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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (25/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G32/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de junio de 2004 Que, a fojas 0072 y 0082 de su Propuesta Técnica el Pos- tor Servicios de Alimentación Menú Express S.R.L. adjunta elContrato efectuado con la Cooperativa de Trabajo y Fomentodel Empleo Pragma Ltda., suscrito por su representante señorMiguel Angel Cano Soria; así como la Constancia de fecha 20de abril del 2004, de haber brindado servicio de alimentación ala Cooperativa de Trabajo antes mencionada, la cual aparecesuscrita igualmente por el señor Miguel Angel Cano Soria; Que, con fecha 7 de junio del 2004 la representante de la empresa Fast Food's Services S.R.L. se apersonó aldomicilio legal de la Cooperativa de Trabajo y Fomento delEmpleo Pragma Ltda. sito en Av. El Sol Nº 987 -Urbaniza-ción La Campiña - Chorrillos, verificándose en dicho in-mueble una casa-habitación; Que, de la documentación que corre a fojas 0433 de la Propuesta Técnica el Postor Servicios de AlimentaciónMenú Express S.R.L. adjunta carta dirigida al señor Minis-tro de Relaciones Exteriores mediante la cual su Repre-sentante Legal, señora Mirtha Aurelia Loa Quiñones pre-senta, entre otros, como representante de su Departamentode Logística al señor Miguel Angel Cano Soria; Que, en la segunda nota del numeral 1.3 -Mejoras Adi- cionales al objeto del contrato - página 55 de las Bases delConcurso, se precisa que el equipo esterilizador será re-frendado con copia simple de la factura, en caso sea depropiedad del postor; Que, a fojas 0431 de la Propuesta Técnica el Postor Servicios de Alimentación Menú Express S.R.L adjunta laFactura 001- Nº 000004 extendida por la empresa Nego-cios Viluli S.R.L. con RUC Nº 20502492986 con domicilioen Av. Guillermo de la Fuente Nº 175, Mz. J, Lt. 6, SantaLuzmila - Lima 7, por un monto de US$ 6,150.- (Seis MilCiento Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos) por la com-pra de dos esterilizadores; entre otros bienes; Que, con fecha 8 de junio la impugnante se entrevistó con el señor Victor Elmer Huarez Salinas, representantelegal de la empresa Negocios Viluli S.R.L. quien luego deobservar la factura presentada por el postor Servicios deAlimentación Menú Express S.R.L. manifestó que dichafactura no se ajustaba a la verdad ya que su representadano se encuentra actualmente en actividad comercial, afir-mación que consta en la Declaración Jurada de fecha 9 dejunio del 2004, que la impugnante adjunta a su recurso; 2.- Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 170º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM -Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -confecha 10 de junio del 2004, el Ministerio de Relaciones Exte-riores corrió traslado del recurso de apelación interpuesto porla empresa Fast Food's Services S.R.L. al Postor ganador dela Buena Pro, Servicios de Alimentación Menú Express S.R.L.para la absolución de sus descargos; Que, la empresa Servicios de Alimentación Menú Expre- ss S.R.L. absuelve el traslado de la apelación, solicitando sedeclare infundada, por los siguientes fundamentos; Que, se reafirman sobre la veracidad, autenticidad y lega- lidad del contrato de servicios suscrito con el Ministerio deEducación -Dirección Regional de Educación del Callao, asícomo de la Constancia emitida por dicho ministerio; Que, respecto a la intervención del señor Miguel Angel Cano Soria como Presidente del Consejo de Administra-ción de la Cooperativa de Trabajo y Fomento del EmpleoPragma Ltda. en el contrato de servicios de alimentaciónque prestaron a dicha entidad, corre a fojas 0433 de suPropuesta Técnica que a quien presentaron como princi-pal representante del Área Logística de Servicios de Ali-mentación Menú Express S.R.L. es el señor Elmer AmadoMorocho Yahuana, siendo las otras dos personas, MiguelAngel Cano Soria y Manuel José Llovera Leonardo sola-mente integrantes del grupo que realizará trabajos de ins-pección en las instalaciones donde funciona el comedordel Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, señalaque el señor Miguel Angel Cano Soria no es la misma per-sona que aparece como representante de la Cooperativade Trabajo y Fomento del Empleo Pragma Ltda., y que ade-más no existe ninguna norma legal en las Bases del con-curso, ni en el Reglamento de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado que haya previsto como impedimento oinfracción el hecho que denuncia la apelante, no existien-do tampoco una infracción a la ética, dado que tienen legí-timo interés en incorporar a su grupo a personas que handemostrado capacidad, eficiencia y probidad como es elcaso del señor Miguel Angel Cano Soria; Que, en cuanto a la verificación del local donde funcio- na la Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo Prag-ma, presentan la Copia Legalizada por Notario de la Licen-cia de Funcionamiento expedida por la Municipalidad deChorrillos;Que, respecto al cuestionamiento de la Factura 001- Nº 000004 extendida por la empresa Negocios Viluli S.R.L. de fecha 2 deabril del 2004 por el monto de US $ 6,150.