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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G32/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de junio de 2004 Que, subsisten las condiciones que determinaron la Declaratoria de Estado de Emergencia, de ambos depar-tamentos, pues los fenómenos meteorológicos que las ori-ginaron se siguen manifestando y las obras de rehabilitaciónaún están pendientes; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú, el Decreto LegislativoNº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en concordancia con elartículo 4º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días natura- les, el Estado de Emergencia declarado por Decreto Su-premo Nº 035-2004-PCM en los departamentos de Apurí-mac y Tacna. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Econo-mía y Finanzas, Ministro de Agricultura y la Ministra de laMujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y MinasEncargado de la cartera de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 12025 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G2D /G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G2D /G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G33/G38 /G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G6F/G6C/G75/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 198-2004-PCM Lima, 24 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28238 - Ley General del Voluntariado, se declaró de interés nacional la labor que realizan los volun-tarios en el territorio nacional, en lo referido al servicio socialque brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria; Que, la Cuarta Disposición Final y Complementaria de la citada Ley establece que ésta debe reglamentarse en un plazono mayor de sesenta (60) días contados desde su vigencia; Que, en tal sentido, resulta necesario conformar una Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Regla-mento de la Ley Nº 28238 - Ley General del Voluntariado,la misma que estará bajo la conducción del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social, ente competente en la materia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 21292, en la Ley Nº 27594,en la Ley Nº 28238 y en la Directiva Nº 001-86-PCM/SCIaprobada por Resolución Ministerial Nº 0014-86-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución de Comisión Multisectorial Constituir la Comisión Multisectorial encargada de ela- borar y proponer el proyecto de Reglamento de la LeyNº 28238 - Ley General del Voluntariado, adscrita al Minis-terio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 2º.- Conformación de Comisión Multi- sectorial La Comisión Multisectorial que se constituye mediante el artículo precedente, estará integrada por:(60) días naturales las provincia de Dos de Mayo, Marañón, Lauricocha, Leoncio Prado y Huánuco, del departamentode Huánuco, zonas que fueron afectadas por heladas me-teorológicas, lluvias intensas, granizadas e inundaciones pordesbordes de ríos y huaycos ocurridas en la región, en laque se afectaron más de 4,000 ha de cultivo, más de 3,000ha de cultivos adicionales perdidos, así como daños en lainfraestructura productiva en los canales de riego, por talrazón es necesario que se ejecuten las acciones pertinen-tes para la atención de la población damnificada, atenciónde la emergencia y la rehabilitación de la zona afectada; Que, subsisten las condiciones que determinaron la Declaratoria de Estado de Emergencia, pues los fenóme-nos meteorológicos que las originaron se siguen manifes-tando y las obras de rehabilitación aún están pendientes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº560 - Ley del Poder Ejecutivo y en concordancia con elartículo 4º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días natura- les, el Estado de Emergencia declarado por Decreto Su-premo Nº 034-2004-PCM en el departamento de Huánuco. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Econo-mía y Finanzas, Ministro de Agricultura y la Ministra de laMujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y MinasEncargado de la Cartera de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 12024 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63/G20/G79/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 DECRETO SUPREMO Nº 050-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2004-PCM, se declaró en Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta(60) días naturales el departamento de Apurímac y Tacna;en el departamento de Apurímac, como consecuencia dela sequía y granizadas presentadas entre los meses deoctubre de 2003 y marzo de 2004, en toda la Región deApurímac, ha resultado afectado el 43.76% de los cultivos,corriendo el riesgo de incrementarse las áreas perdidasque ascienden a 11.75% de la campaña 2003-2004, por loque es necesario la ejecución de obras y actividades derehabilitación en el sector Agricultura. Y en el departamen-to de Tacna como consecuencia de las heladas meteoroló-gicas presentadas entre los días 22 al 26 de febrero de2004, en los distritos de Candarave y Cairani de la provin-cia de Candarave y los distritos de Tarata, Estique, Sitajaray Ticaco de la provincia de Tarata, se han perdido y afecta-do 960 Ha. de cultivo de papa y maíz amiláceo, por lo queamerita la ejecución de obras y actividades de rehabilita-ción en el sector Agricultura;