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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (21/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G30/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de junio de 2004 Que, también indica que el OSINERG debe regular el re- parto de las pérdidas reales de transmisión entre los titularescuando se trata de una línea compartida por dos concesio-narias de transmisión, dado que son costos asociados direc-tamente a las tarifas reguladas. Sostiene que en el InformeTécnico OSINERG-GART/DGT Nº 011A-2004, no se preci- sa el reparto de las pérdidas reales que serían el costo aso- ciado al ingreso de las pérdidas reconocidas. Comenta que,en base a ello, las empresas operan sus líneas, tratando quelas pérdidas reconocidas sean superiores a las reales, invir-tiendo en optimización para obtener un beneficio; Que, la recurrente sostiene que, en caso el OSINERG no encontrara procedente la impugnación presentada, estaría incumpliendo el principio de actuación basadoen el análisis Costo-Beneficio contenido en el Artículo7º del Reglamento General del OSINERG; Que, agrega como sustento legal lo dispuesto en los artículos 2º, 4º y 11º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; di- versos numerales del artículo 1º de la Resolución OSI-NERG Nº 1417-2002-OS/CD y el Artículo 1º, inciso a),del Decreto Supremo Nº 029-2002-EM , que establecedisposiciones para la determinación del SEA a utilizarsepara atender demandas servidas exclusivamente por ins- talaciones del SST. Al respecto, la recurrente sólo se li- mita a citar los indicados dispositivos legales, sin efec-tuar fundamentación alguna relacionada con ellos; Que, finalmente, hace referencia a la NTCSE, comen- tando que ella define niveles de calidad que debe obser-var EDECAÑETE como concesionaria de transmisión, para no estar afecta a sanciones y/o multas. Indica que dichos niveles de calidad involucran costos asociadosque EDECAÑETE debe asumir para brindar un ServicioPúblico de Electricidad a satisfacción de sus usuarios,entendiendo que los ingresos debidos a la aplicación dela tarifa al usuario final deban cubrir los referidos costos; Que, respecto a las afirmaciones efectuadas por EDE- CAÑETE, debe señalarse que: 1.- El OSINERG, para la determinación de los Peajes Secundarios de Transmisión de EDECAÑETE, ha consi-derado los costos de eficiencia, no sólo de materiales, mano de obra, plazos óptimos de ejecución, etc., sino también los criterios de eficiencia para la determinacióndel SEA y la realización de las actividades para su ope-ración y mantenimiento; 2.- El artículo 42º de la LCE y la definición de Costos Mar- ginales de Corto Plazo aplican para la fijación de las tarifas de generación, no siendo posible hacer un paralelo con la fijación de las tarifas de transmisión en las que, incluso, sehace necesario cubrir la diferencia entre el costo promedio alargo plazo y el costo marginal de corto plazo mediante ladeterminación del denominado "peaje de transmisión", cal-culado para un horizonte de largo plazo. En ese sentido, no se considera el parque de transmisión disponible sino el SEA para un período de análisis de largo plazo, cuya definición seencuentra claramente en el anexo de la LCE 5; 3.- Los factores de pérdidas determinados para el SST de EDECAÑETE corresponden a un SEA, por lo que laspérdidas consideradas reconocen la eficiencia de este sistema en contraposición con las pérdidas reales de un sistema existente ineficiente; 4.- Los estándares de calidad establecidos en la NTC- SE están acordes a los criterios de diseño que deben seraplicados desde la concepción de un proyecto eléctrico enconcordancia con lo señalado en el Código Nacional de Electricidad, por lo que dichos estándares debieran ser cum- plidos si los proyectos eléctricos son construidos aplicandoestrictamente lo establecido en dicho código y luego operary mantener las mismas, bajo criterios de eficiencia; Que, las consideraciones señaladas anteriormente cons- tituyen la afirmación de que el OSINERG ha cumplido debi- damente con las normas existentes para el procedimientoregulatorio y ha respetado los principios administrativos con-tenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General(en adelante "LPAG") y en su Reglamento General; Que, finalmente, con relación al recurso de reconside- ración, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 048-2004 de la GART del OSINERG, que se incluyecomo Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe OSI- NERG-GART-AL-2004-069 de la Asesoría Legal de laGART, los mismos que complementan la motivación quesustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de estamanera con el requisito de validez de los actos administra-tivos a que se refiere el artículo 3, numeral 4 de la LPAG 6; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Gene-ral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio-nes Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dis-puesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi-cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Edecañete S.A.,contra las Resoluciones OSINERG Nº 070-2004-OS/CD yOSINERG Nº 072-2004-OS/CD, en los siguientes extremos: a) En lo referente a los parámetros del transformador 220/60/10 kV perteneciente a la proyectada subestaciónCantera MAT/AT/MT, que conforma el Sistema Económi-camente Adaptado del Sistema Secundario de Transmi-sión de Edecañete S.A., según lo señalado en el nume-ral 3.2.2.3 de la presente resolución. b) En lo referente a los costos de inversión para la implementación del equipamiento para la captura y trans-ferencia de información y teleprotección, según lo seña-lado en el numeral 3.3.2.1 de la presente resolución. c) En lo relacionado a las obras civiles del cerco peri- métrico de la proyectada subestación Cantera, según lo señalado en el numeral 3.3.2.2 de la presente resolución. d) En lo que respecta a la medición de puntos calien- tes en subestaciones y los costos de operación del equi-pamiento que se está incluyendo para la captura y trans-ferencia de información y teleprotección, según lo seña-lado en los numerales 3.4.2.2 y 3.4.2.3, respectivamen- te, de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar infundado el recurso de recon- sideración interpuesto por la empresa Edecañete S.A.contra las Resoluciones OSINERG Nº 070-2004-OS/CDy OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, en los demás extre- mos que contiene. Artículo 3º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 048-2004 - Anexo 1, como parte integrante de lapresente resolución. Artículo 4º.- Los valores resultantes de las modifica- ciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución, serán consig- nados en resolución complementaria. Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debe-rá ser consignada junto con el Anexo 1, en la páginaWEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 5Sistema Económicamente Adaptado: Es aquel sistema eléctrico en el que existe una correspondencia de equilibrio entre la oferta y la demandade energía, procurando el menor costo y manteniendo la calidad del servi- cio. 6Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:...4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ... 11730