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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G32/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de junio de 2004 Artículo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Ener-gía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minasy encargado de la Cartera deEconomía y Finanzas 12030 /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G74/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G4C/G75/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2004-MEM/DM Lima, 14 de junio de 2004 VISTA: La solicitud de imposición de servidumbre de ocupación y de tránsito de carácter temporal, sobre bienesde propiedad particular, para la instalación del Poste Nº 83de la línea de alta tensión Nº 621/622, presentada por Luzdel Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de PersonasJurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitadoimposición de servidumbre de ocupación y de tránsito decarácter temporal, hasta el 18 de julio de 2005, sobre bienesde propiedad particular indispensable para la instalación delPoste Nº 83 de la línea de alta tensión Nº 621/622, ubicadoen el Ex-Fundo Santa Rosa, Parcela Nº 10370 (altura km 34de la Antigua Panamericana Sur), distrito de Lurín, provin-cia y departamento de Lima, según las coordenadas UTMque figuran en el Expediente Nº 31139202; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio se- ñalado en el considerando que antecede, se ha constituidoservidumbre de carácter temporal de ocupación sobre un áreade 3,0 metros cuadrados y de tránsito correspondiente a 44,10metros cuadrados, sobre bienes de propiedad particular de laseñora Máxima Ramírez Vda. de Núñez, conforme consta enla Escritura Pública de fecha 16 de agosto de 2002, extendi-da ante el Notario de Lima doctor Ricardo Ortiz de ZevallosVillarán, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº009-93-EM, establece que los concesionarios que acredi-ten la existencia de servidumbre convencional para el de-sarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar alMinisterio de Energía y Minas el reconocimiento de la mis-ma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencionallas normas de seguridad establecidas en el Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamentoy en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Conce-siones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 022-2004-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en los literales c) y f) del artícu- lo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas yel artículo 217º de su Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defini- tiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., laservidumbre convencional de ocupación y de tránsito de carác- ter temporal, sobre el bien de propiedad de la señora MáximaRamírez Vda. de Núñez, hasta el 18 de julio de 2005, para lainstalación del Poste Nº 83 de la línea de alta tensión Nº 621/622, ubicado en el Ex-Fundo Santa Rosa, Parcela Nº 10370(altura km 34 de la Antigua Panamericana Sur), distrito de Lu-rín, provincia y departamento de Lima, constituida medianteEscritura Pública de fecha 16 de agosto de 2002, extendidaante el Notario de Lima doctor Ricardo Ortiz de Zevallos Villa-rán, en los términos y condiciones estipulados en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre recono- cida en el artículo que antecede, las normas de seguridadestablecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Re-glamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 11464 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G65/G6E/G64/G61/G20/G64/G65 /G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G4A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G53/G4E/G50/G4F/G57/G45/G52/G20/G50/G45/G52/G55/G20/G48/G4F/G4C/G44/G49/G4E/G47/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2004-MEM/DM Lima, 21 de junio de 2004 VISTO: El Oficio Nº 88/2004/DE-DPAIP/PROINVERSIÓN, de fecha 7 de mayo de 2004, remitido por el Gerente de laDirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privadode la Agencia de Promoción de la Inversión - Proinversión; CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de octubre de 2003, la empresa SN POWER PERU HOLDING S.R.L. solicitó a Proinversión lasuscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica, el cualestablece la obligación de emitir acciones de su capital por unmonto de US$ 18 500 000,00 (dieciocho millones quinientosmil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) afavor de su inversionista la empresa SN POWER HOLDINGPERU PTE LTD, en un plazo no mayor de seis (6) meses; Que, era de aplicación a SN POWER PERU HOLDING S.R.L. lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2º de laLey Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabili-dad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nº 662y Nº 757, que establece un monto mínimo de inversión enUS$ 5 000 000,00 (cinco millones de dólares de los Esta-dos Unidos de América), toda vez que tiene por objeto so-cial principal dedicarse al desarrollo de actividades rela-cionadas al subsector eléctrico; Que, en consecuencia, mediante Resolución Ministe- rial Nº 020-2004-MEM/DM, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 26 de enero de 2004, se autorizó al ingenieroJorge Aguinaga Díaz, Director General de Electricidad delMinisterio de Energía y Minas, a suscribir un Convenio deEstabilidad Jurídica entre el Estado Peruano y la empresaSN POWER PERU HOLDING S.R.L. por un monto de US$18 500 000,00 (dieciocho millones quinientos mil y 00/100dólares de los Estados Unidos de América), celebrado el11 de febrero de 2004; Que, mediante escrito del 6 de febrero de 2004 la em- presa SN POWER PERU HOLDING S.R.L. solicitó a Proin-versión, la ampliación por un compromiso de inversión adi-cional en el citado Contrato de Estabilidad Jurídica, ascen-dente a US$ 1 500 000,00 (un millón quinientos mil dólaresde los Estados Unidos de América), el cual se elevaría aun monto total de US$ 20 000 000,00 (veinte millones dedólares de los Estados Unidos de América); Que, asimismo, Proinversión fundamentó la viabilidad de la suscripción de la Adenda de Modificación Parcial delConvenio de Estabilidad Jurídica celebrado con SNPOWER PERU HOLDING S.R.L., mediante el Informe Nº32/2004/JAI-DPAIP/PROINVERSIÓN de fecha 16 de abrilde 2004 y el Informe Legal Nº 181-2004-LEG de fecha 12de abril de 2004; Que, la solicitud entonces presentada se encuentra acorde a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 662,el inciso h) del artículo 26º del Reglamento de los Regí-