de fecha 16 de mayo del 2003, ratificándose en sus demás extremos. Artículo 2º.- APROBAR el Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico La Banda Sector I y II, Código de Plano PP-0085-INC-DREPH/DA-2004-UG, de fecha 29 de abril de2004, a escala 1/2500, con un área de 12.69 Has, períme- tro 3837.96 m. ubicado en el distrito de San Marcos, pro- vincia de Huari, región Ancash, con su respectiva ficha téc-nica y memoria descriptiva. Artículo 3º.- APROBAR el Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico La Banda Sector I, Código de Plano PP-0085-INC-DREPH/DA-2004-UG, de fecha 28 de abril del 2004, a escala 1/2500, con un área de 4.87 Has, perímetro 1701.42 m. ubicado en el distrito de San Marcos, provincia de Huari,región Ancash, con su respectiva ficha técnica y memoriadescriptiva. Artículo 4º.- APROBAR el Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico La Banda Sector II, Código de Plano PP-0085- INC-DREPH/DA-2004-UG, de fecha 29 de abril de 2004, a escala 1/2500, con un área de 7.82 Has, perímetro 2136.54m. ubicado en el distrito de San Marcos, provincia de Hua-ri, región Ancash, con su respectiva ficha técnica y memo-ria descriptiva. Artículo 5º.- DISPONER se inscriba en Registros Públi- cos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación la Zona Arqueológica men-cionada en los Artículos 2º, 3º, 4º de la presente Resolu-ción. Artículo 6º.- Cualquier Proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o al- terar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada "Patri-monio Cultural de La Nación", deberá contar con la aproba-ción del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 7º.- TRANSCRÍBASE la presente Resolución a las Municipalidades Distritales y Provinciales corres- pondientes, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 11618 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G61/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G6D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G64/G72/G61/G20/G31/G36/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G76/G2E/G20/G47/G61/G72/G63/G69/G6C/G61/G73/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G56/G65/G67/G61/G2C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 416/INC Lima, 4 de junio de 2004 Visto el Acuerdo Nº 14/15.04.2003 de la Comisión Na- cional Técnica de Arquitectura y Urbanismo y demás docu-mentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimo-nio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación",el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una perma- nente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados in-tegrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional de Arquitectura y Urbanis- mo mediante Acuerdo Nº 14 de fecha 15 de abril de 2004,establece que la cuadra 16 de la Av. Garcilaso de la Vega, Lima presenta características urbanas importantes que ameritan su conservación, se propuso se declare Am-biente Urbano Monumental a la cuadra 16 de la Av. Gar-cilaso de la Vega, distrito, provincia y departamento deLima;Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción"; Ley 27580 "Ley que dispone medidas de protecciónque debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para laejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles"; De- cretos Supremos Nºs. 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprue- ban el Reglamento Nacional de Construcciones; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR AMBIENTE URBANO MO- NUMENTAL a la cuadra 16 de la Av. Garcilaso de la Vega,distrito, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Disponer la inscripción en Registros Públi- cos la condición mencionada en el artículo 1º de la presen- te Resolución. Artículo 3º.- Es obligación de los propietarios someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cul-tura cualquier intervención a realizarse en los inmueblesubicados en el Ambiente Urbano Monumental a que se re-fiere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 11613 /G52/G65/G74/G69/G72/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G65/G72/G74/G65/G2D /G6E/G65/G63/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 431/INC Lima, 7 de junio de 2004 Visto el Expediente Nº 10955/2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1331-2003/INC.PIURA la Di- rección del Instituto Nacional de Cultura de Piura remite la documentación presentada por el señor Juan José Porto-carrero Jacobo, Apoderado de los Herederos Montero Cal-derón y Montero Ortiz, solicita el Retiro de Condición deMonumento del inmueble ubicado en Jr. Arequipa Nºs. 936-940-944-948-950-962, distrito, provincia y departamento de Piura; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Ministerial Nº 774-87-ED de fecha 09de noviembre de 1987; Que, mediante Oficio Nº 299-2004-INC/DREPH la Di- rección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico soli- citó a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura de Piura la elaboración del informe técnico de inspección ocular asícomo adjuntar fotografías de la calle donde se ubica el in-mueble que permitan la lectura del perfil urbano, para sucalificación respectiva; Que, mediante Oficio Nº 268-2004-INC.PURA la Direc- ción del Instituto Nacional de Cultura de Piura remite el in- forme técnico y fotografías del inmueble ubicado en Jr. Are-quipa Nºs. 936-940-944-948-950-962, Piura, solicitadomediante Oficio Nº 299-2004-INC/DREPH; Que, mediante Informe Nº 123-2004-INC/DR-EAB la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio His- tórico Colonial y Republicano comunica los resultados de la evaluación de la documentación presentada; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismoemitió el Acuerdo Nº 01 de fecha 21 de mayo de 2004, cuyotenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentación pre- sentada: documentos de propiedad, certificado de nume- ración, planos del inmueble, memoria justificativa y registrofotográfico. 2. Carta Nº 010-2004-JG; informe técnico delArq. Gonzáles, dirigido al Director del INC-PIURA. 3. El In-forme Nº 123-2004-INC/DR-EAB de la Arq. Elvira AgoisBarbier, profesional de la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano.