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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (25/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G33/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de junio de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G69/G6E/G63/G65/G6E/G74/G69/G76/G6F /G64/G65/G20/G64/G65/G73/G63/G75/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G74/G6F/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G73/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G2C/G20/G74/G65/G72/G63/G65/G72/G61/G20/G79/G20/G63/G75/G61/G72/G74/G61/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G2D/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 060-MDA Ate, 22 de junio del 2004 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Con- cejo de fecha 22 de junio del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordena-do del Código Tributario y sus modificatorias, establecenque los Gobiernos Locales mediante Ordenanza puedencrear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su ju-risdicción y con los límites que señala la Ley;Que, el artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal concordado con el inciso 3 del artículo 192º y 74º de laConstitución Política del Perú, señalan que las Munici-palidades crean, modifican y suprimen contribuciones otasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites quefije la Ley; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que son ren-tas municipales los tributos creados por Ley a su favor,contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y dere-chos, los cuales son creados por su Concejo Municipal yque constituyen sus ingresos propios; asimismo lo señala-do en el artículo 70º de la Ley acotada en el sentido que elsistema tributario de las municipalidades se rigen por laLey Especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, al constituir las rentas y derechos de la Munici- palidad parte del patrimonio municipal este pueda ser ad-mitido en forma autónoma con las garantías y respon-sabilidades de Ley conforme lo señala el artículo 55º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Concejo Municipal cumple su función normati- va, entre otros mecanismos, a través de las OrdenanzasMunicipales, las cuales de conformidad en lo previsto porANEXO 01 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (T.U.P.A) Entidad: Municipalidad Distrital de Ate. Nº DENOMINACIÓN DEL REQ UISITOS DERECHOS POR CALIFICACIÓN DEL TRÁMITE Depen- AUTO- Resuelve PROCEDIMIENTO TRÁMITES A uto- EVALUA CIÓN PREVIA dencia RIDAD Recurso ADMINISTRATIVOS má- SILENC. No que que de Impug- (NOTA 1) tico ADMINIST. Regu- inicia APRUE- nación Posi- Nega- lado el BA tivo tivo TRÁMITE SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE 10 Autorización para Espectáculos 1. Fólder. 3 T.D Sub- Reconsi- Públicos No Deportivos De Carácter 2. Solicitud valorada y D.D.J.J de días gerente deración eventual o temporal espectáculos públicos no deportivos. Sub- 3. Recibo de pago por derecho gerente (Organizados por promotores de Autor de acuerdo al Decreto Legis- presen- eventuales.) lativo N° 822-96. tar: 15 d. Ley N° 27276 4. Contrato de alquiler o título de propie- resolver: dad del local. 30 d. 5. Derecho de Trámite. 5.05% del UIT - En el caso de ser organizados por cole- 2.27% del UIT Apela- gios o promocionesde alumnos o ción: ex-alumnos. Gerente - En el caso de ser organizados por S/. 0.00 presen- instituciones con fines altruistas tar: 15 d. de bien común o de solidaridad, previa resolver: calificación del área correspondiente. 30 d. 6.Tarjetas, invitaciones o similares im- presas para el sellado con numeración correlativa, con indicación del nombredel Promotor u organizador,actividad, va- lor con detalle del impuesto disgregado (para el visado o sellado correspon-diente). Las cuales serán consiganadas en la D.D.J.J. correspondiente.7. Constancia y/o informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil a nivel básico o de detalle.8. Programa artístico, si lo hubiera. 9. Pago Autorización para venta de licor. 2.58% del UIT 10. Pase intersindical (D.S.N° 013-87-ED) 11. Con participación de artistas nacio- nales y/o extranjeros: - Contrato entre empresario y artista.- Calificación del INC de ser el caso. 12. Autorización de DICSCAMEC si el espectáculo incluye juegos artificiales.13. Copia de DNI del organizador-repre- sentante de ser el caso. 14. Pago por autorización de banderola 2.10% del UIT hasta por una semana. (por cada 15. Que el establecimiento cuente con banderola) autorización Municipal de funcionamiento . 16. Adjuntar Carta Fianza, Cheque de 50% del Gerencia y/o Certificado, cuando el Impuesto a evento congregue como mínimo a pagar de 2,000 espectadores, en garantía de la acuerdo con el liquidación final del Impuesto a los boletaje Espectáculos Públicos No Deportivos. declarado 11980