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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (25/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G33/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de junio de 2004 trital; un distrito con calidad de vida para las grandes ma- yorías, seguro, con infraestructura y servicios básicos yun medio ambiente saludable; y un distrito con buen go-bierno de carácter participativo y una gobernabilidad quelo convierte en un líder en materia de gestión y fomento ala inversión privada a nivel metropolitano; Que, la formulación del Plan Integral de Desarrollo Dis- trital resulta además trascendental al constituirse en ins-trumento de gestión y gobierno para la formulación del Pro-grama de Inversiones Distrital Multianual, que comprendelas inversiones públicas de nivel local, metropolitano y na-cional, así como de las inversiones en infraestructura yservicios con participación del sector privado; el Plan deZonificación de Áreas Urbanas; el Plan de Desarrollo deCapacidades, que define las potencialidades existentes enel territorio y establece políticas para su explotación y desa-rrollo de la especialización y competitividad territorial; elPlan de Desarrollo Económico Local que define las políti-cas de innovación tecnológica, especialización producti-va, competitividad local, exportación, desarrollo empre-sarial, y el Sistema de Gestión Ambiental que define la ins-titucionalidad, políticas, normas e instrumentos de la ges-tión ambiental para garantizar la sustentabilidad del territo-rio; Que, en tal sentido, corresponde adoptar las primeras acciones para la formulación de los lineamientos estructu-rales, políticos y técnicos, para la elaboración del Proyectodel Plan Integral de Desarrollo Concertado Distrital, parasu presentación a la ciudadanía, conforme a los canalesparticipativos establecidos en la Ordenanza Nº 011, parasu concertación por el Concejo de Coordinación Local Dis-trital y su posterior aprobación por el Concejo Municipal,conforme disponen los artículos 9º numeral 1) y 104º de laLey Orgánica de Municipalidades; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Munici-palidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo 1º.- Conformar el Comité Técnico para la for- mulación de los lineamientos estructurales, políticos y técni-cos para la elaboración del Anteproyecto del Plan Integralde Desarrollo Concertado Distrital de San Juan de Luri-gancho, integrado por los siguientes miembros: - Arq. José A. Vargas Vía, Gerente de Desarrollo Urba- no, en representación del Alcalde, quien la presidirá. - Ing. Romelia Zegarra Acuña, quien actuará de Secre- taria - Eco. Joaquín Gutierrez Rojas, Gerente de Planifica- ción del Desarrollo - Eco. Ana Delgado de la Flor Castillo, Gerente de Ren- tas - Dr. Ysrael Acuña Raya, Gerente de Servicios Adminis- trativos Municipales - Arq. Jorge Ruiz de Somocurcio, Asesor- Soc. Oswaldo Carpio Villegas, Asesor- Dr. Guillermo Valdivieso Payva, Asesor Artículo 2º.- El Comité Técnico deberá presentar un Plan de Trabajo y una propuesta preliminar en un plazomáximo de 30 días de publicado el presente Decreto parasu aprobación por la Alcaldía, la misma que deberá servirde base para el proceso de convocatoria para la elabora-ción del Plan de Desarrollo Local Concertado. Artículo 3º.- Corresponde a la Gerencia Municipal brin- dar atención prioritaria a los requerimientos materiales, lo-gísticos y humanos que presente el Comité Técnico, aten-diendo a la disponibilidad presupuestaria y financiera. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 11704 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G62/G61/G73/G65/G20/G6F/G20/G63/G72/G69/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G72 /G74/G61/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G79/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014 San Juan de Lurigancho, 8 de junio de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 024 de fecha 29 de diciembre del 2003 y publicada el 11 de enero del 2004 enel Diario Oficial se aprobó el importe y las tasas de losarbitrios mensuales aplicables a los contribuyentes y des-tinados a financiar la prestación de los Servicios de Lim-pieza Pública y Parques y Jardines Públicos, correspon-dientes al Ejercicio 2004; Que, el artículo 1º de la precitada Ordenanza estable- ce que para determinar los arbitrios regulados por la pre-sente Ordenanza se ha tomado en consideración el cos-to total de los servicios de Limpieza Pública y Parques yJardines Públicos, el mismo que se distribuirá entre loscontribuyentes teniendo en consideración total o alterna-tivamente los criterios de a) El nivel de servicio que reci-be el predio o contribuyente que se fijan a continuación;b) La ubicación geográfica del predio; c) La densidad y eldisfrute potencial que el predio tiene de las áreas verdes;d) El costo que demanda prestar los servicios de limpie-za pública y parques y jardines por cada nivel de servi-cio; e) La dimensión de los predios expresada en su valordeterminado en la declaración jurada de autoavalúo o elvalor establecido en el catastro municipal; f) El uso o ac-tividad de los predios, incidiendo en aquellos de mayorcontaminación; g) El valor de la Unidad Impositiva Tribu-taria vigente al mes de enero del presente año; agregán-dose en el artículo 3º que, en aplicación de dichos crite-rios, se establece en el Anexo I de la Ordenanza, las ta-sas de los arbitrios mensuales aplicables a los contribu-yentes y destinados a financiar la prestación de los Ser-vicios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públi-cos; Que, sin embargo, en el Anexo I referido no se ha seña- lado de manera expresa la base o criterio utilizado confor-me al artículo 1º para aplicar las tasas indicadas en el mis-mo, debiendo además practicar algunas precisiones quepermitan una adecuada comprensión por parte de los con-tribuyentes; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza fa- culta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dictedisposiciones complementarias para la adecuada aplica-ción de la presente Ordenanza con sujeción a la normativi-dad vigente; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Precísese que la base o criterio sobre la que se aplicarán las tasas de Arbitrios de Limpieza Públi-ca y Parques y Jardines Públicos contenidos en el Anexo Ide la Ordenanza Nº 024 publicada el 11 de enero del 2004en el Diario Oficial será aquella contenida en el literal e)del artículo 1º de la precitada Ordenanza, relativa a la di-mensión de los predios expresada en su valor determina-do en la declaración jurada de autoavalúo o el valor esta-blecido en el catastro municipal. Artículo 2º.- Precísese que los porcentajes de las Ta- sas de Arbitrios contenidos en el Anexo I de la OrdenanzaNº 024 están establecidos conforme a los niveles del Ser-vicio de Limpieza. Artículo 3º.- Precísese que los Tramos del Autovalúo contenidos en el Anexo I de la Ordenanza Nº 024 estánexpresados en porcentajes de la U .I.T., basados en la De- claración Jurada de Autovalúo o el valor establecido en elCatastro Municipal. Artículo 4º.- Forma parte del presente Decreto, el cua- dro anexo que reproduce el Anexo I de la Ordenanza Nº024, indicando los porcentajes convalidados en nuevossoles, sin variación de las Tasas aprobadas por la citadaOrdenanza. Artículo 5º.- Corresponde a la Gerencia de Rentas adoptar las acciones administrativas para el cumplimientodel presente Decreto. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde