Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (25/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G33/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de junio de 2004 ción, la referida Ley no podría dejar sin efecto ninguna norma de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972porque sería una norma de naturaleza distinta a la LeyOrgánica que pretendería modificar suspender o dero-gar; Que, de lo expuesto se evidencia que la Ley Nº 28212 presenta vicios de inconstitucionalidad formal,debido a que su naturaleza de la Ley de DesarrolloConstitucional ha exigido para su validez jurídica de unasegunda votación que no se ha realizado puesto que lamencionada ley se ha aprobado en una sola votación; Que, adicionalmente al vicio formal que tiene la Ley Nº 28212 en cuanto a su legítima aprobación la SextaDisposición Transitoria de esa norma perpetra una in-terferencia directa en la ejecución del presupuesto delos municipios, afectando con ello la autonomíaeconómica municipal que garantiza el artículo 191º dela Constitución Política del Perú, por lo cual, la referidaley incurre en un vicio material de inconstitucionalidad; Que, la Constitución es norma suprema y fuente de todo el ordenamiento del Estado de Derecho, el cualdebe ser acatado de manera prioritaria, respetada, cum-plida y definida por todos los peruanos según deber queestablece el artículo 38º de la misma carta política; Que, las municipalidades como instituciones crea- das por el poder constituyente, como legislador localcon la misma fuerza que el legislador nacional a losque solo ha diferenciado en cuanto a las competencias,ha establecido como garantía institucional de los go-biernos locales su autonomía política, económica y ad-ministrativa sin que esto limite de manera alguna eldeber que asiste a todos los peruanos de defender lasupremacía de la Constitución y salvaguardar la auto-nomía que la Carta les reconoce; Que, la garantía institucional de las Municipalida- des no se reduce a incluir dentro de la materia reserva-da a la Ley Orgánica la determinación de un contenidocompetencial de esta autonomía municipal sino que esprecisamente la necesidad de preservar el Estado deDerecho y la autonomía municipal frente a los erroreso excesos del legislador ordinario, lo que da su razónde ser a esta garantía; Que, el verdadero objeto de la garantía institucional radica en el derecho al autogobierno en todos aquellossupuestos en que se vean comprometidas o afectadasnecesidades de la comunidad local; Que, los Concejos de las municipalidades ejercen funciones normativas y fiscalizadoras, en tanto a la Al-caldía corresponde las funciones ejecutivas según el ar-tículo 191º de la Constitución y que esas facultades nor-mativas se expresan mediante Ordenanzas Municipales,las cuales de acuerdo al artículo 200º inciso 4) de laConstitución tiene rango de ley en su jurisdicción; Que, en ese sentido, la Ordenanza Municipal es una verdadera ley municipal dentro de su espacio territorialy en el ámbito de competencia asignado por la Constitu-ción y por la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en consecuencia las Ordenanzas Municipales como frente normativa también están llamadas a ga-rantizar el Estado de Derecho en su jurisdicción y amantener el ordenamiento legal ajustado a los precep-tos constitucionales pudiendo disponer que las normasque contravengan expresamente la Constitución o vul-neren los procedimientos que esta establece en mate-ria local no tienen aplicación en la circunscripción te-rritorial sobre la cual el municipio tiene la facultad deautogobierno y autorregulación; Eestando a lo dispuesto por el numeral 8 del artícu- lo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, contando con el voto pormayoría de los señores regidores asistentes a la se-sión y con la dispensa del trámite de lectura y aproba-ción de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA LA INAPLICABILIDAD DE LOS ARTÍCULOS 4º Y 5º DE LA LEY Nº 28212 DE FECHA 27 DE ABRIL DEL 2004 Artículo 1º.- DECLARAR INAPLICABLE en la jurisdicción de Ate las disposiciones de los artículos 4ºy 5º de la Ley Nº 28212 de fecha 27 de abril del 2004,por transgredir la autonomía municipal, en los extremosen el que se hace referencia a las autoridades municipa-les (Alcalde y Regidores). Artículo 2º.- PONER en conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima y demás autorida-des pertinente el contenido de la presente Ordenan- za. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 11979 /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G2C/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G74/GE1/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G6E/G6F/G64/G65/G70/G6F/G72/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G6F/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 059-MDA Ate, 22 de junio del 2004 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de junio del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 26 de marzo del 2004, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 051-MDA,que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administra-tivos – TUPA, de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, el Inciso 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son rentasmunicipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias,multas y derechos creados por su concejo municipal, losque constituyen sus ingresos propios; Que, dentro de la jurisdicción del distrito de Ate se vienen configurando una serie de mega eventos que in-volucra el otorgamiento de Autorizaciones para Espectá-culos Públicos No Deportivos de Carácter eventual o tem-poral, cuyos requisitos se encuentran contemplados enel Numeral 10 de la Subgerencia de Comercialización yTransporte dependiente de la Gerencia de Servicios Pú-blicos Locales, tipificados como incisos del 1) al 15); Que, sin embargo debido a la envergadura de dichos Espectáculos Públicos No Deportivos de Carácter even-tual, es necesario efectuar agregados y modificaciones alos requisitos señalados en el párrafo precedente, a finde salvaguardar la integridad y seguridad de los mismos,por lo que el otorgamiento de autorizaciones por parte dela Municipalidad, infiere una serie de procedimientos quees conveniente precisar en el TUPA, siendo necesario dic-tar la normatividad al respecto; Estando a lo dispuesto poir el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, contando con el voto por Mayoría de los seño-res Regidores asistentes a la Sesión y con la dispensadel trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dadola siguiente: ORDENANZA QUE AGREGA PROCEDIMIENTO Y COSTO AL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS DE CARÁCTER EVENTUAL O TEMPORAL Artículo 1º.- AGREGAR EL INCISO 16, al Numeral 10 de la Subgerencia de Comercialización y Transporte, respecto a losprocedimientos consignados en el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ate, y los de-rechos y precios contenidos en el mismo, que forman parte de lapresente Ordenanza, en el Anexo 01. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza a la Gerencia de Servicios Púb licos Locales y demás Áreas involucradas. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde