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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G33/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de junio de 2004 a) Las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, debidamente constituidas e inscritas en los regis-tros respectivos, a excepción de las organizaciones políti-cas como partidos, movimientos independientes y alian-zas electorales, que cuenten con autonomía organizativa,administrativa y económica, y que no estén adscritas a nin-gún órgano o institución del Estado sea éste de nivel na-cional, regional o local. b) Las organizaciones creadas o reconocidas por ley que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y eco-nómica, y que no estén adscritas a ningún órgano o institu-ción del Estado sea éste de nivel nacional, regional o local. c) Por única vez y tratándose de la primera elección de los representantes de la sociedad civil, las organizacionesde la sociedad civil que no cuenten con sus respectivosestatutos, podrán participar en las elecciones para el pre-sente período, siempre que estén inscritos en el registro municipal de organizaciones del distrito de Breña. Artículo 4º .- Se considera como organizaciones de ni- vel distrital a las de la sociedad civil cuy a sede institucio- nal se encuentre en la jurisdicción del distrito. Artículo 5º.- Las organizaciones de la sociedad civil que pueden participar del proceso de elección de repre-sentantes para el Consejo de Coordinación Local se clasi-fican en: 1. Organizaciones sociales de base : Las organiza- ciones sociales de base son aquellas que realizan laboresdirectas con los pobladores. Entre ellas, se tiene a los Clu-bes de Madres, Comités de Vaso de Leche, ComedoresPopulares Autogestionarios, Cocinas Familiares, CentrosFamiliares, Centros Materno Infantiles y demás organiza-ciones sociales afines, regidas mediante la Ley Nº 25307. 2. Asociaciones : Son organizaciones de personas o ciudadanos, que a través de una actividad común persigueun fin no lucrativo como asociaciones de personas con dis- capacidad, de padres de familia, culturales, educativas, ju-veniles, deportivas, artísticas u otras . Desarrollan activi- dad económica siempre que ella no esté dirigida a obtenerutilidades, y están reguladas por el Código Civil. 3. Organizaciones de Productores : Son organizacio- nes de personas que producen bienes o servicios determi-nados, y que se agrupan adoptando alguna forma de per-sonería jurídica que los cohesione por actividades afines. 4. Gremios Empresariales : Son las organizaciones cons- tituidas por empresas, como fábricas y tiendas comercialesy/o por empresarios o comerciantes formales, agrupados porla afinidad del rubro de actividades empresariales. 5. Juntas vecinales: Son las organizaciones constitui- das por personas que mantienen vínculos de vecindad,entendida como la residencia continua en un ámbito terri-torial específico de una misma localidad, generada por el uso personal de un inmueble como vivienda ordinaria y/opermanencia habitual para fines de trabajo independiente. 6. Otras organizaciones: Cualquier otra forma de or- ganización ciudadana que sea de nivel distrital excluyén-dose a las universidades y a los gremios profesionales,siempre que se ajuste a lo establecido en el artículo 2º delpresente reglamento. Artículo 6º .- Representante de la sociedad civil . Es la persona natural que integra el Consejo de CoordinaciónLocal en representación de la sociedad civil organizada,que es electa democráticamente entre los delegados delas organizaciones inscritas para participar del Consejo deCoordinación Local Distrital. Artículo 7º .- Delegado-elector de la organización ci- vil. Es la persona natural designada por su organización para participar en el proceso de elección de los represen- tantes de la sociedad civil ante el Consejo de CoordinaciónLocal Distrital. Un mismo delegado no puede tener la repre-sentación de dos o más organizaciones inscritas. Artículo 8º .- Padrón electoral . Es el documento que con- tiene la relación de las organizaciones con derecho a partici-par en la elección de los representantes de la sociedad civil,siempre que estén debidamente inscritas en el Registro Dis-trital de la Municipalidad de Breña para el Consejo de Coordi-nación Local, en el que consta la denominación social, el nom-bre e identificación del representante legal, el nombre e iden-tificación del delegado-elector que representará a cada orga-nización, para efectos de la presente Ordenanza. Artículo 9º .