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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G32/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de junio de 2004 el Plan Regional de Emergencia Educativa, incluyendo es- tímulos e incentivos a las Instituciones Educativas más exi-tosas. - Coordinar con la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional, con el Gobierno Municipal y otras ins-tancias civiles que permita atender las acciones de la su-peración de la emergencia educativa. - Diseñar y ejecutar acciones de movilización social en coordinación con las Instituciones Educativas de todas lasetapas, niveles y modalidades de su jurisdicción y organiza-ciones de la sociedad civil, orientadas a la sensibilizacióny compromisos con las actividades que permitan la supe-ración de la emergencia educativa. - Elaborar un informe trimestral de los logros y avances de las acciones desarrolladas en el marco de la Emergen-cia Educativa y presentarlo en acto público a la comunidad y como informe escrito a la Comisión Especial de la Emer-gencia Educativa del Ministerio de Educación. El informeescrito deberá presentar los logros, avances y dificultadesdiferenciando las Instituciones Educativas a dos niveles: anivel general y a nivel de las Instituciones Educativas de lamuestra. Las Unidades de Gestión Educativa Local son res- ponsables de: - Participar en la elaboración del Plan de Emergencia Regional. - Recoger, sistematizar, publicar y reconocer las expe- riencias exitosas e innovadoras de las instituciones edu-cativas. - Asesorar y supervisar a las Instituciones Educativas en la implementación de sus Planes de Emergencia Edu-cativa. 5.2.3. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LAS INSTI- TUCIONES EDUCATIVAS DE LA MUESTRA (Aprobadapor R.M. 0302-2004-ED) a) El Director Regional convocará a las Instituciones Educativas seleccionadas de la muestra para coordinaracciones, intercambiar experiencias y evaluar los logros,avances y dificultades del Plan de Emergencia de su re-gión. Estas reuniones se deberán llevar a cabo cada 3meses. b) Los Directores Regionales y Directores de UGEL coordinarán y brindarán apoyo, asesoramiento y recono-cimiento a las Instituciones Educativas de la muestra, parael desarrollo de sus actividades institucionales y pedagógi-cas. 6.- DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Cualquier situación no contemplada en la presente Di- rectiva será resuelta por el Director Regional, Director dela UGEL o Director de la Institución Educativa, según co-rresponda. Lima, 23 de junio de 2004.IDEL VEXLER TALLEDO Viceministro de Gestión Institucional (e) 11993 ENERGÍA Y MINAS /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G75/G73/G61/G6E/G64/G6F/G67/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65 DECRETO SUPREMO Nº 019-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58º de la Constitución Política del Perú, bajo el régimen de laeconomía social de mercado el Estado orienta el desarro-llo del país y actúa principalmente en las áreas de promo-ción de servicios públicos e infraestructura, entre otras; Que, mediante el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Conce- siones Eléctricas, se norma lo referente a las actividadesrelacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, cuyo Reglamentofue aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, constituye tarea delEstado promover la inversión en el sector eléctrico, a travésde la realización de estudios y la construcción y operación decentrales de generación eléctrica, bajo cualquiera de las mo-dalidades previstas en la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, por otra parte, la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, tiene porobjeto establecer las condiciones específicas para la pro-moción del desarrollo de la industria del gas natural, fo-mentando la competencia y propiciando la diversificaciónde las fuentes energéticas que incrementen la confiabili-dad en el suministro de energía y la competitividad del apa-rato productivo del país; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3º de la mencionada Ley Nº 27133, se ha declarado de interésnacional y necesidad pública, el fomento y desarrollo de laindustria del gas natural, que comprende entre otros as-pectos, los usos industriales del gas natural en el país; Que, en concordancia con las normas legales antes referidas, es necesario introducir medidas promocionalespara la instalación de plantas de generación térmica queutilicen gas natural como combustible, con el objeto de in-crementar la confiabilidad del suministro de energía eléc-trica y de contribuir a la estabilización de los costos margi-nales de corto plazo; Que, la promoción de centrales termoeléctricas que utili- cen el gas natural como combustible, tendrá como un benefi-cio adicional la reducción de los niveles de contaminaciónambiental, lo cual constituye un objetivo prioritario del Esta-do, al que le corresponde, de acuerdo con lo establecido porel Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente ylos Recursos Naturales, prevenir y controlar la contamina-ción ambiental y cualquier proceso de deterioro o depreda-ción de los recursos naturales que pueda interferir en el nor-mal desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesaria y opor- tuna la incorporación de medidas de promoción para la ob-tención de autorizaciones para desarrollar la actividad de ge-neración térmica utilizando gas natural como combustible,mediante la reducción del monto y del tope de la garantía queel Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas exigecomo requisito para otorgar las referidas autorizaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el numeral 8 delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Medida promocional Durante el plazo de veinticuatro (24) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente De-creto Supremo, el monto de la garantía a que se refiere elartículo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléc-tricas, será equivalente al 0.25% del presupuesto del pro-yecto con un tope de 200 UIT, cuando la solicitud esté des-tinada al desarrollo de la actividad de generación térmicautilizando gas natural como combustible. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 12026 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65 /G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G45/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4C/G6F/G74/G65/G20/G58 DECRETO SUPREMO Nº 020-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA