Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (25/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G32/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de junio de 2004 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6F/G72/G67/G61/G2D /G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G2D/G6C/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 DECRETO SUPREMO Nº 048-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2004-PCM se declaró en reorganización el Consejo Nacional de Inteli-gencia, organismo público descentralizado adscrito a la Pre-sidencia del Consejo de Ministros, por el término de noven-ta días a partir de su fecha de publicación, con el objeto deadecuarlo a la realidad y a la necesidad de seguridad nacio-nal; Que, dicha norma estableció además un régimen temporal de administración, a cargo de un Administrador Temporal, paraque asuma las funciones asignadas al Consejo Nacional deInteligencia hasta que concluya el proceso de reorganización; Que es necesario prorrogar el plazo del proceso de re- organización del Consejo Nacional de Inteligencia con elfin de que se culminen las diferentes acciones iniciadaspara el cumplimiento de los objetivos señalados en el De-creto Supremo Nº 026-2004-PCM; De conformidad con los incisos 3), 4) y 15) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y por el inciso 2)del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Po-der Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del plazo Prorrogar por sesenta (60) días el plazo del proceso de reorganización del Consejo Nacional de Inteligencia, decla-rado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 026-2004- PCM, período en el cual se mantendrá en vigencia el régimentemporal de administración establecido por dicha norma. Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defen-sa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 12023 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F DECRETO SUPREMO Nº 049-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-PCM, se declaró en Estado de Emergencia, por el plazo de sesentaSECCIÓN SEGUNDA INFORMACI ÓN PÚBLICA DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD ENTIDAD DIRECCIÓN EJERCICIO PRESUPUESTAL DATOS GENERALES DEL DECLARANTEDNI / CI APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN (Marcar con una X la correspondiente opción) AL INICIO ENTREGA PERI ÓDICA AL CESAR DECLARACI ÓN DEL PATRIMONIO RUBROS DECLARADOS SECTOR P ÚBLICO SECTOR PRIVADO TOTAL S/. INGRESOS MENSUALES OTROS* BIENES** Nota: * Incorpora el total del valor de los rubros IV y V de la Sección Primera ** Incorpora el total del valor de los rubros II y III de la Sección Primera TOTAL S/. OTRA INFORMACI ÓN QUE CONSIDERE EL OBLIGADODECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS LEY Nº 27482 12022