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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G32/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de junio de 2004 como los trámites, gestiones registrales y administrativas que resulten necesarias para el diagnóstico y/o saneamien-to de los inmuebles respectivos. Al efecto, el INC y/u organismos públicos o privados, sean éstos nacionales o extranjeros, asumirán los costosque genere la ejecución del procedimiento establecido enla presente norma, de acuerdo a lo que se estipule en elrespectivo convenio, contrato o acuerdo. En su caso, los ingresos que se obtenga por el desarrollo de las actividades comprendidas en la presente norma cons-tituyen recursos directamente recaudados por COFOPRI. Artículo 4º.- Del Diagnóstico Suscrito el convenio, contrato o acuerdo COFOPRI pro- cederá a elaborar un diagnóstico físico y legal a fin de de-terminar los derechos, limitaciones u otras circunstanciasque pudieran existir sobre los inmuebles. Para el efecto,COFOPRI podrá aplicar los procedimientos y facultadesestablecidas en la Ley de Promoción del Acceso a la Pro-piedad Formal y los reglamentos correspondientes. Artículo 5º.- Del Saneamiento de Inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación El procedimiento se iniciará con la publicación de la relación de bienes inmuebles que son objeto de sanea-miento, por una vez en el Diario Oficial El Peruano y enotro Diario de Circulación Nacional, otorgando un plazo detreinta (30) días calendario para que los terceros que seconsideren afectados puedan presentar la oposición queestimen pertinente ante COFOPRI. Efectuada la publicación, COFOPRI preparará y pre- sentará al Registro de Predios una solicitud de anotaciónpreventiva del inmueble a nombre del Estado, con afecta-ción en uso a favor del Instituto Nacional de Cultura - INC. La anotación preventiva tendrá una vigencia de 30 días calendario, transcurridos los cuales, de no mediar oposi-ción, COFOPRI solicitará la conversión en inscripción de-finitiva. En caso de presentarse oposición, COFOPRI informa- rá a los interesados y suspenderá la tramitación del proce-dimiento iniciado, remitiendo lo actuado al INC para el tra-tamiento respectivo. Artículo 6º.- Del Registro Contable de los Bienes Saneados Efectuada la inscripción definitiva, el INC procederá conforme lo previsto en el artículo 12º del Decreto Supre-mo Nº 130-2001-EF. Artículo 7º.- Del Saneamiento de Inmuebles de Pro- piedad Privada COFOPRI podrá celebrar contratos con sujetos de derecho privado para efectuar el diagnóstico y sanea-miento físico legal de inmuebles que conforman el Pa-trimonio Cultural de la Nación, pudiendo convenir la apli-cación de lo previsto en la presente norma, en cuantoresulte aplicable, para lo cual previamente deberá acre-ditarse la condición de Patrimonio Cultural de la Na-ción mediante Resolución u otro instrumento expedidopor el INC. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para la ejecución del procedimiento de diag- nóstico y/o saneamiento físico legal de los bienes inmue-bles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación acargo de COFOPRI, será de aplicación supletoria lo dis-puesto en el Decreto Supremo Nº 008-2002-JUS, en lo quefuera pertinente. Segunda.- Mediante Directivas, COFOPRI podrá com- plementar lo dispuesto en la presente norma. 12031 /G41/G63/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G2D /G76/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75 /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G76/GED/G61/G20/G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G20/G79/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G65/G6D/G61/G6E/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 126-2004-JUS Lima, 24 de junio de 2004Visto el Informe Nº 053-2004-CEA, del 17 de junio de 2004, de la Comisión encargada del estudio de las solicitu-des de extradiciones activas, sobre el pedido de extradi-ción del procesado HUMBERTO ABEL SCARSO o HUM-BERTO ABEL SCARZO, formulado por el Juzgado Mixtode Wanchaq de la Corte Superior de Justicia del Cusco(Exp. Nº 99-114); CONSIDERANDO:Que, por Resolución del 1 de junio de 2004, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, declaró procedente la solicitud de extradicióndel procesado HUMBERTO ABEL SCARSO o HUMBER-TO ABEL SCARZO, por el delito contra el patrimonio cultu-ral - extracción de bienes culturales prehispánicos en gra-do de tentativa, en agravio del Instituto Nacional de Culturay el Estado (Exp. Nº 05-2004); Que, mediante el Informe Nº 053-2004/CEA del 17 de junio de 2004, la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas propone acceder alpedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la LeyNº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobadopor Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y el Tratado de Dere-cho Penal Internacional de Montevideo de 1889; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del artí- culo 118º, de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado HUMBERTO ABEL SCARSO o HUMBER-TO ABEL SCARZO, formulado por el Juzgado Mixto deWanchaq de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ydeclarado procedente por la Corte Suprema de Justicia dela República, por la comisión del delito contra el patrimoniocultural -extracción de bienes culturales prehispánicos engrado de tentativa, en agravio del Instituto Nacional deCultura y el Estado; y disponer su presentación por víadiplomática, al Gobierno de la República Argentina, de con-formidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipu-lado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 12034 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 127-2004-JUS Lima, 24 de junio de 2004 Visto el Informe Nº 050-2004-CEA, de fecha 3 de junio de 2004, de la Comisión encargada del estudio de las solici-tudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradi-ción del procesado ZORAN JAKSIC o ZORAN PETROVI-CH o ZORAN JAKSIC RADOJKA, formulado por la PrimeraSala Penal para Procesos con Reos en cárcel de la CorteSuperior de Justicia de Lima (Expediente Nº 967-2001); CONSIDERANDO:Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 12 de abril de 2004, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema deJusticia de la República, declaró procedente la solicitud deextradición del procesado ZORAN JAKSIC o ZORAN PE-TROVICH o ZORAN JAKSIC RADOJKA, por el delito de