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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (25/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G32/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de junio de 2004 - Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y De- sarrollo Social, quien la presidirá; - Un (1) representante del Instituto Nacional de Bienes- tar Familiar - INABIF, quien actuará como Secretario Téc- nico; - Un (1) representante del Instituto Nacional de Defen- sa Civil - INDECI; - Un (1) representante del Cuerpo General de Bombe- ros Voluntarios del Perú; - Un (1) representante del Ministerio de Salud; - Un (1) representante de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja; y, - Un (1) representante del Centro Nacional de Volun- tariado - CENAVOL PERÚ. Artículo 3º.- Designación de representantes ante la Comisión Multisectorial Las entidades estatales designarán mediante Resolu- ción Ministerial del Titular del Sector correspondiente, unrepresentante titular y un representante alterno dentro delplazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día si-guiente de publicación de la presente Resolución. Las entidades no estatales acreditarán a un represen- tante titular y alterno, mediante comunicación dirigida a laMinistra de la Mujer y Desarrollo Social, a quien corres-ponderá emitir la Resolución Ministerial efectuando la de-signación correspondiente. Artículo 4º.- Deberes de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial que se constituye por la pre- sente resolución deberá: - Instalarse en un plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publica- ción de la presente Resolución. - Elevar a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social la propuesta de proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28238- Ley General del Voluntariado, en un plazo que no excede-rá los cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde lapublicación de la presente Resolución. Artículo 5º.- Aportes y apoyo La Comisión Multisectorial podrá solicitar el aporte y apoyo necesarios de instituciones públicas y priva-das para el cumplimiento de la labor encomendada. Elapoyo que reciba la Comisión Multisectorial será ad honorem. Artículo 6º.- Gastos El cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolu- ción no irrogará gasto alguno al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11989 AGRICULTURA /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G6E/G74/G69/G64/G6F/G20/G71/G75/G65 /G65/G6C/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G61/G6D/G70/G65/G73/G69/G6E/G61/G64/G65/G62/G65/G20/G73/G65/G72/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G43/G61/G6D/G70/G65/G73/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G6C/G75/G2D/G73/G69/G74/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2004-AG Lima, 24 de junio de 2004 VISTO: El Oficio Nº 1425-2003-GRA-DRAA-OAJ, del Direc- tor Regional de la Dirección Regional Agraria Ayacucho,con el que remite el expediente sobre rectificación denombre de la Comunidad Campesina de Llocita por elde Llusita; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema de fecha 18 de enero de 1945, cuya copia obra a fojas 5, se reconoció laexistencia legal y personería jurídica de la comunidad deindígenas de "LLOCITA", del distrito de Huancaraylla, pro- vincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, ydispuso su inscripción en el registro oficial de la enton-ces Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Jus- ticia y Trabajo; Que, frente a una solicitud de rectificación del nombre de esa Comunidad, que se presentara ante la Oficina Re-gistral de Ayacucho, el Registrador Público del Registro dePersonas Jurídicas mediante la esquela de observaciónde fojas 9, de fecha 25 de junio de 2003, determinó que para proceder a la rectificación solicitada, debe presentar- se la resolución expedida por la autoridad correspondienteen donde se rectifique la denominación de la comunidadde LLOCITA por la de LLUSITA, que es como aparece enlos Registros Públicos; Que, en tal virtud, en asamblea extraordinaria de co- muneros llevada a cabo el 4 de agosto de 2003, a que se refiere el acta de fojas 17 a 20, certificada por el Juez dePaz de Huancapi, la asamblea acordó por unanimidad queel señor Vicepresidente de la Junta Directiva Comunal cum-pla con gestionar la rectificación del nombre de la Comuni-dad con su verdadero nombre de "Llusita", por lo que me- diante escrito obrante de fojas 1 a 2, presentado ante la Dirección Regional Agraria Ayacucho, el Vicepresidente dela Comunidad solicita se proceda a la rectificación del nom-bre de ésta; Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, determina que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquiermomento, de oficio o a instancia de los administrados, siem-pre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sen-tido de la decisión; Que, en virtud del Decreto Ley Nº 25891, corresponde al Ministerio de Agricultura las funciones y actividades com- prendidas en la Ley Nº 24656 - Ley General de Comunida-des Campesinas; Por lo expuesto; y,De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgá- nica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- Rectificar la Resolución Suprema de fecha 18 de enero de 1945, en el sentido de que el nombre de la Comunidad Campesina (antes comunidad de indíge- nas) de "LLOCITA", del distrito de Huancaraylla, provinciade Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, debe serComunidad Campesina de LLUSITA; inscribiéndose estaresolución en la ficha respectiva del Libro de Comunida-des Campesinas del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 12032 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61 /G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G61/G6D/G70/G65/G2D/G73/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2004-AG Lima, 24 de junio de 2004 VISTA: La solicitud presentada por la Comunidad Campesina de Allcamencca solicitando la rectificación de su nombrepor el de Alcamenca; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema sin número, de fecha 23 de abril de 1946, expedida por la Dirección de Asuntos In-dígenas del ex Ministerio de Justicia y Trabajo, de fojas 16,se reconoció la existencia legal y personería jurídica de la