- (Seis Mil Ciento Cin-cuenta y 00/100 Dólares Americanos) por concepto de 2 esterili-zadores, entre otros bienes, impugna el mérito probatorio de laDeclaración Jurada presentada por la apelante, supuestamentesuscrita por el señor Victor Elmer Huarez Salinas, dado que noles consta que esa persona sea el Gerente General de la empre-sa Negocios Viluli S.R.L., así como no existe plena seguridad deque haya suscrito dicho documento por no contar con la legaliza-ción de firma por Notario, ni con un poder vigente. Indica ademásque el hecho que la empresa Negocios Viluli S.R.L. no haya pre-sentado su Declaración Jurada ante la SUNAT les pueda imputarresponsabilidad y menos que el comprobante de pago puedaperder su valor probatorio; Que, además la empresa Servicios de Alimentación Menú Express S.R.L. señala que adquirió de Buena Fe yválidamente a la empresa Negocios Viluli S.R.L. 350 ban-dejas en acero inoxidable, los 2 esterilizadores en aceroinoxidable y una mesa de trabajo de acero inoxidable, bie-nes que actualmente están en su almacén tal como el Co-mité Especial pudo verificarlo; 3.- Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores proce- dió a evaluar el mérito de las pruebas que la empresa FastFood's Services S.R.L. y la empresa Servicios de Alimen-tación Menú Express S.R.L. han adjuntado a sus respec-tivos recursos, llegando a las siguientes conclusiones: Que, con fecha 15 de junio del 2004 el Licenciado Ro- gelio Juan Galarza Mesias, Director de Programa Secto-rial III de la Dirección Regional de Educación del Callaoenvió al Ministerio de Relaciones Exteriores el Oficio Nº1880-2004-DREC, por el que informa que siguen contandocon los servicios de alimentación a sus trabajadores porparte de la empresa Servicios de Alimentación Menú Ex-press S.R.L. de acuerdo a los términos del contrato quedicha empresa ha entregado, agregando que la calidad delos servicios "está en los márgenes de buena", calificaciónque discrepa con la señalada en la Constancia de Servi-cios presentada por la empresa Servicios de AlimentaciónMenú Express S.R.L. a fojas 0078 de su Propuesta Técni-ca, en la que se califica al servicio como "Muy Buena"; Que, teniendo en cuenta la Constancia extendida por la, Jefa (e) de la Unidad de Gestión Administrativa- Direc-ción Regional de Educación del Callao, señora CarmenMercedes Figueroa Rivera, en la que hace constar que "losdocumentos que 'adjunta la empresa Fast Food's ServicesS.R.L en relación a la copia del Contrato de Concesión delComedor suscrito entre la Dirección de Educación del Ca-llao y la entidad Servicios de Alimentación Menú ExpressS.R.L., no figuran en los archivos de esa entidad"; Que, ante la discrepancia existente entre los documen- tos antes citados, el Ministerio de Relaciones Exteriores pro-cedió a verificar la identidad del funcionario que aparecesuscribiendo la Constancia de Servicios que obra a fojas0078 de la Propuesta Técnica de la empresa Servicios deAlimentación Menú Express S.R.L., señor Mauro CórdovaRua, quien suscribió la referida constancia en la fecha deemisión -abril del 2004 -como Director de Programa Secto-rial III -Dirección Regional de Educación del Callao; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha podido cons- tatar que, según la Resolución Ministerial Nº 0961-2003-ED pu-blicada en el Diario Oficial El Peruano el día 1 de octubre del2003, el señor Mauro Córdova Rua presentó renuncia irrevoca-ble al cargo de Director Regional de Educación del Callao, me-diante Carta con Registro Nº 47048 de fecha 28 de agosto del2003, renuncia que fue aceptada en la misma fecha; Que, ha quedado fehacientemente demostrado que la Constancia de Servicios presentada por la empresa Servi-cios de Alimentación Menú Express S.R.L. carece de ve-racidad al haber sido suscrita por un funcionario que noejercía el cargo aludido en la constancia, a la fecha de suexpedición, razón por la que no corresponde admitir comoválida la referida la Constancia de Servicios, por haber in-cumplido la mencionada empresa postora el Principio deMoralidad establecido en el numeral 1 del artículo 3º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, que señala que los actos referidos a las adqui-siciones y contrataciones deben de caracterizarse por lahonradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad; Que, respecto a la participación del señor Miguel Angel Cano Soria como representante de la Cooperativa de Tra-bajo y Fomento del Empleo Pragma Ltda. en el Contrato deservicios suscrito con la empresa Servicios de Alimenta-ción Menú Express S.R.L., y también como representantedel Departamento de Logística de la misma empresa, existeuna incompatibilidad de orden ético, mas no legal, por cuan-