TEXTO PAGINA: 55
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G33/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de junio de 2004 ANEXO CONDICIONES DE OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS CUYOS EQUIPOS UTILIZAN LAS BANDAS 902 - 928 MHz, 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz Artículo 1º.- ALCANCES La presente norma técnica se aplica a los servicios cuyos equipos utilizan las bandas de frecuencias 902 – 928 MHz,2400 – 2483,5 MHz y 5725 – 5850 MHz. Artículo 2º.- TÉCNICAS DE TRANSMISIÓNLos equipos podrán emplear las técnicas de transmisión digital que permitan la mutua coexistencia como espectro ensancha-do (secuencia directa (DSSS), salto de frecuencia (FHSS) ocombinación de los anteriores), Multiplexación por División deFrecuencia Ortogonal (OFDM), y otras que determine la Di-rección General de Gestión de Telecomunicaciones. Artículo 3º.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE OPE- RACIÓN Los servicios deberán cumplir con las siguientes caracte- rísticas: a) La potencia isotrópica radiada equivalente (PIRE) máxi- ma deberá sujetarse a las siguientes características: PIRE máxima PIRE máxima (espacio cerrado) (espacio abierto) 100 mW / 20 dBm 4 W / 36 dBm b) La potencia pico máxima de salida de un transmisor no debe exceder un (1) vatio (30 dBm) en espacio abier-to. En todos los casos se deberá observar el no supe-rar la PIRE de 36 dBm, como se explica en los siguien-tes ejemplos: Potencia de salida Potencia de salida Ganancia máxima PIRE máxima del transmisor del tr ansmisor de la antena (dBm) (vatios) (dBm) (dBi) 13 0 6 3 6 0.5 27 9 36 0.25 24 12 36 c) Está prohibido el uso de amplificadores transmisores o cualquier otro dispositivo similar que altere las condicio-nes de potencia establecidas en los párrafos anteriores. d) El transmisor deberá estar instalado en un ambiente de fácil acceso a fin de facilitar la labor de supervisión porparte del Ministerio. e) Las siguientes restricciones regirán para el sistema irra- diante: 1.- Para enlaces punto a punto: las antenas deben ser direccionales, con un ancho de lóbulo no mayor de30º. 2.- Para enlaces punto a multipunto, las antenas po- drán ser: 2.1En zonas urbanas: direccionales con un ancho de lóbulo no mayor de 30º y/o sectoriales con unancho de lóbulo de hasta 90º. 2.2En zonas rurales: no hay restricciones de ante- nas 3.- Para aplicaciones de espacio cerrado, no hay res- tricciones de antenas Nota: El ancho de lóbulo se mide a –3 dB, tanto en po- larización vertical como en polarización horizontal. f) En las zonas rurales y en los lugares considerados de preferente interés social, podrán utilizarse antenas om-nidireccionales. Artículo 4º.- MODALIDADES DE OPERACIÓN Las personas naturales o jurídicas podrán utilizar equipos que operen bajo los alcances de la presente norma técni-ca, en las modalidades punto a punto y punto a multipunto, para servicios públicos y privados de telecomunicaciones,excepto para el caso del servicio privado punto a multipun-to que no podrá ser utilizado en las zonas urbanas. Artículo 5º.- CONDICIONES DE OPERACIÓNLas personas naturales o jurídicas que utilicen equipos que operen bajo los alcances de la presente norma técnica deben: a) Aceptar la interferencia perjudicial resultante de las apli- caciones industriales, científicas y médicas, y en nin-gún caso podrán causar interferencias a éstas. b) No causar interferencia perjudicial a las estaciones de un servicio primario, permitido o secundario. c) No reclamar protección contra interferencias perjudicia- les causadas por estaciones de un servicio primario,permitido o secundario. d) Aceptar la supervisión técnica del Ministerio, con el fin de verificar la operación de sus sistemas conforme a loestablecido en la presente norma. e) Adoptar las medidas pertinentes para prevenir y elimi- nar cualquier interferencia perjudicial atribuible a su siste-ma que afecte a otros servicios de telecomunicaciones f) Realizar coordinaciones para la coexistencia en las bandas de frecuencias. Artículo 6º.- INSTALACIÓNPara la instalación de estaciones radioeléctricas, las per- sonas naturales y jurídicas deberán: a. Presentar información técnica al Ministerio sobre las estaciones radioeléctricas, de acuerdo al formato queapruebe la Dirección General de Gestión de Telecomu-nicaciones, para efectos de contar con una base de da-tos sobre la ubicación y características de las mismas. b. Observar los límites máximos permisibles de radiacio- nes no ionizantes en telecomunicaciones aprobadas porDecreto Supremo Nº 038-2003-MTC, así como las de-más normas complementarias que emita el Ministerio. c. Sujetarse a lo establecido en la normativa correspon- diente en las proximidades de las estaciones de controly radiogoniometría del Ministerio. d. Obtener de las municipalidades y demás organismos públicos, las autorizaciones que resulten exigibles paraproceder a la instalación y construcciones respectivas. Artículo 7º.- HOMOLOGACIÓNPara el internamiento, comercialización y operación, los equipos que operen bajo los alcances de la presente nor-ma técnica, deberán contar con el respectivo Certificadode Homologación. Artículo 8º.- INFRACCIONES Y SANCIONESSerán de aplicación las infracciones y sanciones estable- cidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu-nicaciones y en su Reglamento General. Artículo 9º.- INFORMACIÓN Las empresas que comercializan equipos y aparatos de telecomunicaciones que se encuentren dentro de los al-cances de la presente norma técnica, deberán difundir losalcances de la misma a sus clientes. Artículo 10º.- AUTORIZACIÓN Según lo establecido en el Artículo 25º del Reglamento Ge- neral de la Ley de Telecomunicaciones, aquellos servicioscuyos equipos, utilizando las bandas 902-928 MHz, 2400-2483,5 MHz y 5725 -5850 MHz que transmiten con una po-tencia no superior a 100 milivatios (mW) en antena (potenciaefectiva irradiada), y no sean empleados para efectuar comu-nicaciones en espacios abiertos, están exceptuados de con-tar con concesión, asignación del espectro radioeléctrico,autorización, permiso o licencia, para la prestación o instala-ción de servicios de telecomunicaciones; mientras que aque-/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F