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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (21/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G30/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de junio de 2004 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G2C/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G2D /G64/G6F/G20/G65/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G2D/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G37/G31/G20/G79/G20/G30/G37/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G6D/G2D /G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73/G20/G53/G65/G63/G75/G6E/G64/G61/G72/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 133-2004-OS/CD Lima, 17 de junio de 2004 Que, con fecha 15 de abril de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSI-NERG") publicó las Resoluciones de Consejo DirectivoOSINERG Nº 071-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD (en adelante las "RESOLUCIONES") con- tra las cuales la Empresa Duke Energy International Ege- nor S. en C. por A. (en adelante "EGENOR"), dentro deltérmino de ley, presentó recurso de reconsideración, sien-do materia del presente acto administrativo el análisis ydecisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del Artículo 43º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante "LCE"), las tarifas y compensaciones co-rrespondientes a los sistemas de transmisión deberán ser reguladas por el OSINERG. De acuerdo con lo esti- pulado por el Artículo 44º de la LCE 2, la referida regula- ción será efectuada, independientemente de sí las tari-fas corresponden a ventas de electricidad para el servi-cio público o para aquellos suministros que se efectúenen condiciones de competencia; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria de los Siste- mas Secundarios de Transmisión (en adelante "SST"),conforme se señala en el Informe OSINERG-GART/DGTNº 013A-2004, se inició el 31 de octubre de 2003 con lapresentación de los Estudios Técnico Económicos de lasempresas titulares de SST; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento para fijación de Tarifas y Compensaciones para los SST,aprobado por Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convocó la realización de una Audiencia Pública paraque titulares expusieran el contenido y sustento de losEstudios Técnico Económicos, la misma que se realizó el 5 de diciembre de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus ob- servaciones a los referidos Estudios, incluyendo aque-llas otras observaciones que se presentaron como con-secuencia de la Audiencia Pública; Que, posteriormente, se efectuó la prepublicación del Proyecto de Resolución que fija las Tarifas y Compensa- ciones para los SST y la relación de la información quela sustenta, la Audiencia Pública de fecha 22 de marzode 2004 y la recepción de opiniones y sugerencias delos interesados respecto a la mencionada prepublicación,conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para la Fijación de Tarifas y Compensa- ciones para los SST; Que, con fecha 15 de abril de 2004, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de laLCE 3, publicó las RESOLUCIONES, la mismas que es- tablecieron las tarifas, compensaciones y sus fórmulas de actualización para los SST para el período mayo 2004 - abril 2005, correspondientes a los titulares de dichasinstalaciones de transmisión, dentro de las que encuen-tran las instalaciones del SST correspondiente a Red deEnergía del Perú S.A.; Que, con fecha 6 de mayo de 2004, EGENOR inter- puso recurso de reconsideración contra las RESOLU- CIONES, cuyos alcances se señalan en el apartado 2siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera audiencia pública para que las instituciones,empresas y demás interesados que presentaron recur- sos de reconsideración contra las Resoluciones OSI-NERG Nº 070-2004-OS/CD, OSINERG Nº 071-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, pudieran exponerel sustento de sus respectivos recursos, la misma quese realizó el 17 de mayo de 2004; Que, hasta el 21 de mayo de 2004 los interesados, debidamente legitimados, presentaron sus opiniones ysugerencias en relación con los recursos de reconside-ración interpuestos, las mismas que fueron publicadasen la página Web del OSINERG. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, EGENOR solicita se modifiquen las RESOLU- CIONES en lo concerniente a las compensaciones quela recurrente paga por el Autotransformador 220/138/13,8kV de la subestación Chimbote 1 (en adelante el "AU- TOTRANSFORMADOR"), cuyo titular es Red de Ener- gía del Perú S.A., teniendo en cuenta las cotizacionesdel costo de un Autotransformador, presentadas comoprueba instrumental de su recurso impugnatorio. Comofundamento de su petitorio señala: - Que, el Costo de Inversión del AUTOTRANSFOR- MADOR y su correspondiente compensación, fijados porel OSINERG en las RESOLUCIONES, son contrarios ala ley, por cuanto no reflejan el costo medio anual de lainversión, conforme lo establece el Artículo 139º del Re-glamento de la LCE 4; - Que, los costos obtenidos del portal de la SUNAT, utilizados por el OSINERG para fijar los costos de inver-sión del AUTOTRANSFORMADOR, no resultan ser idó- 1Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: (...)b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; (...) 2Artículo 44º .- Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si éstas corres-ponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellossuministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo es- tablezca el Reglamento de la Ley. Para estos últimos, los precios de gene- ración se obtendrán por acuerdo de partes.(...) 3Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que se- rán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artí-culo 41º de la presente Ley.Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadorespor la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribu- ción destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad. 4Artículo 139º. Las compensaciones a que se refiere el Artículo 62º de la Ley, así como las tarifas de transmisión y distribución a que se refiere el Artículo 44º de la Ley, serán establecidas por la Comisión. a) El procedimiento para la determinación de las compensaciones y tari- fas para los sistemas secundarios de transmisión, será el siguiente:  El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema se- cundario de transmisión, pagará una compensación equivalenteal 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalación. Elpago de esta compensación se efectuará en doce (12) cuotasiguales; (...)