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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (25/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G33/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de junio de 2004 toral dentro de los 2 días siguientes a la presentación del recurso. Artículo 14º.- Actualización del Registro Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo trámite estable-cido para la inscripción. Artículo 15º.- Difusión del Registro El listado de organizaciones inscritas será colocado en lugares visibles de la Municipalidad Distrital de Breña TÍTULO IV PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 16º.- Proceso de elección El proceso de elección de los representantes de la So- ciedad Civil para conformar el Consejo de CoordinaciónLocal Distrital de la Municipalidad de Breña constituye unmecanismo democrático que permitirá la participación dela sociedad civil dentro de los alcances de la Ley Orgánicade Municipalidades y se desarrollará bajo supervisión yasesoría en materia legal electoral del Jurado Nacional deElecciones y con la Asistencia Técnica de la Oficina Na-cional de Procesos Electorales, pudiendo contarse con laobservación de otras instituciones. Capítulo 1º Del Comité Electoral Artículo 17º.- Conformación El Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo para que el proceso de elec-ción de Representantes de la Sociedad Civil ante el Con-sejo de Coordinación Local Distrital de Breña se realice demanera democrática y transparente. El Comité Electoral está integrado por: a) El Gerente Municipal, quien lo presidirá. b) El Gerente de Asesoria Juridica.c) El Subgerente de Promoción Social. El Comité Electoral es autónomo en el ejercicio de sus atribuciones y sus decisiones son definitivas e inimpugna-bles. Artículo 18º.- Atribuciones y obligacionesa) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proce- so electoral y actuar como miembros de mesa el día de laelección. b) Preparar los diseños y formatos de cédulas y demás documentos que se requieran para el proceso electoral. c) Definir el padrón electoral.d) Impartir justicia electoral sobre dicha elección.e) Resolver la inscripción de los candidatos, impugna- ciones si las hubieran, observaciones u otras incidencias,que se produzcan durante el proceso electoral. f) Realizar públicamente el conteo de la votación.g) Redactar y suscribir el Acta Electoral del proceso.h) Proclamar, otorgar credenciales y juramentar a los candidatos elegidos. i) Comunicar al Alcalde los resultados del proceso elec- toral, para que informe al Concejo Municipal y se emita lacorrespondiente Resolución de Alcaldía, señalando los in-tegrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 19º.- Contenido del Acta Electoral En el Acta Electoral se consignará el nombre de la elec- ción, el lugar, la fecha y la hora de inicio y término de laselecciones, y, estará compuesta por los siguientes docu-mentos: a) Acta de Instalación: en la cual se indicará la hora de la instalación del Comité Electoral; el número de represen-tantes de las organizaciones de la sociedad civil a elegircomo miembros del Consejo de Coordinación Local Distri-tal de Breña; los miembros del Comité Electoral y su firma. b) Acta de Sufragio: en la cual se indicará el número de Delegados-electores que sufragaron; la hora del términode votación; los nombres y la firma de los Miembros delComité Electoral. c) Acta de Escrutinio: en la cual se indicará el número de votos alcanzado por cada uno de los candidatos, la can-tidad de votos nulos y en blanco; el nombre de las organi-zaciones y los candidatos; las observaciones, impugna- ciones u otras incidencias que se hubiesen producido enlas elecciones; los nombres y la firma de los miembros delComité Electoral. Capítulo 2º De la convocatoria Artículo 20º .- Para la convocatoria a elección de re- presentantes de la sociedad civil ante el Consejo de Co-ordinación Local Distrital es hecha por la Alcaldía, estable-ciéndose el lugar, la fecha y hora en el que se procederá ala elección. Para la primera elección de representantes dela sociedad civil, mediará no más de treinta (30) días hábi-les, entre la convocatoria y la fecha designada para la elec-ción. Artículo 21º.- En la resolución de convocatoria se esta- blecerá además del día de las elecciones, el calendario elec-toral que incluye las fechas del cierre de las inscripcionesen el Registro Distrital de Organizaciones de la SociedadCivil, de la publicación del padrón electoral y del plazo deimpugnación contra el padrón electoral, entre otra informa-ción. En ningún caso el lugar del acto electoral puede reali-zarse fuera de la jurisdicción del distrito. Capítulo 3º Del Padrón Electoral Artículo 22º .- El Comité Electoral en coordinación con la Subgerencia de Promoción Social elabora el padrón elec-toral sobre la base de las inscripciones hechas en el Re-gistro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Se publicará el padrón electoral en un lugar visible del local de la Municipalidad al cierre de la inscripción de orga- nizaciones en el Registro Distrital. La publicación incluyeel nombre de las organizaciones inscritas y el de sus dele-gados acreditados. Artículo 23º: Cualquier ciudadano de la localidad pue- de impugnar la inscripción de la organización civil y/o deldelegado designado, ante el Comité Electoral dentro de los2 días calendario posteriores a la publicación. Éste resol-verá en única instancia la impugnación. Artículo 24º : Participan en el día de la elección única- mente los delegados-electores acreditados por las organi-zaciones inscritas en el Registro Distrital y que figuren enel padrón electoral. Capítulo 4º Del Proceso Electoral Artículo 25º.- Proceso de elección El proceso de elección de los representantes de la So- ciedad Civil para conformar el Consejo de CoordinaciónLocal Distrital de la Municipalidad de Breña constituye unmecanismo democrático que permitirá la participación dela sociedad civil dentro de los alcances de la Ley Orgánicade Municipalidades. Artículo 26º.-Candidatos Para efectos de la elección el Comité Electoral asigna- rá un número a cada candidato según su orden de inscrip-ción. Vencido el plazo para la inscripción el Comité Electoral publicará, en un lugar visible de la Municipalidad, la rela-ción de candidatos; las impugnaciones a los candidatosinscritos se presentarán debidamente fundamentados y/odocumentados dentro de las 24 horas de presentadas, lastachas son resueltas en igual período por el Comité Elec-toral, siendo su Resolución inapelable. Cada Candidato de estimarlo pertinente podrá inscribir a un personero, el mismo que será acreditado por el comi-té electoral. Artículo 27º.- Características del voto El voto es secreto, obligatorio, personal e indelegable Artículo 28º.-Lista de candidatos De Lista de candidatos, con sus nombres completos , el de su organización y su número correspondiente serápublicado por el Comité Electoral en un lugar visible delmunicipio, en el recinto donde se realicen las elecciones yen la cámara secreta. Artículo 29 º.- Material Electoral Está conformado por el Padrón Electoral, Lista de Can- didatos, las cédulas de votación, una cabina secreta, unánfora, un tampón y el Acta Electoral.