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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G33/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de junio de 2004 el artículo 200º, inciso 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los De-cretos Legislativos, Los Decretos de Urgencia, los Trata-dos, los Reglamentos del Congreso y las normas de ca-rácter general; Que, considerando lo anteriormente expuesto y ante las continuas solicitudes de los contribuyentes, la Municipa-lidad estima necesario otorgar incentivos para que los con-tribuyentes puedan cancelar las deudas que tengan porconcepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública,Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del presente año; Que, si bien no constituye una política de la Municipali- dad Distrital de Ate el otorgar condonaciones tributarias,por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de lostributos, es también cierto que no puede ser ajena a la rea-lidad expuesta en los párrafos precedentes de los contri-buyentes de esta comuna; Que, ante ello, es política de la actual gestión munici- pal, el velar permanentemente por el saneamiento y actuali-zación de los estados de cuenta de sus contribuyentes yvecinos, en la línea del fomento del bienestar, procurandodar las medidas que permitan la solución a los problemasmencionados, actuando con equidad, tomando concienciade la actual situación económica, otorgando las facilida-des a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obli-gaciones tributarias, sentando las bases de una justa y efi-ciente gestión; Estando a lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, contando con el voto por unanimidad de los seño-res regidores asistentes a la sesión y con la dispensa deltrámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado lasiguiente: ORDENANZA SOBRE INCENTIVO DE DESCUENTO DEL 8% SOBRE EL PAGO TOTAL DE LA 2DA., 3RA. Y 4TA. CUOTA DE LOS ARBITRIOS DEL AÑO 2004 Artículo 1º.- Los contribuyentes propietarios de un solo predio de uso vivienda y/o terreno sin construir que ha-biendo cancelado la totalidad de la primera cuota de losArbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere-nazgo del año 2004 y cumplan con cancelar al contado lasegunda, tercera y cuarta cuota hasta el 30 de junio delpresente año, se les otorgará el incentivo de descuento delocho por ciento (8%) sobre los importes por pagar de lasreferidas cuotas. Artículo 2º.- En caso que el contribuyente haya cancela- do más de una cuota de los arbitrios de Limpieza Pública,Parques y Jardines y Serenazgo podrá acogerse al incen-tivo establecido en el artículo primero de la presente Orde-nanza, cancelando el saldo total de las cuotas restanteshasta el 30 de junio del 2004. Artículo 3º.- Los pagos por concepto de Arbitrios Municipales que se hayan efectuado con anterioridad a lapublicación de la presente Ordenanza sin el mencionadoincentivo no serán materia de compensación o devolución. Artículo 4º.- Corresponde a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Ate realizar las acciones de sucompetencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dis-puesto en la presente Ordenanza para lo cual contará conel apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para ladifusión respectiva, así como de las demás áreas de laMunicipalidad en lo que fuera concerniente. Artículo 5º.- Facúltese al Señor Alcalde para prorrogar por medio de Decreto de Alcaldía la vigencia del incentivootorgado a través de la presente Ordenanza para lo cualdeberá contar con el informe previo de la Gerencia de Ren-tas. Artículo 6º.- No se encuentran dentro del alcance de la presente Ordenanza, los pensionistas que gocen del be-neficio de descuento del cincuenta por ciento (50%) delmonto que les corresponda pagar por Arbitrios de Limpie-za Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 11981MUNICIPALIDAD DE BREÑA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G45/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G2D/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G42/G72/G65/GF1/G61 ORDENANZA Nº 118-MDB Breña, 18 de junio de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑAPOR CUANTO:Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo del 18 de junio de 2004, el Dictamen de la Comisión de Planificación, Pre-supuesto y Administración de Recursos referente al Pro-yecto de Ordenanza que aprueba el Proceso de Elecciónde los Representantes de la Sociedad Civil ante el Conse-jo de Coordinación Local Distrital; CONSIDERANDO:Que, los artículos 102º, 103º y 104º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972, establecen ladefinición, composición, instalación y funciones del Consejode Coordinación Local Distrital, básicamente como órganode coordinación y concertación del Plan de Desarrollo Muni-cipal Distrital, y del Presupuesto Participativo Distrital, asícomo para Proponer la elaboración de Proyectos de Inver-sión y de Servicios Públicos Locales; proponer conv enios de Cooperación Distrital para la prestación de servicios públi-cos y de fondos de Inversión como estímulo a la InversiónPrivada en apoyo del desarrollo económico local sostenible y las demás que señale el artículo 104º de la Ley señalada; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el artículo 9º las competencias del Concejo Municipal, pre-cisando en el numeral 1, que le compete aprobar los Planesde Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Par-ticipativo; y en el numeral 14, la de aprobar las normas quegaranticen una efectiva participación vecinal; Que, es política de la actual gestión fortalecer la gobernabi- lidad democrática del gobierno local, lo cual implica de maneraespecial realizar un amplio proceso de inclusión ciudadana enla gestión de sus instituciones de gobierno a fin de concertar ytrabajar decididamente por el desarrollo humano y favorecerlos mecanismos de participación, transparencia y rendición decuentas que aseguren un uso eficiente y eficaz de los recur-sos públicos en la construcción del desarrollo local; Estando a lo expuesto y de conformidad a las faculta- des conferidas a los gobiernos locales en la ConstituciónPolítica del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, se aprueba mediante la presente ordenanza el si-guiente reglamento: REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE BREÑA TÍTULO I FINES Y OBJETIVOS Artículo 1º . El presente reglamento regula el proce- so elección de representantes de la sociedad civil anteel Consejo de Coordinación Local Distrital bajo el ampa- ro de la Constitución Política del Estado, de la Ley Orgá-nica de Elecciones Nº 26859 y según lo establecido enel artículo 102º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972. TÍTULO II DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 2º.- Se considera como Consejo de Coordina- ción Local al órgano de coordinación y concertación muni- cipal de participación obligatoria en el proceso de progra-mación del presupuesto del Gobierno Municipal. Están in-tegrados por el alcalde y regidores, así como por los repre-sentantes de las organizaciones de la sociedad civil de cadalocalidad distrital. Artículo 3º .- Para fines del presente reglamento se con- sidera como organizaciones de la sociedad civil local a: