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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (25/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G32/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de junio de 2004 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1079-2004-IN Mediante Oficio Nº 1689-2004-IN/0604, el Ministerio del Interior solicita se publique Fe de Erratas de la ResoluciónMinisterial Nº 1079-2004-IN, publicada en nuestra edicióndel día 18 de junio de 2004. DICE:Artículo Único.- Designar, con efectividad a partir del 1 de junio del 2004 a la abogada Mariela Claret Valentín Or-tega en el cargo público de confianza de Asesor II del Ga-binete de Asesores de la Alta Dirección. DEBE DECIR:Artículo Único.- Designar con efectividad a partir del 9 de junio del 2004 a la abogada Mariela Claret Valentín Or-tega en el cargo público de confianza de Asesor II del Ga-binete de Asesores de la Alta Dirección. 11961 JUSTICIA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G6E/G65/G63/G65/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G61/G67/G6E/GF3/G73/G74/G69/G63/G6F/G20/G79/G2F /G6F/G20/G73/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G66/GED/G73/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G2D /G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E DECRETO SUPREMO Nº 006-2004-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Pro- moción del Acceso a la Propiedad Formal, complementadapor la Ley Nº 27046, se creó la Comisión de Formalizaciónde la Propiedad Informal - COFOPRI, cuyo Texto ÚnicoOrdenado fue aprobado, mediante Decreto Supremo Nº009-99-MTC; Que, COFOPRI de acuerdo a lo establecido por el Artí- culo 3º literal g) del Texto Único Ordenado del Decreto Le-gislativo Nº 803, está facultada a celebrar todo tipo de con-venios, contratos y acuerdos con instituciones nacionales,extranjeras o internacionales, encontrándose en posibili-dad de obtener recursos propios por la prestación de susservicios a título oneroso, conforme lo dispone el Artículo6º inciso b) de la misma norma, así como también las quele sean asignadas por otras normas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-JUS se aprobó el procedimiento que regula el diagnóstico y/o sa-neamiento físico legal de bienes inmuebles de EntidadesPúblicas, cuyos mecanismos legales permiten que las en-tidades del Estado cuenten con infraestructura saneada,titulada e inscrita en el Registro Público correspondiente; Que, luego de varios años de experiencia en la aplica- ción del Programa de Formalización de la Propiedad a ni-vel nacional se ha constatado que numerosos bienes in-muebles que constituyen el Patrimonio Cultural de la Na-ción carecen de saneamiento físico y legal, situación querestringe las facultades de administración, conservación yprotección otorgadas por el Artículo 2º del Decreto Supre-mo Nº 017-2003-ED al Instituto Nacional de Cultura - INC; Que, conforme al Artículo 21º de la Constitución Políti- ca del Estado, la condición de Patrimonio Cultural de laNación de los restos históricos y arqueológicos no es in-compatible con los derechos de propiedad pública o priva-da sobre los terrenos donde se ubican, correspondiendo ala ley la protección de dicho patrimonio; Que, es importante que el Instituto Nacional de Cultura - INC cuente con infraestructura completamente saneada, titu-lada e inscrita que permita no sólo su adecuada protección,sino también el acceso a diversas fuentes de financiamientointerno y externo para los objetivos y fines pertinentes; Que, es necesario que los bienes inmuebles que con- forman el Patrimonio Cultural de la Nación se encuentreninventariados o registrados, señalizados, delimitados, de-clarados como Patrimonio Cultural de la Nación debida-mente inscritos, para lo cual el Estado debe cumplir con un rol activo en el proceso de evaluación de los mismos; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- OBJETO Declárese de necesidad el diagnóstico y/o saneamien- to físico y legal de los bienes inmuebles que conforman elPatrimonio Cultural de la Nación, el cual estará a cargo dela Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI. Artículo 2º.- SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS Autorícese a COFOPRI y al Instituto Nacional de Cul- tura - INC, a celebrar los convenios, contratos y/o acuer-dos, que resulten necesarios para la ejecución de la pre-sente norma. Artículo 3º.- APRUEBA PROCEDIMIENTO Apruébase el procedimiento que regula el diagnóstico y/o saneamiento físico legal de los bienes a que se refiere el artí-culo 1º del presente Decreto Supremo, el cual consta de siete(7) artículos y dos (2) disposiciones finales, y que en anexoforma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y el Ministro de Educación. Artículo 5º.- VIGENCIA El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación ANEXO PROCEDIMIENTO DE DIAGNÓSTICO Y/O SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LOS BIENES INMUEBLES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN A CARGO DE COFOPRI Artículo 1º.- Objeto y Ámbito de Aplicación La presente norma establece las disposiciones aplica- bles a los procedimientos de diagnóstico y/o saneamientofísico legal a cargo de COFOPRI, respecto de los bienesinmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Na-ción. Artículo 2º.- De los estudios desarrollados por el INC Para efectos de la aplicación de la presente norma, el INC desarrollará los estudios de investigación arqueoló-gica correspondientes, de acuerdo al Reglamento de In-vestigaciones Arqueológicas aprobado por ResoluciónSuprema Nº 004-2000-ED, debiendo determinar el terrenoocupado por el bien inmueble que conforma el PatrimonioCultural de la Nación, lo que será comunicado a COFOPRIa fin de proceder a las acciones de saneamiento físico ylegal reguladas en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Del inicio del Procedimiento y de los Convenios, Contratos o Acuerdos Para la ejecución de los procedimientos administrati- vos a que se refiere el artículo 1º, COFOPRI asumirá com-petencia progresivamente ajustándose a los mecanismosestablecidos por los artículos 45º, 46º y 47º de su Estatu-to, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-98-MTC,celebrándose para el efecto el convenio, contrato o acuer-do pertinente con el Instituto Nacional de Cultura - INC. En los convenios, contratos o acuerdos respectivos, el INC autorizará expresamente a COFOPRI a ejecutar ensu representación todas las acciones técnico-legales, así