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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (21/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G30/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de junio de 2004 ÍTEM MUNCIPALIDAD DE DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO CENTRO POBLADO 4 JUANCITO SARAYACU UCAYALI LORETO 5 PACHAPIRIANA CHONTALI JAEN CAJAMARCA 6 SAN JUAN DE LA HUASAHUASI TARMA JUNIN LIBERTAD 7 YAPAC COLP AS AMBO HUANUCO Artículo Segundo.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipa-lidades de Centros Poblados mencionados en el artículoprecedente quedan encargados de las funciones estable- cidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98- PCM, del 23 de abril de 1998, así como las accionesadministrativas que correspondan para llevar adelantela delegación funcional dispuesta, ceñida a la normativi-dad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión ycontrol del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11335 S B S /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G63/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G70/G72/G69/G6E/G2D /G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G73/G75/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G61/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4D/G6F/G6C/G69/G6E/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 864-2004 Lima, 3 de junio de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Solución Financiera de Crédito del Perú, para que se deje sin efecto elcierre de su oficina principal, ubicada en Jr. Chinchón Nº 980, pisos 2, 3 y 4, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, autorizada mediante Reso-lución SBS Nº 505-2004 del 12 de abril de 2004; y seautorice el traslado de la referida oficina al local delBanco de Crédito del Perú, situado en Av. Centena-rio Nº 146, Urbanización Laderas de Melgarejo, San- ta Patricia, La Molina, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presen- tar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Que, mediante Resolución SBS Nº 505-2004 del 12 de abril de 2004, se autorizó a Solución Financiera deCrédito el cierre de 37 oficinas, entre las que se encon-traba la Oficina principal, detallada en el ítem 1 del anexo1, que formaba parte integrante de la referida Resolu- ción; Que, el cierre de oficinas autorizado se realizó en el contexto de la reorganización patrimonial de SoluciónFinanciera de Crédito del Perú, aprobada por esta Su-perintendencia mediante Resolución SBS Nº 47-2004 del20 de febrero de 2004, bajo la modalidad de escisión de un bloque patrimonial absorbido por el Banco de Crédito del Perú; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros, Circular Nº B-1996-97; y, envirtud de las facultades delegadas mediante la Resolu-ción SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el cierre de la ofi- cina principal de Solución Financiera de Crédito del Perú,ubicada en Jr. Chinchón Nº 980, pisos 2, 3 y 4, distritode San Isidro, provincia y departamento de Lima, autori- zada mediante Resolución SBS Nº 505-2004 del 12 de abril de 2004, anexo 1, ítem 1. Artículo Segundo.- Autorizar a la referida entidad el traslado de su oficina principal al local del Banco de Cré-dito del Perú, situado en Av. Centenario Nº 146, Urbani-zación Laderas de Melgarejo, Santa Patricia, La Molina, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 11622 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G2D /G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G4F/G62/G6C/G69/G67/G61/G2D/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G63/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G2C/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G2D/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G42/G53 RESOLUCIÓN SBS Nº 939-2004 Lima, 17 de junio de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Supre- mo Nº 024-2002-MTC que aprobó el Texto Único Orde- nado del Reglamento de Responsabilidad Civil y Se- guros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, modifi-cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2004-MTC, creó el Fondo de Compensación del Se-guro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, como unórgano dependiente del Ministerio de Transportes y Co- municaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC publicado el 12 de junio de 2004, se ha aprobado el Re-glamento del Fondo de Compensación del Seguro Obli-gatorio de Accidentes de Tránsito, disponiéndose en suartículo 6º que el Comité, órgano máximo de adminis- tración del referido Fondo, está conformado por dos re- presentantes del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, uno de los cuales lo presidirá, dos representan-tes de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros,APESEG y un representante de la Superintendencia deBanca y Seguros; Que, el mencionado artículo dispone que los repre- sentantes del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes y de la Superintendencia de Banca y Seguros de-ben ser designados por Resolución del titular de la Institu-ción, debiendo designarse representantes alternos conlas mismas formalidades que titulares, a quienes reem- plazarán con las facultades establecidas en el Regla- mento; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria dis- pone que en plazo máximo de cinco (5) días calenda-rio contado a partir de la publicación del Reglamento,las entidades que conforman el Comité deberán de- signar a sus representantes, y vencido el plazo, el Comité contará con tres (3) días como máximo parasu instalación; Que la Tercera Disposición Final y Transitoria dispo- ne que el Fondo asumirá los gastos médicos y gastos de