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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G33/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de junio de 2004 llos servicios cuyos equipos utilizando las bandas antes men- cionadas transmiten con una potencia no superior a 4 vatios(W) o 36 dBm en antena (potencia efectiva irradiada) en es-pacio abierto sólo están exceptuados de contar con la asig-nación del espectro radioeléctrico, autorización, permiso olicencia, para la prestación o instalación de servicios de tele-comunicaciones, debiendo en estos casos para la prestaciónde servicios públicos de telecomunicaciones, contar previa-mente con la concesión respectiva. DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: ADECUACIÓN Las autorizaciones otorgadas antes de la vigencia de la pre- sente norma, para el establecimiento de servicios privadoscon mayores valores de PIRE que los establecidos en estanorma permanecen vigentes. Aquellas autorizaciones queutilicen las técnicas de transmisión establecidas en el Artí-culo 2º de la presente norma deberán adecuar sus equipose instalaciones de acuerdo a las condiciones señaladas enla presente norma técnica en un plazo de seis (6) meses apartir de la fecha de su entrada en vigencia. SEGUNDA: PLAZO Teniendo en cuenta lo señalado en la vigésima primera dispo- sición transitoria y final del Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC,que modifica el Reglamento General de la Ley de Telecomuni-caciones, lo dispuesto en el artículo 10º de la presente normatécnica en lo referente a espacio abierto se aplicará para todoel territorio nacional, excepto en la banda de 2400-2483,5 MHzpara la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Ca-llao. Una vez que culmine la migración de los operadores quetienen asignaciones para prestar servicios públicos de teleco-municaciones a título primario en la banda de 2400-2483,5 MHzen estas provincias, se aplicará a todo el país. TERCERA: PRESENTACIÓN DE FORMATO Lo señalado en el literal a) del artículo 6º será exigible una vez que se apruebe el respectivo formato. Las personasnaturales y jurídicas que operen equipos que se encuen-tren bajo los alcances de la presente norma técnica debe-rán cumplir con presentar el referido formato en un plazomáximo de 6 meses a partir de la aprobación del mismo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAPRIMERA: EN ZONAS RURALES Y LUGARES CONSI- DERADOS DE PREFERENTE INTERÉS SOCIAL Disponer que sólo en las zonas rurales y en los lugares consi- derados de preferente interés social que determine el Ministe-rio, y previa obtención de la concesión, autorización, asigna-ción del espectro radioeléctrico, permiso o licencia para la ins-talación y/o prestación de servicios de telecomunicaciones,según sea el caso; está permitido operar equipos en las ban-das 902 - 928 MHz, 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz,utilizando antenas direccionales de mayor ganancia que per-mitan superar el valor de 36 dBm (4 W) de la PIRE. GLOSARIO Espacio abierto.- Espacio físico al aire libre, fuera de una estructura con paredes y techo. Espacio cerrado.- Espacio físico dentro de una estructu- ra con paredes y techo. Espectro ensanchado.- Tecnología a través de la cual la energía promedio de la señal transmitida se distribuye so-bre un ancho de banda mucho mayor que el de la informa-ción a transmitir, empleando un código seudoaleatorio paralograr el ensanchamiento del espectro de la señal original Multiplexación por División de Frecuencia Ortogonal, por sus siglas en inglés “OFDM”).- Técnica de transmisión en la que la información de la fuente a transmitir, se distribuye envarias portadoras ortogonales y la velocidad de transmisióndel sistema es el producto de la velocidad de transmisión decada portadora, multiplicado por el número de portadoras Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (PIRE).- Pro- ducto de la potencia suministrada a la antena por su ga-nancia, referida a una antena isótropa en una dirección dadaPunto a Punto.- Sistema de comunicación que desde un punto específico, emite su señal intencionalmente en for-ma direccional con la finalidad de ser recibida solamentepor un equipo determinado.Punto a Multipunto.- Sistema de comunicación que desde un punto específico, emite su señal intencionalmente en for-ma omnidireccional o sectorizada con el fin de ser recibidapor más de un equipo, en forma simultánea. Salto de Frecuencia.