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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (25/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G33/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de junio de 2004 VISTA: La Sesión de Concejo de fecha 17 de junio de 2004. CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia, de acuerdo a lo establecido por el Art. 194º de laConstitución Política del Estado; Que, esta administración municipal considera de suma importancia que la comunidad exprese su reconocimientoa aquellas personas que durante el transcurso de su vidahayan colaborado en forma constante y destacada con eldesarrollo material y humano del distrito de La Punta, acre-ditando desinterés y servicio a la colectividad; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 39º de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades Nº 27972 y con el voto aprobatorio de todoslos regidores y con dispensa del trámite de aprobación delActa, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Instituir a partir de la fecha la Medalla de La Punta al Vecino Ilustre, como reconocimiento al mérito civil, lamisma que se otorgarán a las personas que durante el transcur-so de su vida hayan colaborado en forma constante y destacadacon el desarrollo material y humano del distrito de La Punta, acre-ditando desinterés y servicio a la colectividad Artículo Segundo.- Las Medallas de La Punta al Veci- no Ilustre serán otorgadas por el Concejo Municipal, a pro-puesta de: el Alcalde, de algún regidor, del Directorio Pun-teño; o de algún vecino con el respaldo de 100 (cien) fir-mas de personas domiciliadas dentro de la jurisdicción. Entodos los casos, las propuestas deberán estar acompaña-das de expresión completa del mérito. La propuesta, en todos los casos, deberá ser evaluada por el pleno del Concejo Municipal o por una Comisión quese designe para estos efectos. La desaprobación de la propuesta será sin expresión de causa, guardándose reserva de este hecho. El Expe-diente promovido quedará archivado, pudiéndose renovarla proposición después de un año. Artículo Tercero.- La Medalla de La Punta al Vecino Ilus- tre tendrá las características que aparecen en el anexo ad-junto, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La Medalla de La Punta al Vecino Ilus- tre se otorgará en Sesión Solemne, en ceremonia de FiestasPatrias, en el Aniversario del distrito o en aquellas otras queespecialmente acuerde el Concejo. Artículo Quinto.- La Medalla de La Punta al Vecino Ilus- tre será otorgada conjuntamente con copia del Acuerdo deConcejo que aprueba el otorgamiento del reconocimiento. Artículo Sexto.- La Medalla de La Punta al Vecino Ilustre, confiere al premiado una distinción de honor, y será llevadaen toda ceremonia pública y en cualquier actuación munici-pal, dando el privilegio de asistir a toda ceremonia municipalocupando puestos especiales en orden al mérito adquirido. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 11975 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G6C/G61 /G70/GE1/G67/G69/G6E/G61/G20/G77/G65/G62/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G79/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 055-2004-MPSR-ALCA Juliaca, 9 de junio de 2004 VISTOS: El Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acce- so a la Información Pública Nº 27806, aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 043-2003-PCM, así como su Reglamento apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM;Y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Loca-les gozan de autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia, precisándose que la autonomíaque la Constitución Política del Perú establece, radica en la facul-tad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de adminis-tración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprue- ba el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública, señala en su Art. 1º quedicha norma tiene por finalidad promover la transparenciade los actos del Estado y regular el derecho fundamentaldel acceso a la información consagrado en el Art. 2º nu-meral 5) de la Constitución Política del Estado; Que, de conformidad con el Art. 3º del referido Decreto Supremo, todas las actividades y disposiciones de las enti-dades del Estado están sometidas al Principio de Publicidad,en tal sentido, el Estado adoptará medidas básicas que ga-ranticen y promuevan la transparencia en la actuación de lasentidades de la Administración Pública y tiene la obligaciónde entregar la información que demanden las personas; Que, para tal efecto, la entidad pública designará al fun- cionario o funcionarios responsables de entregar la infor-mación solicitada, conforme a lo establecido en el últimopárrafo del mencionado artículo, concordado con el Art. 8ºde la referida Ley, y asimismo, por imperio de lo normadopor la última parte del Art. 5º del mismo cuerpo legal, laentidad deberá identificar al funcionario responsable de laelaboración de los portales de Internet, todo ello concor-dado con lo estipulado por el Art. 4º del Reglamento de laLey de Transparencia y Acceso a la Información Pública,aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; Que, toda solicitud de información deberá ser dirigida al funcionario designado por la entidad para realizar estas labo-res, consecuentemente corresponde efectuar la designaciónde los funcionarios de esta Municipalidad Provincial de SanRomán que cumplan con las funciones antes detalladas; Que, estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferi- das por el Art. 20º Inc. 6) de la Ley Nº 27972, Orgánica de Muni-cipalidades, la Ley Nº 27444, así como lo normado por el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Infor-mación Pública Nº 27806, aprobado mediante Decreto SupremoNº 043-2003-PCM, así como su Reglamento aprobado median-te Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, y contando con el vistobueno de los entes ejecutivos responsables, es menester emitirla presente Resolución, por lo que; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor Dionicio Coronado Cachicatari, como funcionario titular responsable de brindar lainformación que soliciten las personas en aplicación del principiode publicidad, con el fin de garantizar y promover la transparenciaen la actuación de la Municipalidad Provincial de San Román. Artículo Segundo.- DESIGNAR como funcionarios suplentes, responsables de lo señalado en el artículo pre-cedente a los señores Miguel Ángel Quispe Bellido, JoséDavid Villavicencio Salinas y Julio Carrasco Yucra. Artículo Tercero.- DESIGNAR como funcionario responsa- ble de la elaboración y actualización del portal electrónico o pági-na web institucional de esta Municipalidad Provincial de San Ro-mán al señor Omar Luis Angulo Vargas, quien deberá efectuar sulabor dentro del marco normativo aplicable a esta Entidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que la información sea remitida en coordinación con los funcionarios responsa-bles de producirla, bajo responsabilidad, debiendo de pu-blicarse la presente conforme ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. MIGUEL RAMOS BENIQUE Alcalde 11953 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUICUNGO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 029-MDH-04 Huicungo, 14 de junio del 2004