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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G30/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de junio de 2004 3.4.1.3 Costos de Operación y Mantenimiento Que, señala EDECAÑETE que el OSINERG deberá con- siderar al personal de operación en cada una de las dossubestaciones, adicionando un costo por canon de teleco-municaciones y los costos de mantenimiento correspondien- tes a la estación maestra, unidades terminales remotas y la planta externa e interna del sistema de comunicaciones. 3.4.2 ANÁLISIS DEL OSINERG3.4.2.1 Patrullaje de la línea Que, no obstante que la actividad de patrullaje de lí- neas, al igual que el desminado de torres, se incluyen enlos formularios del COyM establecidos por el OSINERG,cabe señalar que en la actualidad estas actividades noson consideradas actividades estándares de manteni- miento, por no resultar prácticas y mucho menos efica- ces para minimizar supuestos actos vandálicos contralas líneas de transmisión, como lo reconoce la mismaautoridad policial, en el documento que EDECAÑETEacompaña como prueba instrumental. 3.4.2.2 Actividades de Mantenimiento no conside- radas Que, sobre el mantenimiento de la línea de transmi- sión, es necesario reiterar que no se ha considerado lainspección nocturna dado que ya se ha tomado en cuen- ta actividades de inspección ligera, cada 6 meses, y de inspección minuciosa, cada 12 meses. Asimismo, conrelación a la actividad "lavado en caliente", ésta no hasido considerada debido a que ya se ha incluido en elmantenimiento la actividad "limpieza manual"; Que, sobre la medición de puntos calientes, no es del todo exacta la afirmación de la recurrente, puesto que esta actividad sí ha sido considerada en los costos de manteni-miento de las líneas con una frecuencia de dos veces al año; Que, como consecuencia de la revisión efectuada por el OSINERG, se ha detectado que no se ha consideradola actividad de lavado en caliente para las subestacio- nes, por lo que se está procediendo a incluirla. En tal razón, se ha procedido a efectuar la correspondiente in-clusión, que es desarrollada en el Informe OSINERG-GART/DGT-048-2004, que forma parte de la presenteresolución como Anexo 1; 3.4.2.3 Costos de Operación y Mantenimiento Que, respecto a este aspecto, EDECAÑETE debe te- ner presente que el OSINERG ha considerando costosde personal para la supervisión y control localizada dela operación del SST de EDECAÑETE. A ello, se está agregando el costo de operación del equipamiento con- siderado para la captura y transferencia de data en tiem-po real y teleprotección, según lo expuesto en el nume-ral 3.3.2.1 del presente; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de re- consideración debe ser declarado fundado en parte, en lo referente a la medición de puntos calientes en subes-taciones y los costos de operación y mantenimiento delequipamiento para la captura y transferencia de data entiempo real y teleprotección, según lo señalado en losnumerales 3.4.2.2 y 3.4.2.3, respectivamente; e infunda- do en lo demás que contiene. 3.5 DETERMINACIÓN DE PEAJES Y COMPENSA- CIONES Que, no obstante de que este extremo del petitorio lleva este título, EDECAÑETE lo sustenta empleando el título "Distribución del Peaje entre EDECAÑETE y ELEC-TRO SUR MEDIO"; 3.5.1 SUSTENTO DE EDECAÑETE Que, EDECAÑETE manifiesta que es conveniente que la nota (6) del cuadro Nº 2 del numeral 2.1 del ar-tículo 1º, de la Resolución Nº 072-2004-OS/CD, consig- ne el siguiente texto: "Comprende el cargo por el uso de las instalaciones que abastecen a la concesión de EDECAÑETE" Que, con ello, según sostiene la recurrente, quedaría claro que el reparto de dicho peaje sea entre los propie-tarios de la línea que en su momento abastezcan a laconcesión de EDECAÑETE, que actualmente son lasempresas EDECAÑETE y ELECTROSURMEDIO, y queposteriormente pudiera ser otra empresa o se construya un sistema diferente al actual. Agrega que no es perti- nente citar a los sistemas de Cañete y Lunahuaná, sinoal sistema de EDECAÑETE, dado que el SST lo abaste-ce en su conjunto; 3.5.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, sobre la precisión del texto indicado en la nota (6) del cuadro Nº 2 del numeral 2.1 del artículo 1º, de laResolución Nº 072-2004-OS/CD requerida por la recu-rrente, debe señalarse que, precisamente, con dicha notase está señalando la actual responsabilidad de pago del SST a través del cual se abastece de energía eléctrica a los sistemas de Cañete y de Lunahuaná, en donde lastarifas a nivel de usuario final son diferentes; Que, por lo expuesto, este pedido deviene en infun- dado. 4.- COMENTARIOS A LOS FUNDAMENTOS DE DE- RECHO Que, EDECAÑETE, haciendo referencia a los artícu- los 8º, 42º y 44º de la LCE 3, señala que debe entender- se por costo de eficiencia todas las variables económi- cas involucradas en la realización de un proyecto, como son materiales, mano de obra, plazos óptimos de ejecu-ción, etc. Señala, que de acuerdo a la definición de Cos-tos Marginales de Corto Plazo contenida en el anexo dela LCE 4, en toda fijación tarifaria, debe considerarse el parque de transmisión secundaria disponible, por lo que no procede basarse en proyectos sino en instalaciones inexistentes (entendemos que se ha querido decir "exis-tentes"); Que, en cuanto al término "eficiencia", EDECAÑETE menciona que, desde la perspectiva del sector, debe en-tenderse como el equilibrio entre la oferta y la demanda pero considerando la rentabilidad de los agentes inte- grantes de la oferta; 3Artículo 8º.- La Ley establece un régimen de libertad de precios para los suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia y un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturale-za lo requieran, reconociendo costos de eficiencia según los criterios con-tenidos en el Título V de la presente Ley.(...)Artículo 42º.- Los precios regulados reflejarán los costos marginales de suministro y se estructurarán de modo que promuevan la eficiencia del sector.Artículo 44º.- Las tarifas de transmisión y distribución serán reguIadas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si éstas corres-ponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellossuministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo es- tablezca el Reglamento de la Ley. Para éstos últimos, los precios de gene- ración se obtendrán por acuerdo de partes.En las ventas de energía y potencia que no estén destinados al serviciopúblico de electricidad, las facturas deben considerar obligatoria y separa-damente los precios acordados al nivel de la barra de referencia de genera-ción y los cargos de transmisión, distribución y comercialización. 4Costos Marginales de Corto Plazo: Es el costo en que se incurre para producir una unidad adicional de energía, o alternativamente el ahorro ob-tenido al dejar de producir una unidad, considerando la demanda y el par-que de generación disponible.