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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (21/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G30/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de junio de 2004 sepelio de las víctimas de los accidentes de tránsito ocu- rridos a partir de los treinta (30) días calendario siguien-tes a la fecha de instalación del Comité; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la Ley General y por la Resolución SBS Nº 904-2004 del 11 de junio de 2004; RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los siguientes funciona- rios como miembros del Comité del Fondo de Compensa-ción del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, en representación de la Superintendencia de Banca y Seguros: Miembro Titular : Armando Luis Cáceres Valderrama.Miembro Alterno : Miryam Elízabeth Aragón Espejo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente de Banca y Seguros (a.i.) 11624 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G75/G65/G6C/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G2D /G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6C/G20/G32/G31/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G6E/G69/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C /G73/G65/G6E/G73/G69/G62/G6C/G65/G20/G66/G61/G6C/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 056-2004-P/TC Lima, 20 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que el día 20 de junio del año en curso se ha produ- cido el sensible fallecimiento del señor doctor Manuel Aguirre Roca, quien en vida fuera ilustre Magistrado delTribunal Constitucional y su Presidente en el periodo dediciembre del 2000 a setiembre del 2002; Que el Artículo 247º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable supletoriamente en virtud de lo prescrito en el Artículo 63° de la Ley Nº 26435, Orgá- nica del Tribunal Constitucional, establece que no hayDespacho Judicial, entre otros, los días de duelo ju-dicial; y, Estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Cons- titucional; y, en uso de las facultades previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar duelo en el Tribunal Constitu- cional el 21 de junio del 2004, día de las exequias delseñor doctor Manuel Aguirre Roca. Artículo 2º.- Izar, a media asta, el Pabellón Na- cional el día de las exequias en los locales del Tribu-nal Constitucional de las ciudades de Lima y de Are-quipa. Artículo 3º.- Rendir honores póstumos al señor doc- tor Manuel Aguirre Roca, que correspondan a la investi- dura del cargo de ex Presidente del Tribunal Constitucio- nal. Artículo 4º.- Suspender el despacho Jurisdiccional del Tribunal Constitucional el 21 de junio del 2004, díade las exequias del referido ex Magistrado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ALVA ORLANDINI Presidente 11751/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 FERROCARRIL HUANCAYO - HUANCAVELICA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G72/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G76/G61/G2D/G67/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G65/G72/G72/G6F/G63/G61/G72/G72/G69/G6C/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F/G20/G2D/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G2D/G76/G65/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 014-2004-CD/FHH Huancayo, 9 de junio del 2004 VISTOS: El Informe Nº 006/GG-FHH/2004 del Gerente Gene- ral, el Informe Técnico Nº 012/JDM-FHH/04 del Jefe delDepartamento de Mecánica e Informe Nº 145-2004-CVV/FHH del Asesor Legal Externo del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica; y, CONSIDERANDO: Que, con el Informe Técnico Nº 012/JDM-FHH/04 de fecha 5.JUN.2004 emitido por el Jefe del Departamentode Mecánica, se indica que el Autovagón de la institu-ción se encuentra paralizado, requiriéndose la reparaciónurgente del motor del mismo, por cuanto su inoperativi- dad viene ocasionando pérdidas del orden de los S/. 6,000.00 mensuales; Que, se indica además que la reparación de dicha unidad implica en términos normales efectuar un proce-so de Adjudicación Directa Selectiva, lo que demandaun promedio de 30 días; sin embargo su falta de funcio- namiento compromete en forma directa e inminente el servicio público que el Ferrocarril ofrece; Que, en ese orden de ideas se hace necesario adop- tar un mecanismo legal que permita la inmediata repara-ción general del motor del Autovagón referido, prescin-diéndose de exigencias cuya demora podría ocasionar mayor perjuicio a la entidad; Que, mediante Informe Técnico Nº 012/JDM-FHH/ 2004 del Departamento de Mecánica, se sustenta la ne-cesidad urgente de la reparación de motor del Autova-gón, por cuanto su ausencia compromete la continuidaddel servicio; Que, el Artículo 21º del T.U.O. de la Ley Nº 26850 señala que existe situación de urgencia cuando la ausen-cia extraordinaria e imprevisible de determinado bien oservicio compromete en forma directa e inminente la con-tinuidad de los servicios esenciales o de las operacionesproductivas que la entidad tiene a su cargo; Que, el artículo mencionado en el considerando pre- cedente, señala que la situación de urgencia faculta a laEntidad a la adquisición o contratación de los bienes,servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, segúnsea el caso, necesario para llevar a cabo el procesocorrespondiente; sin embargo, debe estarse al Informe Técnico Nº 012/JDM-FHH/2004 del Departamento de Mecánica, que define la necesidad de atención enconjunto de los bienes y servicios requeridos para el pre-sente caso; Que, la declaratoria de Urgencia que se propone no habrá de generar costos adicionales a los ya presupues- tados, así mismo la adquisición inmediata de los bienes y servicios requeridos dentro del marco de la Urgenciareduciría sustancialmente el tiempo que normalmenteexige la normatividad de manera que esto evitará incu-rrir en mayores gastos ante un eventual incremento deprecios; Estando al acuerdo adoptado en Sesión Extraor- dinaria Nº 021 de Consejo Directivo, realizada el9.JUN.04, con las atribuciones conferidas por el Artículo