- Candidato . Es el delegado- elector, nominado como postulante en la elección de los representantes de las organizaciones dela sociedad civil ante el Consejo de Coordinación LocalTÍTULO III DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 10º.- Apertura del Registro El artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades considera al "Registro Distrital de Organizaciones de laSociedad Civil”, en el cual se inscriben las organizacionesde la sociedad civil que cumplan con las exigencias legal-mente establecidas e interesadas en participar a través delConsejo de Coordinación Local Distrital en el desarrollo delas funciones establecidas en la Ley Orgánica de Munici-palidades. La Municipalidad Distrital de Breña abre un "Re-gistro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil” enel que se inscribe a las organizaciones señaladas en elartículo 5º del presente Reglamento que deseen participaren el proceso de elección de los representantes de la so-ciedad civil ante el Consejo de Coordinación Local. Artículo 11º .- El Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un instrumento público y permanente,no constitutivo de personería jurídica. Está a cargo de laSubgerencia de Promoción Social, Órgano dependiente dela Gerencia de Servicios Sociales. Su mantenimiento y ac-tualización está a cargo esta misma Subgerencia Adminis-trativa de la Municipalidad de Breña. Para cada uno a las clases de organización señaladas en el artículo 5º del presente Reglamento se consigna elnombre de la organización y siglas que la identifican, fechade inscripción en el registro, fecha de constitución, direc-ción oficial , oficial, dirección de la persona designada como delegado- elector. Artículo 12º.- Requisitos de solicitud de inscripción Para inscribirse en el Registro Distrital de Organizacio- nes de la Sociedad Civil, las organizaciones de la socie-dad civil deberán presentar una solicitud dirigida al Alcaldede la Municipalidad que señale de manera expresa la cla-sificación de la misma, el domicilio legal para todos los fi-nes de comunicación y la identificación de la persona na-tural en la que recae la delegatura de la organización (estasolicitud tendrá valor de declaración jurada sobre la vera-cidad de los documentos y su contenido, debiendo expre-sar y acompañar lo siguiente: a) Nombre o denominación social de la organización que se pretende inscribir, el objeto social o fines de la or-ganización, el domicilio, los nombres y apellidos comple-tos del delegado-elector. b) Copia simple de la Escritura de Constitución inscrita en el Registro Público correspondiente. c) En el caso de Juntas Vecinales se acompañará el Reglamento de Organización y Funciones aprobado. d) Copia del documento de identidad del delegado de- signado. e) Copia de documentos que acrediten como mínimo tres (3) años de actividad institucional y/o presencia efec-tiva y de trabajo en la localidad respectiva. Para ello, lasorganizaciones podrán adjuntar: libro de actas de la orga-nización, instrumentos jurídicos suscritos, memoriales,publicaciones, entre otros. f) Declaración jurada del delegado -elector manifestan- do que no se encuentra incurso en los impedimentos e in-compatibilidades establecidos en el artículo 8º de la Leyde Elecciones Municipales Nº 26864, en lo que correspon-da. Artículo 13º.- La inscripción El proceso de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud aludida en el artículo anterior ante la Munici-palidad Distrital de Breña. La Gerencia de Servicios Socia-les, debe emitir pronunciamiento en un plazo máximo de tresdías hábiles de presentada la solicitud. De no emitir pronun-ciamiento dentro de dicho plazo, la inscripción se entenderápor aprobada sin perjuicio de las impugnaciones de los ciu-dadanos al padrón electoral. En caso de observación a la inscripción por falta de requisitos de forma en el plazo previsto para emitir pronun-ciamiento, la organización podrá subsanar la falta en unplazo no mayor a dos (2) días hábiles de notificada. Setendrá por no presentada la solicitud de no haberse subsa-nado las omisiones. En caso de tacha y declaratoria deimprocedencia de la solicitud de inscripción por falta derequisitos de fondo, la organización podrá interponer re-curso de apelación ante la Gerencia de Servicios Socia-les, dentro de los dos días hábiles siguientes a la notifica- ción, debiendo resolver en última instancia el Comité Elec-