- Técnica de transmisión de la señal que conmuta la frecuencia portadora transmitida medianteun patrón seudoaleatorio que selecciona una portadora apartir de un conjunto de frecuencias, ocupando un anchode banda mucho mayor que el de la señal de información. Secuencia Directa.- Técnica de transmisión de la señal que utiliza una secuencia seudoaleatoria digital o código, con unavelocidad mucho mayor que la señal de información. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC, se modificó elartículo 25º del Reglamento General de la Ley de Telecomunica-ciones, estableciéndose que aquellos servicios cuyos equipos,utilizando las bandas 902-928 MHz, 2400-2483,5 MHz y 5725 -5850 MHz, transmiten con una potencia no superior a 100 miliva-tios (mW) en antena (potencia efectiva irradiada), y no sean em-pleados para efectuar comunicaciones en espacios abiertos es-tán exceptuados de contar con concesión, asignación del espec-tro radioeléctrico, autorización, permiso o licencia, para la presta-ción o instalación de servicios de telecomunicaciones. Asimis-mo, la citada norma establece que aquellos servicios cuyos equi-pos utilizando las bandas antes mencionadas transmiten con unapotencia no superior a 4 vatios (W) o 36 dBm en antena (poten-cia efectiva irradiada) en espacio abierto sólo están exceptuadosde contar con la asignación del espectro radioeléctrico, autoriza-ción, permiso o licencia, para la prestación o instalación de servi-cios de telecomunicaciones. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el citado artí- culo 25º establece que aquellos que hagan uso de las fre-cuencias antes indicadas deberán respetar las normas téc-nicas emitidas o que emita el Ministerio. Mediante Directiva Nº 003-98-MTC/15.19, aprobada con Resolución Directoral Nº 076-98-MTC/15.19, publicada el18 de julio de 1998, se establecieron las normas técnicasy condiciones para la utilización de la tecnología de espec-tro ensanchado, para el caso del Servicio Fijo Privado enlas bandas 2400 – 2483,5 MHz y 5725 – 5850 MHz. Considerando que una de las características principales de las bandas 902 - 928 MHz; 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHzes la compartición o reuso de las frecuencias por diversos usua-rios en la misma área geográfica y las características estableci-das en el artículo 25º del Reglamento General de la Ley de Tele-comunicaciones para el uso de dichas bandas, resulta necesarioaprobar una nueva norma técnica que establezca las condicio-nes de operación en las bandas en mención y promueva el desa-rrollo de los servicios de telecomunicaciones. El reuso de la frecuencia dentro de una misma área geográfi- ca, es una técnica que permite incrementar la eficiencia en eluso del espectro radioeléctrico, la cual se consigue bajo cier-tas condiciones que varían de acuerdo con la técnica de mo-dulación, las características de las antenas, el tipo de polari-zación utilizado, el tipo de acceso radioeléctrico y la veloci-dad de transmisión, entre otros elementos a considerar. En los sistemas de radiocomunicaciones siempre existe la posi- bilidad de tener interferencia; ella puede ocurrir por emisiones detransmisores que emplean la misma frecuencia, otras frecuen-cias, e inclusive por la misma señal emitida debido a los múltiplestrayectos que se producen por el rebote de la señal cuando sepropaga desde el transmisor al receptor. Las administracionesde telecomunicaciones generalmente disponen que se cumplacon normas técnicas para minimizar la posibilidad de interferen-cia, como el no exceder de ciertos niveles de potencia, así comola operación con determinadas características técnicas de lasantenas. Es por ello que es necesario adoptar medidas técnicasy normativas en salvaguarda de la coexistencia. La norma técnica toma en cuenta la formulación de medidas via- bles, que salvaguarden el buen funcionamiento de los serviciosde comunicaciones, pero que a la vez no constituyan un frenopara el desarrollo de los servicios. Es por ello que se establecepara el caso de los enlaces punto a punto que las antenas debenser direccionales, con un ancho de lóbulo no mayor de 30º y paraenlaces punto a multipunto, las antenas podrán ser direccionalescon un ancho de lóbulo no mayor de 30º y/o sectoriales con unancho de lóbulo de hasta 90º. También, se establece el empleode transmisores con potencia de 1 vatio equivalente a 30 dBmcomo máximo para espacios abiertos. 11987/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F