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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G32/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de junio de 2004 Comunidad de Indígenas de "Alccamencca", ubicada en el distrito de Huancaraylla, provincia de Víctor Fajardo, de-partamento de Ayacucho, ordenando su inscripción en elRegistro Oficial de la Dirección de Asuntos Indígenas delMinisterio de Justicia y Trabajo; Que, la citada Comunidad se encuentra inscrita en la Ficha Nº 0088 del Registro de Personas Jurídicas, Librode Comunidades Campesinas, de la Oficina Registral deAyacucho, de fojas 38, trasladada a la Partida ElectrónicaNº 02011717 de fojas 39; figurando registrada la DirectivaComunal para el período 2003-2004, presidida por don Elea-zar Huamaccto Andía; Que, por escrito presentado el 10 de abril de 2003, de fojas 23, don Eleazar Huamaccto Andía, Presidente de laComunidad Campesina de "Alccamencca", ha solicitado larectificación del nombre de la Comunidad por el de "Alca-menca", habiendo acompañado copia certificada por Nota-rio Público del Acta de Asamblea General Extraordinaria defecha 4 de abril de 2003, de fojas 30 y siguientes, con la queacredita que la Comunidad en pleno acordó la rectificacióndel nombre del Alccamencca por el de Alcamenca, a fin deadecuarlo a la Ley Nº 13015 de fecha 9 de julio de 1958, Leyde creación política del distrito de Alcamenca; Que, con posterioridad a los hechos mencionados en el primer considerando de la presente Resolución, se hapromulgado la Ley Nº 24656 - Ley General de ComunidadesCampesinas, por la que el Estado las reconoce como ins-tituciones democráticas fundamentales, autónomas en suorganización, trabajo comunal y uso de las tierras, así comoen lo económico y administrativo, dentro del marco de laConstitución, la Ley y disposiciones conexas; Que, por Ley Nº 25891, se transfirieron las funciones y actividades comprendidas en la Ley Nº 24656 - Ley Gene-ral de Comunidades Campesinas al Ministerio de Agricul-tura, a quien se facultó a dictar las disposiciones que serequieran para su cumplimiento; Que, siendo una decisión autónoma de la Comunidad Campesina recurrente, variar su denominación de "Alcca-mencca" por el de "Alcamenca", para adecuarla a la deno-minación de la circunscripción política donde se ubica, re-sulta procedente acceder a lo solicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgá-nica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema sin nú- mero de fecha 23 de abril de 1946, expedida por la Direc-ción de Asuntos Indígenas del ex Ministerio de Justicia yTrabajo, por la que se reconoció la existencia legal y per-sonería jurídica de la Comunidad de Indígenas de "Alcca-mencca", en cuanto a la denominación de la misma, la quequeda modificada a Comunidad Campesina de Alcamen-ca, ubicada en el distrito de Alcamenca, provincia de Víc-tor Fajardo, departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 12033 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G61/G6C/G65/G6E/G64/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G7A/G61/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G2D /G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G61/G75/G6E/G61/G20/G53/G69/G6C/G76/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G4E/G6F /G41/G6D/G65/G6E/G61/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G43/G6C/G61/G73/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G76/G65/G73/G2C/G20/G61/G6E/G2D /G66/G69/G62/G69/G6F/G73/G2C/G20/G72/G65/G70/G74/G69/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G6D/G61/G6D/GED/G66/G65/G72/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G2D/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G2D/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0475-2004-AG Lima, 22 de junio de 2004 VISTO:El Informe Nº 005-2004-INRENA-IFFS-DCB, de fecha 12 de enero de 2004, relacionado con la aprobación delCalendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Sil- vestre No Amenazadas de las Clases aves, anfibios, repti-les y mamíferos para el período 2004; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dada por LeyNº 27308, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRE-NA es el órgano encargado de la gestión y administración delos recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27308, establece que el INRENA autoriza el manejo y aprovechamiento de la fau-na silvestre en las modalidades y condiciones previstas endicha Ley y su respectivo Reglamento; Que, según el numeral 3) del artículo 21º de la mencio- nada Ley establece que por Resolución Ministerial, el Mi-nisterio de Agricultura aprueba los Calendarios de Cazaque regulan el aprovechamiento de la fauna silvestre a tra-vés de la caza deportiva o comercial; Que, el artículo 234º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto SupremoNº 014-2001-AG; establece que la caza comercial se auto-riza a través de los Calendarios de Caza en forma anual; Que, para la práctica de la caza y/o captura con fines comerciales, se requiere de a) Licencia de cazador comer-cial otorgada por el INRENA o por quien quede facultadopor delegación expresa de ésta; b) Autorización de caza y/o captura comercial otorgada por el INRENA; y c) Pago delos derechos de aprovechamiento; Que, en el Informe Nº 005-2004-INRENA-IFFS-DCB de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA,se señalan las consideraciones técnicas para la inclusiónde especies, cuotas, ámbitos geográficos, Administracio-nes Técnicas de Control Forestal y de Fauna Silvestre com-petentes, a fin de expedir autorización, y pagos de dere-cho de aprovechamiento por cada ejemplar de las espe-cies incluidas en el Calendario de Caza Comercial 2004; De conformidad con la Ley Forestal y de Fauna Silves- tre, dada por Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de lasClases de aves, anfibios, reptiles y mamíferos para el pe-ríodo 2004-2005, en el cual se establecen las especies,épocas de caza o captura, cantidades por especie y porámbito de Administración Técnica Forestal y de FaunaSilvestre (ATFFS) del Instituto Nacional de Recursos Na-turales - INRENA y el monto de los derechos de aprove-chamiento por ejemplar, los que se especifican en el anexo1 que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Para el caso de especímenes vivos, el transporte aéreo se podrá realizar en cumplimiento de laResolución Directoral Nº 099-2002-MTC/15.16, de fecha10 de mayo del 2002, la cual aprueba la incorporación alas Regulaciones Aeronáuticas del Perú, el RAP Nº 110denominada Mercancías Peligrosas y Transporte de Ani-males Vivos; así como de las normas de la reglamentaciónde la Asociación de Transporte Aéreo Internacional - IATA. Artículo 3º.- Las autorizaciones de caza o captura con fines comerciales de las especies de fauna silvestre incluidasen el presente calendario, serán otorgadas mediante Resolu-ción Administrativa de la Administración Técnica Forestal yde Fauna Silvestre ATFFS del INRENA dentro del ámbito desu competencia, de acuerdo con las Directivas que dicho Ins-tituto establezca para la aplicación de este artículo. Artículo 4º.- Los especímenes de vertebrados terres- tres cazados o capturados deberán ser transportados ne-cesariamente portando la Guía de Transporte de FaunaSilvestre, emitida por la ATFFS correspondiente, conformea los dispositivos legales vigentes. Artículo 5º.- El pago por los derechos de aprovecha- miento por ejemplar de fauna silvestre de las especies in-cluidas en el presente Calendario de Caza Comercial, debeser depositado en el Banco de la Nación, al código de re-caudación por teleproceso Nº 00426, correspondiente aFauna Silvestre. Dichos montos serán destinados para laejecución de evaluaciones poblacionales de especies defauna silvestre de importancia económica, monitoreo y su-pervisión de la ejecución del presente calendario y para lapromoción y fomento del manejo de la fauna silvestre enzoocriaderos, predios privados de manejo y concesionespara áreas de manejo de fauna silvestre. Artículo 6º.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre quedan encargadas del control y su-