TEXTO PAGINA: 3
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G30/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de junio de 2004 Artículo 2º.- Encargar el Despacho del Ministerio de Salud al señor Javier SOTA NADAL Ministro de Educa- ción, mientras dure la ausencia de la titular. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente resolu- ción no irrogará gasto alguno al Estado, ni otorgará de- recho a exoneración de impuestos o de derechos adua- neros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Mi- nistra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 11600 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G44/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G56/G49/G41/G73/G61/G6D/G62/G6C/G65/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G49/G6E/G64/GED/G67/G65/G6E/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 217-2004-PCM Lima, 18 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indí- genas de América Latina y el Caribe - Fondo Indígena,fue creado por los Estados participantes de la II CumbreIberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno desa-rrollada en el año 1992, con la finalidad de dar solucióna los programas de desarrollo a favor de los pueblos in- dígenas de la región, llevando a cabo sus funciones des- de ese año en beneficio de dichas poblaciones; Que, la señora Eliane Karp de Toledo, Primera Dama de la Nación, fue designada como Presidenta Honoraria del Con-sejo Directivo del Fondo Indígena en la V Asamblea Generaldel Fondo Indígena, y, en esa ocasión, participará en la VI Asam- blea General del Fondo Indígena, a desarrollarse en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, los días 21 al 25 de junio de 2004; Que, el Gobierno de Chile ha invitado oficialmente a la Sra. Eliane Karp de Toledo, Primera Dama de la Nación aparticipar en la VI Asamblea General del Fondo Indígena; Que, durante la VI Asamblea General del Fondo Indígena se desarrollan diversos eventos tales como la consulta sobre el marco estratégico de los pueblos indígenas y la políticaoperativa de pueblos indígenas del Banco Interamericano deDesarrollo; la presentación del Sistema de Información delos Pueblos Indígenas; la Conferencia Internacional "Tenden-cias del Desarrollo Indígena" con identidad en América Lati- na, así como reuniones preparatorias de los representantes indígenas y de los representantes gubernamentales; Que, la promoción y protección de los pueblos indíge- nas constituye un tema prioritario de la política del Estado,para lograr el reconocimiento internacional de los derechosde los pueblos indígenas y fomentar su contribución en la consolidación de sociedades democráticas, razón por la cual es pertinente autorizar el viaje antes reseñado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-cal 2004, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autoriza-ción de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Su- premo Nº 047-2002-PCM, y el Reglamento de Organi-zación y Funciones del Despacho Presidencial aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Eliane Karp de Toledo, Primera Dama de la Nación, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, para los fines expuestos enla parte considerativa de la presente resolución, los días20 al 26 de junio de 2004.Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos porel Pliego Presupuestal Despacho Presidencial, de acuer-do al siguiente detalle: Pasajes : US$ 358.01 Viáticos : US$ 200.00x díaTarifa CORPAC : US$ 28.24 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente resolu- ción no dará derecho a exoneración de impuestos o de- rechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11753 AGRICULTURA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G20/G50/G6F/G73/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G2D /G79/G6F/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G2D /G73/G61/G72/G20/G65/G6E/G63/G6F/G6D/G69/G65/G6E/G64/G61/G73/G20/G79/G20/G70/G61/G71/G75/G65/G74/G65/G73/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G2D/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G6C/G6C/G65/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G76/GED/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G6F/G73/G74/G61/G6C SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 194-2004-AG-SENASA-DGSV Lima, 17 de junio de 2004 VISTO: El Informe Técnico Nº 16-AG-SENASA-DGSV-DDF, de fecha 9 de junio del 2004, que recomienda autorizara la Aduana Postal de Chiclayo, Lambayeque, para el internamiento de encomiendas postales y paquetes cer- tificados que contengan plantas, productos vegetales yotros artículos reglamentados; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 031-2001- EF, establece que los pequeños paquetes y encomien- das postales transportados por los concesionarios pos- tales, se trasladarán para su despacho en la Aduana dedestino en el interior del país, en cumplimiento con el principio de libertad de tránsito establecido en el Código Postal Universal, el mismo que implica la obligación deencaminar por la vías rápidas los envíos postales provenientes del exterior hacia su destino final; Que, el artículo 8º establece que los bienes que se constituyan en mercancías, podrán destinarse a los dife- rentes regímenes y operaciones aduaneras contem- pladas en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que, la Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agraria", establece al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- SA, como la Autoridad Competente para la realización delcontrol e inspección fito y zoosanitaria, con el fin de prevenir el ingreso de plagas y enfermedades cuarentenarias al país; Que, la referida Ley establece en el inciso 23.1. del artículo 23º, que las disposiciones establecidas para la importación de productos agropecuarios, incluye a los envíos postales; Que, la Dirección del SENASA Lambayeque ha reci- bido un envío constituido por semillas para siembra, consignado a la Empresa PRONATUR E.I.R.L. llegadovía concesionario postal de Chiclayo; Que, el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 32-2003- AG "Reglamento de Cuarentena Vegetal", establece que lainternación de encomiendas postales y paquetes certifi- cados que contengan plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, únicamente podrán efectuarse através de la Aduana Postal de Lima, Aduana Aérea y Marí- tima del Callao y otras que el SENASA autorice mediante Resolución Directoral del Órgano de Línea Competente; Que, habiendo recibido envíos sujetos al Reglamen- to de Cuarentena Vegetal en el Concesionario Postal de