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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (25/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G33/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de junio de 2004 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G2D /G76/G69/G73/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G30/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 035 San Juan de Lurigancho, 25 de mayo de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO: Que, es derecho y deber de los vecinos de participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma ypromueve los mecanismos directos e indirectos de su par-ticipación conforme lo establece el artículo 31º de la Cons-titución Política del Perú; Que, el artículo 197º de la Ley de Reforma Constitucio- nal Nº 27680 establece que las Municipalidades promue-ven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en eldesarrollo local; Que, los gobiernos regionales y locales formulan sus presupuestos con la participación de la población y rin-diendo cuenta de su ejecución anualmente, conforme elartículo 199º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Que, de las normas constitucionales comentadas, se establece fehacientemente el rol trascendente e importan-te que dichas leyes asignan a la participación vecinal en lagestión de los gobiernos locales así como en el desarrolloestratégico local; Que, el artículo 17º de la Ley de Base de Descentrali- zación Nº 27783 contempla: los gobiernos regionales y lo-cales están obligados a promover la participación ciudada-na en la formulación y concertación de sus planes de de-sarrollo, presupuesto y gestión pública. Para tal efecto de-ben garantizar acceso a la información pública, así comola conformación y funcionamiento de espacios y mecanis-mos de consulta, concertación, control, evaluación y ren-dición de cuentas; Que, el artículo 42º, literal e) de la Ley de Base de Des- centralización Nº 27783 señala que es competencia de losgobiernos locales formular y aprobar el Plan de DesarrolloLocal Concertado con su comunidad; asimismo el literal g)de la citada ley contempla que también es competencia delos gobiernos locales aprobar y facilitar los mecanismosde espacio de participación, de concertación y fiscaliza-ción de la comunidad en la gestión municipal; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de- dica el Título VII a Los Planes de Desarrollo Municipal Con-certado y los Órganos de Coordinación; y, el Título VIII aLos Derechos de Participación y Control Municipal, paraprivilegiar el rol de suma importancia que desempeña laparticipación vecinal en el desarrollo integral de las locali-dades, así como el deber que tienen los gobiernos localesde facilitar los mecanismos y espacios de participación,concertación y fiscalización de la comunidad en gestiónmunicipal; Que, conforme a las normas comentadas que demues- tran que incontrovertiblemente el deber y derecho que tie-nen los gobiernos locales de facilitar la participación veci-nal en la coordinación, concertación y ejecución de la ges-tión municipal, el Concejo Municipal aprobó la OrdenanzaNº 011 “Aprueban mecanismos de participación vecinalpara la programación, formulación y aprobación del presu-puesto institucional de la municipalidad”, publicada el 29de agosto de 2003, modificado por la Ordenanza Nº 019publicada el 15 de noviembre de 2003, cuyo artículo 48º ,segundo párrafo contempla en el caso que un represen-tante de una organización social o privada que no cuentecon su personería jurídica inscrita en los Registros Públi-cos, haya sido elegido miembro del Consejo de Coordina-ción Local Distrital, dicha organización debe regularizar lacitada inscripción en un plazo de 2 meses, contados a par-tir de la fecha de elección de su representante, bajo aper-cibimiento de declarar la vacancia de su representante ele-gido, en cuyo caso accederá al cargo el representante dela organización que en el resultado de la elección haya te- nido la siguiente votación más alta, de acuerdo con lo se-ñalado en el acta electoral correspondiente; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Sistema Nacional de Registros Públicos correspondien-te al año 2003, aprobado mediante D.S. Nº 011-2003-JUSestablece en su sección 3.3) Asociaciones, procedimientoNº 01, que el plazo de ley que dicho registro se reservapara calificar un expediente administrativo de inscripciónregistral, es de 35 días, salvo prórroga o suspensión; pla-zo que sumado a aquel que transcurre desde la notifica-ción de observaciones y la absolución de las mismas equi-valente en promedio a 25 días, resulta un tiempo promediode 60 días que es el plazo que el administrado tiene parafinalmente saber si su procedimiento administrativo de ins-cripción registral haya sido aceptado o rechazado; Que, del considerando anterior, se establece fehacien- temente que el plazo de 2 meses contemplados en el artí-culo 48º de la Ordenanza Nº 011 resulta insuficiente paraque un administrado cumpla con lo contemplado en dichoartículo; Que, en razón a la naturaleza jurídica de la Constitu- ción Política y de las normas citadas en estos consideran-dos, para los efectos de garantizar una irrestricta, efectivay real participación activa de la ciudadanía en el presu-puesto participativo, es necesario e imprescindible modifi-car los plazos establecidos en el artículo 48º de las Orde-nanzas Nºs. 011 y 019; Que, de otro lado, mediante Ordenanza Nº 030 publica- da el 25 de abril del 2004 se aprobó el Reglamento delsistema de participación ciudadana del distrito, sobre lacual se han recibido algunas propuestas de modificaciónpor parte de las organizaciones sociales y vecinales queredundarían en su optimización en beneficio de la partici-pación ciudadana en el distrito, acorde a la normatividadprecitada líneas arriba; Estando a los considerandos expuestos y al amparo del Art. 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno delConcejo, la ABSTENCIÓN DE LOS SEÑORES REGIDO-RES ROMER LAYME ESCOBAR, JUAN BALDEÓN SU-RICHAQUI Y MAGDA OTÁROLAº DE LA TORRE y la dis-pensa del trámite de aprobación de actas; se aprobó lasiguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Incorporar un cuarto y quinto pá- rrafo del artículo 48º de la Ordenanza Nº 011, publicada el29 de agosto del 2003 y modificada por la Ordenanza Nº019 publicada el 15 de noviembre de 2003, con el textosiguiente: En el caso que el representante de la organización so- cial o privada haya sido elegido miembro del Consejo deCoordinación Local Distrital y su organización no haya cum-plido formalmente con solicitar su inscripción registral enlos Registros Públicos en el plazo establecido en el segun-do párrafo de este artículo, continuará con su cargo y laorganización tendrá un plazo de 90 días calendario conta-dos a partir de su elección de representante para los efec-tos de acreditar su formal inscripción registral en los Re-gistros Públicos. Si vencido dicho plazo, la Organizaciónen mención no cumple con acreditar oficialmente su ins-cripción registral, su representante acreditado ante el Con-sejo de Coordinación Local Distrital vacará en su cargo, encuyo caso accederá al cargo el representante de la organi-zación que en el resultado de la elección haya obtenido lasiguiente votación más alta, de acuerdo con lo señaladoen el acta electoral correspondiente. En el caso que se hubiere producido un empate entre los representantes de las organizaciones, se procederá aconvocar a nuevas elecciones complementarias entre lasOrganizaciones que hayan empatado, manteniendo lasmismas a sus representantes, siempre y cuando estos nohayan sido objeto de tacha o impugnación alguna, en cuyocaso las organizaciones acreditarán nuevos representan-tes. Artículo Segundo.- Confórmese una Comisión Mixta integrada por los siguientes Regidores y Consejeros delConsejo de Coordinación Local Distrital, a efectos de so-meter a revisión la Ordenanza Nº 030 del 30 de marzo de2004 que aprueba el Reglamento del Sistema de Partici-pación Ciudadana en el distrito, proponiéndose modifica-ciones a la misma en un plazo no mayor de 30 días calen-dario, contados a partir de la entrada en vigencia de la pre-sente norma: