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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (21/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G30/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de junio de 2004 Chiclayo, se hace necesario autorizar en dicha ciudad un puesto de internación de encomiendas postales y paquetes certificados que contengan plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 24- 95-AG, Decreto Supremo Nº 48-2001-AG, el DecretoSupremo Nº 32-2003-AG, y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Aduana Postal de Chicla- yo para realizar procedimientos destinados al ingreso de encomiendas y paquetes certificados llegados vía servi-cio postal, a través del concesionario Postal vigente. Artículo 2º.- Autorizar el ingreso del envío constituido por semillas, consignado a la Empresa PRONATRUR E.I.R.L., através de la Aduana Postal de Chiclayo, Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO J. MOLINA SALCEDO Director General (e) Dirección General de Sanidad Vegetal 11687 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G66/G69/G74/G6F/G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73 /G61/G63/G6F/G72/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G73/G20/G65/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G72/G75/G74/G61/G20/G66/G72/G65/G73/G63/G61/G20/G64/G65 /G62/G61/G6E/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G50/G65/G72/GFA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 195-2004-AG-SENASA-DGSV Lima, 18 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Decisión 515 de la Comunidad Andina establece el marco jurídico andino para la adopción de medidas sanita- rias y fitosanitarias de aplicación al comercio intrasubregio- nal y con terceros países, de plantas, productos vegetales,artículos reglamentados, animales y sus productos; Que, el artículo 23º de la Decisión 515, establece que los Acuerdos Bilaterales que adopten los Países Miembros entresí sobre temas sanitarios y fitosanitarios deberán ser concor- dantes con el ordenamiento jurídico andino y ser puestos en conocimiento de la Secretaría General antes de cumplidos los30 días calendario desde la fecha de entrada en vigencia; Que, en Reunión Bilateral sostenida en Machala - Ecua- dor, en mayo de 2003, entre el Servicio Ecuatoriano de Sani-dad Agropecuaria - SESA del Ecuador y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Perú, se aprobó el "Plan de Trabajo para las exportaciones de fruta fresca de banano(Musa paradisiaca) de Ecuador a Perú"; el cual entraría en vigencia luego de una visita técnica efectuada por el SENA- SA a las zonas productoras de banano en el Ecuador y de laemisión de la Resolución Directoral respectiva; Que, luego de efectuada la visita técnica del SENASA a las zonas bananeras del Ecuador, se ha concluido enponer en vigencia los acuerdos estipulados en el citado Plan de Trabajo ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Su- premo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos fitosanitarios acordados en el "Plan de Trabajo para las exportacionesde fruta fresca de banano (Musa paradisiaca) de Ecuador a Perú" suscrito entre el SESA Ecuador y SENASA Perú, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.Los requisitos fitosanitarios que se aplicarán para este pro- pósito son los siguientes: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanita- rio de Importación emitido por el SENASA, previo a lacertificación y embarque en el Ecuador. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifica- do Fitosanitario oficial expedido por el SESA- Ecuador,en el que se consigne:2.1. Declaración adicional: "Envío conforme al Plan de trabajo firmado entre el SESA y SENASA y libre de Aonidiella orientalis, Dysmicoccus bispinosa y Pseudo- coccus elisae . Nº de precinto:------". 3. La fruta será envasada en cajas de cartón corruga- do, nuevas y de primer uso, con pesos netos no mayoresa 19.5 Kg con ventilación lateral, deben contar con una lámina de papel kraft y un politubo de plástico y el pro- ducto debe ser acomodado hasta en cinco (5) filas. 4. Las cajas deben estar acondicionadas en pallets y ser transportadas dentro de contenedores o camiones refrigerados sellados y precintados por el SESA. 5. La autorización de ingreso de la fruta se realizará sólo a través de los Puestos de Control Cuarentenario- PCC del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" y delPuerto Marítimo del Callao. El tránsito terrestre se supe- ditará a lo acordado en el punto 3.7 del Plan de Trabajo. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su inscripción en el RegistroSubregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Regístrese, comuníquese y publíquese PEDRO J. MOLINA SALCEDO Director General (e)Dirección General de Sanidad Vegetal 11688 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65 /G50/G52/G4F/G4D/G50/G45/G58/G20/G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G2D/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 214-2004-MINCETUR/DM Lima, 18 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 294-2004-PROMPEX/DE, del Di- rector Ejecutivo de la Comisión para la Promoción deExportaciones -PROMPEX. CONSIDERANDO: Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su Re- glamento de Organización y Funciones aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, promover las expor- taciones peruanas, facilitando y contribuyendo al posiciona-miento y consolidación de los bienes y servicios en el merca- do internacional, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes instituciones públicas relacio-nadas con el comercio exterior del país, buscando el desa- rrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificación de la oferta exportable peruana, la capaci-dad de gestión de las empresas exportadoras y la apertura y consolidación de los mercados de exportación; Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX, para la promoción de las exportaciones de bienes y ser- vicios peruanos y mejora de la oferta exportable, se en- cuentra su participación conjuntamente con empresasexportadoras peruanas, en Misiones Empresariales, Rue- das de Negocios y Ferias Especializadas Internacionales, de conformidad con lo establecido en el numeral 10) delartículo 5º del Reglamento de Organización y Funcio- nes a que se refiere el considerando precedente; Que, el Gobierno del Brasil está promoviendo la realiza- ción de una Macro Rueda de Negocios entre importadores del Brasil y exportadores de cada uno de los países de Suda- mérica, a realizarse el 23 y 24 de junio de 2004, en la ciu-dad de Sao Paulo - Brasil, como parte del Programa de Sus- titución Competitiva de Importaciones, con el objetivo de in- tensificar el flujo de comercio intrarregional y corregir gra-dualmente los desequilibrios en el intercambio con el Brasil y los demás países de la subregión; Que, en tal sentido, PROMPEX ha visto por conve- niente programar su participación en la referida misión empresarial, con el objetivo de promover nuestros pro- ductos de exportación a través de Ruedas de Negocioscon potenciales importadores, distribuidores y grandes