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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (25/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G33/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de junio de 2004 - Regidor Óscar Teobaldo Rojas Camacho. - Regidor Teódulo Patricio García Richardzon.- Regidor César Guido Quintana.- Regidor Néstor Neptalí Carpio Soto.- Regidor Romer Benigno Layme Escobar.- Sra. Ketty Pelaez, representante de la Mesa de Con- certación Distrital para el Desarrollo. - Sra. Felicitas Juana, Anchiraico Uscuvilca; represen- tante de la Coordinadora Multisectorial por los Derechosde la Mujer, Infancia y Familia. - Sra. Luzmila, De la Cruz Aquino de Briceño; repre- sentante de la Central de Comedores Autónomos. Artículo Tercero.- Todos los procedimientos adminis- trativos relativos a la aplicación de la Ordenanza Nº 011,modificada por la Ordenanza Nº 019 y la Ordenanza Nº030, iniciados y no resueltos a la entrada en vigencia de lapresente Ordenanza, se regirán por la normatividad esta-blecida en esta norma. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 11474 /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G6F/G72/G2D /G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G2C /G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G41/G6E/G74/G65/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G72/G74/G61/G64/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007 San Juan de Lurigancho, 24 de febrero de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política, modificada por la Ley de ReformaConstitucional, Ley Nº 27680, las municipalidades provin-ciales y distritales son los órganos de gobierno local y tie-nen autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, el artículo 195º numerales 2), 6) y 8) del mismo cuerpo normativo establece que los gobiernos localespromueven el desarrollo y la economía local y la presta-ción de los servicios públicos de su responsabilidad, enarmonía con las políticas y planes nacionales y regionalesde desarrollo, siendo competentes para aprobar el plan dedesarrollo local concertado con la sociedad civil así comoplanificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripcio-nes, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicio-namiento territorial, y regular las actividades y/o serviciosen materia de saneamiento, medio ambiente, sustentabi-lidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circu-lación y tránsito, entre otros; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Gobiernos Locales sonentidades básicas de la organización territorial del Estado ycanales inmediatos de participación vecinal en los asuntospúblicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía losintereses propios de las correspondientes colectividades; sien-do elementos esenciales del gobierno local, el territorio, lapoblación y la organización. Las municipalidades provincia-les y distritales son los órganos de gobierno promotores deldesarrollo local, con personería jurídica de derecho público yplena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, el artículo VI del Título Preliminar de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobier-nos locales promueven el desarrollo económico local, conincidencia en la micro y pequeña empresa, a través de pla-nes de desarrollo económico local aprobados en armoníacon las políticas y planes nacionales y regionales de desa-rrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capa-cidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades dispone que el procesode planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En di-cho proceso se establecen las políticas públicas de nivellocal, teniendo en cuenta las competencias y funcionesespecíficas exclusivas y compartidas establecidas para lasmunicipalidades provinciales y distritales. El sistema deplanificación tiene como principios la participación ciuda-dana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales,transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas,inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neu-tralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticasnacionales, especialización de las funciones, competitivi-dad e integración; Que, en esta misma línea, el artículo X del Título Preli- minar de la Ley Orgánica de Municipalidades señala quelos gobiernos locales promueven el desarrollo integral, paraviabilizar el crecimiento económico, la justicia social y lasostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo locales permanente e integral. Las municipalidades provincia-les y distritales promueven el desarrollo local, en coordina-ción y asociación con los niveles de gobierno regional ynacional, con el objeto de facilitar la competitividad local ypropiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia mu-nicipal la organización del espacio físico y usos del suelo,entre otras materias, correspondiendo a las Municipalida-des Distritales la aprobación del Plan Urbano Distrital enarmonía con los planes urbanos provinciales; Que, para tal efecto, se reconoce que el territorio nacio- nal presenta un patrón de ocupación del suelo, mayorita-riamente informal y desordenado en las ciudades, presen-tando problemas de carencia de infraestructura y serviciosderivados de la ausencia de una adecuada planificaciónconcertada con los agentes que intervienen en dicho pro-ceso, así como de una visión integral del conjunto de cir-cunscripciones territoriales; Que, el distrito de San Juan de Lurigancho forma parte de la Cuenca del Río Rímac, con una población estimadaen 850,000 habitantes y 131.25 km2, incrementándose casi20,000 habitantes por año, encontrándose próxima al Cen-tro Histórico de la Ciudad de Lima y con potencialidadespara su desarrollo. Sin embargo, un porcentaje significati-vo de su población se encuentra en condiciones de pobre-za y más de la mitad de la población económicamente ac-tiva está subempleada, requiriendo nuevos empleos al año;además de otras necesidades vitales, como son la deman-da de viviendas por año, cubrir los déficits en áreas ver-des, conexiones de agua y conexiones de desagüe paralas familias que lo necesiten, además de la demanda enhospitales teniendo en cuenta la proporción de un hospitalpor cada 300,0000 habitantes; aspectos que el GobiernoLocal Distrital debe evaluar y atender en la elaboración delPlan; Que, acorde a las disposiciones citadas, el Plan Inte- gral de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Localesdebe constituir un proceso de permanente reflexión y pro-puesta de la ciudad que quiere el ciudadano y vecino deldistrito, constituyendo una propuesta esperanzadora y unplanteamiento concreto hacia la consecución de dichasmetas, debiendo además encontrarse sintonizado con lavisión global de la Ciudad de Lima, debiendo por ende for-mar parte del Plan de Desarrollo Provincial, tomando encuenta las propias singularidades del distrito; Que, para este fin y sobre la base de las disposiciones contenidas en el Capítulo I de la Sección II del Régimen deOrganización Interior y Funcionamiento del Gobierno Lo-cal de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho apro-bado por Ordenanza Nº 010 y la Ley Orgánica de Muni-cipalidades, el Plan Integral de Desarrollo Concertado esun instrumento de gestión, el cual debe establecer los objeti-vos estratégicos, las estrategias concertadas en lo social,económico, ambiental y territorial, las políticas integralesde desarrollo socio-económico, político-institucional, laspolíticas de ordenamiento ambiental y ordenamiento terri-torial, cuyo fin sea promover el desarrollo integral y soste-nible del territorio del distrito; Que, el precitado Plan Integral de Desarrollo Concer- tado debe orientar a la jurisdicción como distrito Líderdesarrollado bajo el concepto de ciudad que forma partede una gran metrópoli; sede de la pequeña, micro y media-na empresa generadora de empleo con una oferta deproducto a escala nacional e internacional; un distrito quesea destino turístico y cultural por su cercanía al CentroHistórico, por la presencia de restos precolombinos, por laexistencia de un Río Rímac recuperado y una potenciali-dad de una oferta comercial y recreativa de escala interdis-