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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G30/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de junio de 2004 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G2D /G72/G69/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G61/G64/G65/G6C/G61/G6E/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 200-MDB Barranco, 16 de junio del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCOVISTA, la propuesta del Alcalde Manuel Angel Martín del Pomar Saettone sobre otorgamiento de beneficio espe- cial al contribuyente, en la Sesión Extraordinaria de la fe- cha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distrita- les, y las delegadas conforme a ley, son los órganos degobierno local y tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Barran- co otorgar a los contribuyentes las máximas facilidades pararegularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributariasvencidas; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 9) del Artí- culo 9º y por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972 y con el voto unánime de sus miem-bros, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero .- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Barranco el Beneficio Especial Tributario deno- minado “Incentivo por el pago adelantado de los arbitrios municipales del ejercicio 2004”, el mismo que comprendelos descuentos siguientes: a.- Descuento del 10% para los contribuyentes que hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota de los arbitrios municipales 2004, paguen en su totalidad las 12 cuotas de los mismos. b.- Descuento del 5% para los contribuyentes que hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota de los arbitriosmunicipales 2004 pagaran el primer semestre de los mis-mos. Artículo Segundo .- Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza hubieranpagado al contado los arbitrios de todo el año 2004 (12cuotas), o del primer semestre (6 meses) del mismo, sinacogerse a ningún beneficio tributario, gozarán del benefi- cio de descuento sobre los arbitrios del año 2005, detalla- do en la primera disposición final de la Ordenanza Nº 192-MDB. Artículo Tercero .- Encargar el cumplimiento de la pre- sente ordenanza a la Gerencia de Administración Finan-ciera y Tributaria, a la Subgerencia de Tesorería y a la Uni- dad de Estadística e Informática. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 11646 /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G6D/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D /G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G2D/G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G6F/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61 /G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 201-MDB Barranco, 16 de junio del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO.VISTO, el Informe Nº 0045-2004-GAFT/MDB de la Ge- rencia de Administración Financiera y Tributaria y el infor- me Nº 278-04-OAJ/MDB de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre adecuación de la tasa de interés moratorio cobradapor la Municipalidad Distrital de Barranco a la cobrada porla SUNAT, en la Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Barranco ejerce su función normativa mediante la aprobación de ordenanzascon carácter de ley; Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario y su modificatoria aprobada por Decreto Le- gislativo Nº 953 establece que "La SUNAT fijará la TIM (tasa de interés moratorio) respecto a los tributos que administracuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de lostributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIMserá fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no po-drá ser mayor a la que establezca la SUNAT (...)"; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 032- 2003/SUNAT, se fijó en 1.5% mensual la tasa de interésmoratorio correspondiente a los tributos administrados porla SUNAT; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer la tasa de interés moratorio - TIM aplicable a las deudas tribu- tarias no canceladas oportunamente, generadas por tribu- tos administrados por la Municipalidad Distrital de Barran-co; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente; ORDENANZA FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO - TIM, APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Artículo Primero.- FÍJESE en uno con cinco décimas por ciento (1.5%) la tasa de interés moratorio mensual,aplicable al monto insoluto de la deuda tributaria corres- pondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Adminis- tración Financiera y Tributaria y a la Unidad de Informáticay Estadística el cumplimiento de lo dispuesto en la presen-te ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARTIN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 11647 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G2D /G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G63/G6F/G6E/G63/G65/G72/G74/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F ORDENANZA Nº 069-MDCH Chorrillos, 12 de junio de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Políti- ca del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, que apruebala Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V, so-