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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (25/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G32/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de junio de 2004 uniones a efectos de modificar el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste,bajo los alcances de la Ley Nº 28109; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, modificado por la Ley Nº 27377 - Ley de Actualización en Hidrocarburos,dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos,sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre laspartes; y, que las modificaciones serán aprobadas porDecreto Supremo, refrendado por los Ministros de Econo-mía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo es-tablecido en el Artículo 11º de la citada Ley; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 022-2004, de fecha 21 de abril de 2004, apro-bó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licenciapara la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, No-roeste, elevándolo al Poder Ejecutivo para su considera-ción y respectiva aprobación; Que, en consecuencia, y de conformidad con el párrafo final del Artículo 2º de la Ley Nº 28109, el respectivo acuerdomodificatorio del Contrato de Licencia para la Explotación deHidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, deberá ser aprobadopor Decreto Supremo, conforme a lo indicado por el Artículo12º de la Ley Nº 26221, modificado por la Ley Nº 27377; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º dela Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modifica-da por la Ley Nº 27377, Ley de Actualización en Hidro-carburos, y la Ley Nº 28109, Ley para la Promoción de laInversión en la Explotación de Recursos y Reservas Mar-ginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional; DECRETA: Artículo 1º.- De la aprobación de la modificación del contrato Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste,aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 176-92-EF ysucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nº16-95-EM, Nº 023-2001-EM y Nº 010-2003-EM, en aplica-ción a lo dispuesto en la Ley Nº 28109, a celebrarse entrePERUPETRO S.A. y Compañía Petrolera Río Bravo S.A.,con la intervención de Mercantile International PetroleumInc. para efectos de ratificar la garantía corporativa conte-nida en el Anexo "C-2" del referido Contrato de Licencia. Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la modificación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Compa- ñía Petrolera Río Bravo S.A., con la intervención de Mercan-tile International Petroleum Inc., la modificación del Contratode Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el LoteIV, Noroeste, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Ener-gía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minasy encargado de la Carterade Economía y Finanzas 12029 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G63/G2D /G74/G75/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G45/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G4C/G6F/G74/G65/G20/G38/G38 DECRETO SUPREMO Nº 023-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el fu-turo abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidro- carburos, se regulan las actividades de hidrocarburos enel territorio nacional; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, modificado por Ley Nº 27377 - Ley de Actualización de Hidrocarburos, dis-pone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos,sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre laspartes; y, que las modificaciones serán aprobadas porDecreto Supremo, refrendado por los Ministros de Econo-mía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo es-tablecido en el Artículo 11º de la mencionada Ley; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 26221, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicasque lo conformen, podrá ceder su posición contractual o aso-ciarse con terceros previa aprobación por Decreto Supremo,refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y deEnergía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que las ce-siones conllevarán el mantenimiento de las mismas respon-sabilidades en lo concerniente a las garantías y obligacionesotorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2000-EM, de fecha 6 de diciembre de 2000, se aprobó el Contrato de Li-cencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88,ubicado en la provincia de La Convención del departamentode Cusco, suscrito entre PERUPETRO S.A. y PluspetrolPeru Corporation, Sucursal del Perú (hoy Pluspetrol PerúCorporation S.A.), Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucur-sal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana e Hidrocar-buros Andinos S.A.C. (hoy Tecpetrol del Perú S.A.C.); Que, el Decreto Supremo Nº 032-2003-EM, de fecha 28 de octubre de 2003, aprobó la Cesión de Posición Con-tractual en el Contrato de Licencia para la Explotación deHidrocarburos en el Lote 88, aprobado a su vez medianteDecreto Supremo Nº 021-2000-EM, por parte de Pluspe-trol Perú Corporation S.A. a favor de la empresa SonatrachPeru Corporation S.A.C.; así como la modificación del cita-do Contrato derivada de la referida Cesión; suscrita entrePERUPETRO S.A. y Pluspetrol Perú Corporation S.A., HuntOil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corpo-ration, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Perú S.A.C. y So-natrach Peru Corporation S.A.C.; Que, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décimo Sexta del citado Contrato de Licencia, Pluspetrol Perú Cor-poration S.A. comunicó a PERUPETRO S.A. la decisiónde Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú yde SK Corporation, Sucursal Peruana, de ceder el ceropunto ocho por ciento (0.8%) y el cero punto cuatro porciento (0.4%), de sus respectivas participaciones en elContrato, a favor de Pluspetrol Perú Corporation S.A.; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 025-2004 de fecha 5 de mayo de 2004, aprobóel Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Con-trato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos enel Lote 88; así como la modificación del referido Contratoderivada de dicha Cesión, elevándolo al Poder Ejecutivopara su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 26221, Nº 27377 y en uso de las atribuciones previstas en los nu-merales 8 y 24 del Artículo 118º de la Constitución Políticadel Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De la aprobación de la cesión de posi- ción contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote88, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-EM ymodificado mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-EM,por parte de Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursaldel Perú y de SK Corporation, Sucursal Peruana, a favorde Pluspetrol Perú Corporation S.A., así como la modifica-ción del citado Contrato derivada de la Cesión que se aprue-ba en el presente Artículo. Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la modificación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las em- presas Pluspetrol Perú Corporation S.A., Hunt Oil Com-pany of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation,Sucursal Peruana, Tecpetrol del Perú S.A.C. y SonatrachPeru Corporation S.A.C., con la intervención del BancoCentral de Reserva del Perú, la Cesión y Modificación delContrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburosen el Lote 88, que se aprueba en el Artículo 1º.