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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G30/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de junio de 2004 9º, Capítulo II del Estatuto de la Institución y con la opi- nión favorable del Gerente General y Asesor Legal Ex-terno; RESUELVE: Primero.- Declarar en Situación de Urgencia la repa- ración integral de motor del Autovagón del FerrocarrilHuancayo - Huancavelica. Segundo.- Exonerar del proceso de Adjudicación Di- recta Selectiva, la reparación integral de motor del Auto-vagón Nº 32, autorizando la ejecución de un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía de acuerdo al siguiente detalle: Descripción Básica Valor Referencial Servicio de Reparación general de Motor del Autovagón S/. 33,668.67 32 a todo costo Dicha contratación se ejecutará con cargo a la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados. Tercero.- Designar al Comité Especial que tendrá a su cargo la conducción del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para efectos de la presente declaratoria de Urgencia; conformado por: Miembros Titulares: - CPC Rosario Alfaro Barzola - Jefe Dpto. Administració n - Presidente - Econ. Roger Carhuamaca M. - Jefe Of. Planificación y Pres. - Miembro - Sr. Carlos Romero Palacios - Jefe Dpto. Mecánica (e) - Miembro - Sra. María Salamán Capcha - Jefe Of. Abastecimiento - Miembro - Sr. Paulino Quispe T aipe - Inspector de Mecánica - Miembro Miembros Suplentes: - Sr. Jorge Flores Genta - Jef e Dpto. Tráfico - Presidente o Miembro - CPC Aracely Abregú Baldeón - Jef e Of. Contabilidad-Tes . (e) - Miembro - Econ. Norma Vega Quispe - Técnico Of. Tesorería - Miembro Cuarto.- Encargar a la Gerencia General la publica- ción de la Resolución que genere la presente Resolu- ción Acuerdo, en el Diario Oficial El Peruano, dentro delos 10 días hábiles siguientes a su aprobación. Quinto.- La Gerencia General queda encargada de comunicar el contenido de la presente Resolución, a laContraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario siguientes a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO ATAHUALPA BERMUDEZ Presidente del Consejo Directivo REYNEIRO MEJÍA USANDIVARAS Miembro del Consejo DirectivoRepresentante Gob. Reg. Hvca. LEONCIO VILA ORELLANA Miembro del Consejo Directivo Representante Gob. Reg. Junín 11634 OSINERG /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G37/G30/G79/G20/G30/G37/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44/G2C/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G79 /G63/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/G6F/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73/G20/G53/G65/G63/G75/G6E/G64/G61/G72/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 132-2004-OS/CD Lima, 17 de junio de 2004Que, con fecha 15 de abril de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSI-NERG") publicó las Resoluciones de Consejo DirectivoOSINERG Nº 070-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD (en adelante las "RESOLUCIONES") con-tra las cuales Edecañete S.A. (en adelante "EDECAÑE- TE"), dentro del término de ley, presentó recurso de re- consideración, siendo materia del presente acto admi-nistrativo el análisis y decisión de dicho recurso impug-nativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del artículo 43º 1 de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "LCE"), las tarifas y compensaciones co-rrespondientes a los sistemas de transmisión deberánser reguladas por el Organismo Supervisor de la Inver- sión en Energía (en adelante "OSINERG"). De acuerdo con lo estipulado por el artículo 44º 2 de la LCE, la referi- da regulación será efectuada, independientemente de sílas tarifas corresponden a ventas de electricidad para elservicio público o para aquellos suministros que se efec-túen en condiciones de competencia; Que, el proceso de regulación tarifaria de los Siste- mas Secundarios de Transmisión (en adelante "SST"),conforme se señala en el Informe OSINERG-GART/DGTNº 018A-2004, se inició el 31 de octubre de 2003 con lapresentación de los Estudios Técnico Económicos de lasempresas titulares de SST; Que, el OSINERG, en cumplimiento del Procedimien- to para Fijación de Tarifas y Compensaciones para losSST, aprobado por Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convocó la realización de una Audiencia Públi-ca para que los titulares expusieran el contenido y sus-tento de sus Estudios Técnico Económicos, la misma que se realizó el 5 de diciembre de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus ob- servaciones a los referidos Estudios, incluyendo aque-llas otras observaciones formuladas como consecuen-cia de las intervenciones de los interesados en la Au-diencia Pública; Que, posteriormente, se efectuó la recepción de las absoluciones a las observaciones realizadas por el OSI-NERG, la prepublicación del proyecto de resolución quefija las tarifas y compensaciones para los SST y la rela-ción de la información que la sustenta, la Audiencia Pú-blica de fecha 22 de marzo de 2004 y la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicación, conforme a lo dispuestoen los literales g), h) e i) del Procedimiento para la Fija-ción de Tarifas y Compensaciones de los SST; Que, con fecha 15 de abril de 2004, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43º de la LCE, publicó las Resoluciones OSINERG Nº 070-2004- 1Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º de la presente Ley.Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadorespor la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribu- ción destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad. 2Artículo 44º .- Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si éstas corres- ponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo es-tablezca el Reglamento de la Ley. Para éstos últimos, los precios de gene-ración se obtendrán por acuerdo de partes.(...)