Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2004 (21/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de junio de 2004

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 024-2003FONCODES/GG de fecha 30 de enero de 2003, modificada por el articulo primero de la Resolucion Gerencial Nº 004-2004-FONCODES/GG del 16 de enero de 2004, se desconcentro en las Oficinas Zonales de FONCODES las funciones de adquisicion de combustible que requieran en su ambito de competencia y de acuerdo a sus necesidades, bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia y hasta por el monto limite previsto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Actas de fechas 19 de marzo y 16 de MORDAZA del ano en curso, el "Comite Especial Permanente CESPE 01 para la ejecucion de Procesos de Adjudicacion Directa y Adjudicacion de Menor Cuantia", designado por Resolucion Gerencial Nº 001-2004-FONCODES/ GG, declaro desierto en primera y en MORDAZA convocatoria el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0009-2004-FONCODES "Adquisicion de Combustible para la Oficina Zonal de Iquitos; Que, en virtud de la MORDAZA declaracion de desierto del MORDAZA de seleccion indicado en el considerando anterior, el Comite Especial Permanente de la Oficina Zonal Iquitos, designado, entre otros, por Resolucion Gerencial Nº 0042004-FONCODES/GG de fecha 16 de enero de 2004, para llevar a cabo los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia durante el ejercicio 2004, para la adquisicion de combustible que requiera dicha Oficina Zonal, convoco al MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 003-2004FONCODES "Adquisicion de Combustible para la Oficina Zonal Iquitos", habiendo con fecha 7 de MORDAZA de 2004 y mediante Acta Nº 003-2004-FONCODES/CESPE-IQUITOS otorgado la Buena Pro al postor "Inversiones Peru Combustibles S.A." por un monto de S/. 39,248.00; Que, la adjudicacion efectuada por el Comite Especial Permanente de la Oficina Zonal Iquitos deviene en nula por cuanto la Resolucion Gerencial Nº 024-2003-FONCODES/ GG modificada por el articulo primero de la Resolucion Gerencial Nº 004-2004-FONCODES/GG, faculta los Comites Especiales Permanentes de las Oficinas Zonales de FONCODES, para que puedan conducir los procesos de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia hasta por el monto limite previsto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es decir, por montos menores a S/. 35,000.00, ello de acuerdo a lo establecido en el tercer parrafo del articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el articulo 22º, numeral 22.1, literal b) de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; excediendo de dicho limite la adjudicacion otorgada al referido postor "Inversiones Peru Combustibles S.A."; Que, de conformidad con lo senalado en el considerando precedente, asi como de conformidad con lo establecido en el tercer parrafo del articulo 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, derivado de la MORDAZA declaracion de desierto del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0009-2004-FONCODES "Adquisicion de Combustible para la Oficina Zonal de Iquitos", debio ser llevado a cabo por el "Comite Especial Permanente CESPE 01 para la ejecucion de Procesos de Adjudicacion Directa y Adjudicacion de Menor Cuantia", designado por Resolucion Gerencial Nº 001-2004-FONCODES/GG; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, concordado con el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, entre otros, cuando se contravenga las normas legales, o se prescinda de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, debiendose expresar en la resolucion que se emita la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en consecuencia, de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente Resolucion, se ha incurrido en causal de nulidad prevista en la MORDAZA citada en el considerando precedente, y estando que a la fecha no se ha suscrito el contrato respectivo, procede que se declare de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 003-2004-FONCODES "Adquisicion de Combustible para la Oficina Zonal Iquitos", y que

este se retrotraiga hasta la etapa de convocatoria previa reformulacion de las Bases Administrativas, y cuyo MORDAZA debe ser conducido por el "Comite Especial Permanente CESPE 01 para la ejecucion de Procesos de Adjudicacion Directa y Adjudicacion de Menor Cuantia", designado por Resolucion Gerencial Nº 001-2003-FONCODES/GG; Que, el articulo 4º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad es el funcionario de mayor nivel jerarquico, el cual tiene a su cargo la gestion tecnica, administrativa y financiera de los asuntos de la Entidad, en virtud de sus normas de organizacion interna, y en particular, la direccion y ejecucion de los asuntos relativos a los procesos de adquisicion y contratacion; Que, la Septima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone que las unidades ejecutoras que se constituyan a partir del ano 2004 de los Organismos Publicos Descentralizados pertenecientes al Pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), en el MORDAZA de los Decretos Supremos Nºs. 060-2003-PCM y 079-2003-PCM, mantienen la ejecucion de los procesos y procedimientos de caracter administrativo, asi como las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, de acuerdo a la normatividad que resulte aplicable; Con la opinion y visacion vertida por la Gerencia de Asesoria Legal; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, normas modificatorias y concordantes; el Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM, en el que establecen disposiciones para la fusion por absorcion de FONCODES por el MIMDES; el Decreto Supremo Nº 0962003-PCM, que precisan que el MORDAZA de fusion por absorcion se encuentra incluido en el MORDAZA de reorganizacion del sector Mujer y Desarrollo Social conforme a la Ley Nº 27779; el Decreto Supremo Nº 001-2004-MIMDES; la Septima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, y normas concordantes, y en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de FONCODES aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2003-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR NULA la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 003-2004-FONCODES "Adquisicion de Combustible para la Oficina Zonal Iquitos", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse hasta la etapa de convocatoria previa reformulacion de las Bases Administrativas, y cuyo MORDAZA debe ser conducido por el "Comite Especial Permanente - CESPE 01 para la ejecucion de Procesos de Adjudicacion Directa y Adjudicacion de Menor Cuantia", designado por Resolucion Gerencial Nº 001-2004-FONCODES/GG. Articulo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Logistica de la entidad a que disponga las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Resolucion, debiendo remitir el expediente y antecedentes del caso al "Comite Especial Permanente - CESPE 01 para la ejecucion de Procesos de Adjudicacion Directa y Adjudicacion de Menor Cuantia", designado por Resolucion Gerencial Nº 001-2004-FONCODES/GG, el mismo que debera proceder conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Disponer que el Area de Tramite Documentario, en cooordinacion con la Subgerencia de Logistica de la entidad, notifique la presente Resolucion al postor "Inversiones Peru Combustibles S.A.". Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas, a traves de la Subgerencia de Logistica, efectue la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, de conformidad con lo previsto en el ultimo parrafo del articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DUMLER CUYA Gerente General 11679

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