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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (21/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G30/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de junio de 2004 nente labor fiscalizadora, así como del proceso de de- puración inherente al procedimiento administrativo, hadetectado que el ciudadano ALEXANDER EZEQUIELPERALTA OTERO, dada la simplificación administrativay en atención al principio de veracidad de las declara-ciones en los documentos, se presentó a solicitar ins- cripción en el Registro Único de Identificación, valiéndo- se para ello de declaraciones falsas, las mismas que fue-ron ingresadas en instrumento público, esto es el Regis-tro, motivando la cancelación de la inscripción fraudu-lenta por disposición de la Subgerencia de DepuraciónRegistral y Archivo Central, al tratarse de un trámite irre- gular; Que, aun cuando se ha procedido administrativamen- te, esto es la cancelación de dicha inscripción mediantela Resolución Nº 0109-2003-GP/SGDAC-RENIEC, loshechos antes descritos constituyen indicio razonable dela comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sanciona- do en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil contra ALEXANDER EZEQUIELPERALTA OTERO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra ALEXANDEREZEQUIEL PERALTA OTERO, por presunto delito con-tra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológi-ca, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11334 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G70/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G73 /G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 279-2004-JEF/RENIEC Lima, 24 de mayo de 2004 Visto los Informes Nºs. 600, 601, 602, 603, 604, 605 y 606 -2004-GO/SGREC/RENIEC, de fecha 31 de mar-zo del 2004 e informe Nº 400-2004-GAJ/RENIEC, de fe- cha 20 de abril del 2004; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autó- nomo, constitucionalmente encargado de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de las Per-sonas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamenteal Registro Nacional de Identificación y Estado Civil lasfunciones de planear, organizar, dirigir, normar y racio-nalizar las inscripciones registrales de su competencia,entre los que se encuentran los nacimientos, matrimo- nios, defunciones y demás actos que modifican el esta- do civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, nor-ma que regula la inscripción de los hechos relativos alestado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organis- mos, por las Oficinas Registrales encargadas del proce-samiento registral y demás funciones inherentes al Re-gistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil estime conve-niente, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, del 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registra- les contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497 a lasOficinas de Registro de Estado Civil de la Repúblicaubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalida-des Provinciales, Distritales y de Centros Poblados de-bidamente autorizadas; Que, atendiendo que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Estado Civil tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional para su funcionamientoen la que se encontraban las Oficinas de Registro deEstado Civil, esto es, la carencia de un órgano rectorque estableciera mecanismos básicos de capacitación,orientación, verificación y control, bajo los cuales de- biesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de inte-gración a que se refería complementariamente la Ley Nº26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, requería para su debida implementaciónde la eliminación de la informalidad registral civil exis- tente en el país, se estableció un proceso de regulariza- ción de las Oficinas de Registro no autorizadas ubica-das en las Municipalidades de los Centros Poblados dela República, el mismo que a la fecha ha permitido ofi-cializar la inscripción de los hechos vitales y actos modi-ficatorios del estado civil en los lugares mas apartados del país; Que, las Municipalidades de los Centros Poblados a que se refieren los informes del visto han formalizado expedientes de regularización de Oficina Registral en sulocalidad, los mismos que se encuentran debidamentecomplementados, por lo que corresponde la aprobaciónde la delegación funcional, que establezca la vincula-ción funcional que la norma dispone, las mismas que requieren la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497, Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, y lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar en vía de regularización la delegación de las funciones registrales establecidasen los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de laLey Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolu-ción Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación a que se refiere la parte considerativa dela presente Resolución a las Oficinas de Registro deEstado Civil que funcionan en las Municipalidades deCentros Poblados de: ÍTEM MUNCIPALIDAD DE DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO CENTRO POBLADO 1 COCHARCAS SAP ALLANGA HUANCAYO JUNIN 2 EL TINGO SOROCHUCO CELENDIN CAJAMARCA 3 ESPIRITU SANTO YUNGUYO YUNGUYO PUNO