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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (27/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G33/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de junio de 2004 MIMDES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G49/G4E/G41/G42/G49/G46 INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 135 Lima, 23 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Múltiple Nº 004-2004/MIMDES/ DM, de fecha 30 de enero del 2004, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social dispone que, como parte del proceso de transferencia de los Programas y Proyectos Socialesdel MIMDES hacia los Municipios, corresponde al Ministe- rio proporcionar la asistencia técnica y capacitación nece- saria a las Municipalidades Provinciales y Distritales, a finde asegurar el éxito en la ejecución de los programas trans- feridos; Que, dentro de dicho marco, la Titular del MIMDES de- signó a los Coordinadores del Ministerio en cada región, quienes brindarán el apoyo del Sector a los gobiernos lo- cales; Que, a fin de apoyar el proceso de descentralización iniciado, el Despacho Ministerial dispone que las Unidades Ejecutoras y Programas Nacionales del MIMDES a niveldepartamental, conformen un Comité de Coordinación; Que, con el Informe Nº 163-2004/INABIF-OPD, de fecha 10 de mayo del 2004, la Oficina de Planeamiento y Desarro-llo recomienda la designación de los Coordinadores Regio- nales del INABIF, debiendo recaer en las Unidades Operati- vas mas próximas a la capital del departamento; Que, mediante Informe Nº 361-2004/INABIF-GPR, de fecha 3 de junio del 2004, la Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo presenta un Proyecto de Cuadro deCoordinadores Regionales del INABIF, en coordinación con las demás Gerencias de Línea; Contando con las visaciones de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, Gerencia de Protección Integral, Gerencia de Promoción Familiar, Gerencia para el Desarrollo de la Pobla- ción en Riesgo y de la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 830, Decreto Supremo Nº 001- 2004-MIMDES y Resoluciones Ministeriales Nºs. 044 y 185-2004-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar en la función de Coordinadores Regionales del Instituto Nacional de Bienestar Familiar -INABIF, a los funcionarios y directivos, que desempeñan los siguientes cargos: REGIÓN FUNCIONARIO O DIRECTIVO Arequipa P residente de la Beneficencia de Arequipa Amazonas Director del CPF Bagua Ancash Presidente de la Beneficencia de Huaraz Apurímac Presidente de la Beneficencia de Abancay Ayacucho Di rector del CPF Ayacucho Cajamarca President e de la Beneficencia de Cajamarca Callao Director del Hogar San Antonio Cusco Director del Hogar Jesús Mi Luz Huancavelica Director del CPF Huancavelica Ica Director del Hogar Señor de Luren Junín Gerente General de la Beneficencia de HuancayoLa Libertad Presidente de la Beneficencia de Trujillo Lambayeque Director del CPF Lambayeque Lima Director del Hogar Divino Jesús Loreto Director del Hogar Padre Angel Rodríguez Madre de Dios Presidente de la Beneficencia de Puerto Maldonado Moquegua Presidente de la Beneficencia de Ilo Pasco Presidente de la Beneficencia de Cerro de Pasco Piura Director del CPF ChiclayitoPuno Presi dente de la Beneficencia de Puno San Martín Presidente de la Beneficencia de Tarapoto Tacna Director del CPF Los Cabitos Tumbes Director del CPF T umbesArtículo 2º.- Los Coordinadores Regionales del INA- BIF, en forma adicional a las funciones que le asigne el Comité de Coordinación Sectorial y el Coordinador del MI- MDES en la Región, se encargarán de elaborar y articulara nivel de las Unidades Operativas, así como de las Socie- dades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social de la jurisdicción, las estrategias de intervención delINABIF en la Región, debiendo realizar el seguimiento co- rrespondiente, informando trimestralmente por escrito a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, órgano que proce-sará y consolidará dicha documentación, elevando el Infor- me correspondiente a la Gerencia General. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a las personas designadas, al Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social y a los órganos competentes del INABIF, para los fines a que hubiere lugar. Regístrese y comuníquese. ERICK SORIANO BERNARDINI Gerente General 12090 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 467-2004-MTC/02 Lima, 24 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajesal exterior del país en comisión de servicios, establecien- do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro- bados por resolución suprema refrendada por el Presiden-te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres- pondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba- rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia espe-cializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales es-tablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debemantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técni- cas a los explotadores aéreos en el país, basado en las dis-posiciones establecidas en el citado Convenio y en los están- dares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Cielos del Perú S.A., con Carta GOP- 129-2004-CDP, del 26 de mayo de 2004, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Di- rección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Per-sonal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC,