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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (25/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G33/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de junio de 2004 del Cusco, de conformidad a los considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración ex- cepcional de Licitación Pública o Concurso Público porSituación de Urgencia, de la adquisición de bienes y/oservicios detallados en el Anexo 1 de la presente Re-solución, para la ejecución de trabajos en la ampliaciónde tribunas y culminación de la zona VIP, palcos, cabi-nas de transmisión y tratamiento exterior del EstadioInca Garcilaso de la Vega del Cusco. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano,dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Re- solución Ejecutiva Regional a la Oficina de Control In-terno, a la Gerencia General, a la Oficina de Adminis-tración, al Comité Permanente de Adquisiciones del Go-bierno Regional, para su conocimiento y fines deley. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría Ge- neral la transcripción de la presente Resolución Ejecu-tiva Regional, así como de su remisión, incluido copiasde los informes sustentatorios a la Contraloría Generalde la República, dentro del plazo de ley. Regístrese y comuníqueseCARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZ Presidente Regional 11962 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G76/G69/G73/G6F /G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G4E/GBA/G43/G50/G2D/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G47/G52/G55/G2D/G50/G2D/G47/G47/G2D/G47/G53/G52/G41/G54/G2D/G43/G45/G20/G79/G20/G6C/G61/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G47/G52/G55/G2D/G50/G2D/G47/G47/G2D/G47/G53/G52/G41/G54 RESOLUCIÓN SUBREGIONAL Nº 056-2004-GRU-P-GG-GSRAT Atalaya, 9 de junio del 2004 VISTO, el Informe Nº 020-2004-GRU-P-GG-GSRAT- OSRA, en el cual se solicita la anulación de la publica-ción en el Diario Oficial El Peruano, de la convocatoria alConcurso Público Nº CP-001-2004-GRU-P-GG-GSRAT-CE. CONSIDERANDO: Que, debido a un error de interpretación de las nor- mas que rigen las Contrataciones y Adquisiciones delEstado, la aprobación de las bases para el ConcursoPúblico Nº CP-001-2004-GRU-P-GG-GSRAT-CE, fuerealizada por la Gerencia Subregional de Atalaya , se-gún Resolución Subregional Nº 052-2004-GRU-P-GG-GSRAT y como consecuencia de ello, con fecha de 3de junio del año en curso fue publicado en la página 10del Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano, el Avi-so de Convocatoria al Concurso Público señalado eneste considerando; Que, el Art. 25º del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado y el 74º de su Regla-mento, aprobados con D.S. Nº 012-2001-PCM y D.S.Nº 013-2001-PCM, respectivamente, establecen que lasbases para las Licitaciones y Concursos Públicos se-rán aprobadas por el Titular del Pliego; Que, es necesario dejar sin efecto todo lo actuado en esta Gerencia Subregional en lo relacionado a laaprobación de las bases y la publicación de la Convoca-toria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la publicación del Aviso de Convocatoria al Concurso Público Nº CP-001-2004-GRU-P-GG-GSRAT-CE, efectuada el 3 de junio delpresente año, en la página 10 del Boletín Oficial del DiarioOficial El Peruano.Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Reso- lución Subregional Nº 052-2004-GRU-P-GG-GSRAT. Regístrese, publíquese y archívese.FRANCISCO DE ASIS MENDOZA DE SOUZA GerenteGerencia Subregional de Atalaya 11915 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE ATE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G34/GBA/G20/G79/G20/G35/GBA /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G31/G32/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 ORDENANZA Nº 058-MDA Ate, 22 de junio del 2004 POR CUANTO:El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Con- cejo de fecha 22 de junio del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 señala en su artículo 51º que la Constitución prevalece sobre todanorma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía,y así sucesivamente; Que, el artículo 106º de la misma Constitución estable- ce que: “Mediante leyes orgánicas se regulan la estructuray el funcionamiento de las entidades del Estado previstasen la Constitución, así como también las otras materiascuya regulación por la Ley Orgánica está establecida en laConstitución. Los proyectos de la Ley Orgánica se trami-tan como cualquiera otra ley. Para su aprobación o modifi-cación, se requiere del voto de más de la mitad del númerolegal de miembros del Congreso”; Que, la Octava Disposición Final y Transitoria de la Constitución de 1993, señala que los preceptos de ésta,que así lo requieran, serán materia de precisión de Leyesde Desarrollo Constitucional; Que, el Reglamento del Congreso de la República en su artículo 73º según las modificaciones de la ResoluciónLegislativa del Congreso Nº 011-2001-CR del 13 de octu-bre del 2001 y la Resolución Legislativa Nº 013-2001-CRdel 16 de noviembre del 2001, preceptúan que “las iniciati-vas legislativas que versen sobre leyes orgánicas, leyesde desarrollo constitucional y modificación de las leyes queversen sobre el régimen económico (Título Segundo de laConstitución Política) requieren de una doble votación”; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 pu- blicada el 27 de mayo del 2003 regula las funciones de losgobiernos locales y garantiza la autonomía política econó-mica y administrativa de estos consagrada en los artículos191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Que, el 27 de abril del 2004 se ha publicado en el Diario Ofi- cial El Peruano la Ley Nº 28212 bajo el título “Ley que desarrollael artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a lajerarquía y remuneración de los altos funcionarios y autoridadesdel Estado” la que en su Sexta Disposición Transitoria mandaderogar o dejar sin efecto las disposiciones legales o administrati-vas que se opongan a la vigencia de la mencionada ley, con locual se pretendería modificar las disposiciones de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades Nº 27972 referente a la competencia delrégimen presupuestario municipal, el cual está garantizado den-tro de la autonomía municipal por los artículos 191º y 192º de laConstitución Política del Perú; Que, en el negado supuesto que se pretendiera alegar que la Ley Nº 28212 ha sido aprobada con una mayoría devotos superior a los 61 que se exige como calificación ex-presa, la Constitución Política también habría carecido dela doble votación que exige el artículo 73º del Reglamentodel Congreso de la República; Que, en el improbable supuesto que se pretenda ale- gar que la Ley Nº 28212 es una norma ordinaria quepara su debida aprobación requiere solo de una vota-