Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2004 (20/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2004

Establecen Beneficio Especial Tributario por pago adelantado de arbitrios municipales del ejercicio 2004
ORDENANZA Nº 200-MDB
Barranco, 16 de junio del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTA, la propuesta del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Pomar Saettone sobre otorgamiento de beneficio especial al contribuyente, en la Sesion Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, preve que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de ley; Que, es politica de la Municipalidad Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las maximas facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias vencidas; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 9) del Articulo 9º y por el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con el MORDAZA unanime de sus miembros, ha dado la siguiente:

VISTO, el Informe Nº 0045-2004-GAFT/MDB de la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria y el informe Nº 278-04-OAJ/MDB de la Oficina de Asesoria Juridica, sobre adecuacion de la tasa de interes moratorio cobrada por la Municipalidad Distrital de Barranco a la cobrada por la SUNAT, en la Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Barranco ejerce su funcion normativa mediante la aprobacion de ordenanzas con caracter de ley; Que, el articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y su modificatoria aprobada por Decreto Legislativo Nº 953 establece que "La SUNAT fijara la TIM (tasa de interes moratorio) respecto a los tributos que administra cuya recaudacion estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM sera fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podra ser mayor a la que establezca la SUNAT (...)"; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0322003/SUNAT, se fijo en 1.5% mensual la tasa de interes moratorio correspondiente a los tributos administrados por la SUNAT; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer la tasa de interes moratorio - TIM aplicable a las deudas tributarias no canceladas oportunamente, generadas por tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Barranco; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime de sus miembros, aprobo la siguiente; ORDENANZA FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO - TIM, APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Articulo Primero.- FIJESE en uno con cinco decimas por ciento (1.5%) la tasa de interes moratorio mensual, aplicable al monto insoluto de la deuda tributaria correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Barranco. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria y a la Unidad de Informatica y Estadistica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 11647

ORDENANZA
Articulo Primero.- Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Barranco el Beneficio Especial Tributario denominado "Incentivo por el pago adelantado de los arbitrios municipales del ejercicio 2004", el mismo que comprende los descuentos siguientes: a.- Descuento del 10% para los contribuyentes que hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota de los arbitrios municipales 2004, paguen en su totalidad las 12 cuotas de los mismos. b.- Descuento del 5% para los contribuyentes que hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota de los arbitrios municipales 2004 pagaran el primer semestre de los mismos. Articulo Segundo.- Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza hubieran pagado al contado los arbitrios de todo el ano 2004 (12 cuotas), o del primer semestre (6 meses) del mismo, sin acogerse a ningun beneficio tributario, gozaran del beneficio de descuento sobre los arbitrios del ano 2005, detallado en la primera disposicion final de la Ordenanza Nº 192MDB. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria, a la Subgerencia de Tesoreria y a la Unidad de Estadistica e Informatica. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 11646

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Aprueban ordenanza que regula el MORDAZA de planeamiento del desarrollo concertado y presupuesto participativo
ORDENANZA Nº 069-MDCH
Chorrillos, 12 de junio de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo V, so-

Fijan tasa de interes moratorio aplicable a deudas correspondientes a tributos administrados o recaudados por la municipalidad
ORDENANZA Nº 201-MDB
Barranco, 16 de junio del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO.

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