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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de junio de 2004 La citada opinión podrá uti- lizarse para calificar otros bienes con características similares. d) Bienes no perece- :A los bienes no compren- deros didos en el inciso c) del pre- sente artículo. e) Código Tributario :Al Te xto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modi-ficatorias. f) Infractor : Al deudor tributario que co- mete la infracción. g) Reglamento del Fe- :Al Decreto Supremo Nº datario Fiscalizador 086-2003-EF y norma mo- dificatoria. h) RUC :Al Registro Único de Con- tribuyentes. i) Responsable :Al servidor público designa- do por la SUNAT para eje- cutar el remate, destruc-ción, donación o destino de los bienes comisados. j) TIM :A la Tasa de Interés Mora- torio. Cuando se mencione un título, sección o artículo sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán re- feridos al presente Reglamento y; cuando se señalen lite-rales o numerales sin precisar el artículo al que pertene- cen se entenderá que corresponden al artículo en el que se mencionan. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento se aplica a los sujetos que in- curran en las infracciones sancionadas con comiso, según lo previsto en las Tablas I, II y III del Código Tributario y detalladas en el Anexo I de la presente resolución. Lo dispuesto en el presente Reglamento sobre la tasa- ción, remate, donación o destino de los bienes comisados será aplicable, en lo que fuera pertinente, a los bienes in-cautados que hubieran sido abandonados según lo dispues- to en el quinto párrafo del numeral 7 del artículo 62º del Código Tributario. Artículo 3º.- DE LA SANCIÓN DE COMISO El comiso es la sanción no pecuniaria regulada por el artículo 184º del Código Tributario, mediante la cual se afec- ta, el derecho de posesión o propiedad del infractor, según sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisión delas infracciones sancionadas con comiso según lo previs- to en las Tablas I, II y III del Código Tributario y detalladas en el Anexo I de la presente resolución. La afectación del derecho de posesión o propiedad a que se refiere el párrafo anterior se produce desde el mo- mento en que el Fedatario Fiscalizador detecta la comisiónde la infracción respectiva, considerándose que desde di- cho momento el bien se encuentra comisado. Son adjudicados al Estado, los bienes declarados en abandono, así como aquellos que deban ser rematados, donados a instituciones sin fines de lucro de tipo asisten- cial, educacional o religioso oficialmente reconocidas o des-tinados a entidades públicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 184º del Código Tributario. A tal efecto, la SU- NAT actúa en representación del Estado. El infractor podrá evitar la pérdida de los bienes comi- sados, siempre que cumpla con lo establecido en los artí- culos 10º, 13º y 14º, de ser el caso. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE COMISO DE BIENES Artículo 4º.- DE LA INTERVENCIÓN 4.1. La intervención para la comprobación del cumpli- miento de las obligaciones tributarias cuya infracción es sancionada con el comiso de bienes es realizada por elFedatario Fiscalizador de acuerdo a lo dispuesto en el Re- glamento del Fedatario Fiscalizador y en la presente reso- lución. 4.2. Una vez detectada la infracción, el Fedatario Fis- calizador procederá a elaborar el Acta Probatoria detallan- do, como mínimo, lo siguiente: a) La identificación del sujeto intervenido, y en su caso, del infractor. b) El lugar, la fecha y hora en que se inicia la interven- ción. c) La infracción cometida y la sanción correspondiente, con indicación de la base legal respectiva. d) Identificación o descripción de los bienes materia de comiso, con indicación de su cantidad y del estado visual de conservación (bueno, regular o malo). Estos datos de-berán constar en un Anexo del Acta Probatoria, el cual podrá ser elaborado en el local designado como depósito de los bienes materia de comiso. e) La dirección del depósito designado por la SUNAT para el almacenamiento de los bienes comisados. f) El lugar, fecha y hora en que se culmina el Acta Pro- batoria. g) La firma del sujeto intervenido o del infractor. En su defecto, el Fedatario Fiscalizador dejará constancia de lanegativa a firmar por parte del sujeto intervenido o del in- fractor. h) De ser el caso, la negativa del sujeto intervenido o del infractor a recibir copia del Acta Probatoria. i) El número de registro que identifique al Fedatario Fis- calizador que realiza la intervención y que conste en lacredencial así como su firma. 4.3. La elaboración del Acta Probatoria se iniciará en el lugar de la intervención o en el lugar en el cual quedarán depositados los bienes comisados o en el lugar que por razones climáticas, de seguridad u otras, estime adecua-do el Fedatario Fiscalizador 4.4. El Acta Probatoria podrá ser culminada en un día diferente al de la fecha de inicio de la intervención, en ra-zón de la lejanía del lugar de la intervención o del lugar en donde serán depositados los bienes comisados, de la hora del inicio de la intervención o de otro hecho que lo justifi-que dejándose constancia de esta última circunstancia en el Acta Probatoria. 4.5. El Acta Probatoria podrá presentar observaciones, añadiduras, aclaraciones o inscripciones de cualquier tipo, sin que pierda el carácter de documento público ni se inva- lide su contenido. 4.6. Tratándose del comiso de máquinas registradoras o de máquinas automáticas para la transferencia de bie- nes o servicios, el sujeto intervenido o el infractor, segúnsea el caso, deberá brindar las facilidades para la aplica- ción del comiso y proceder a retirar de las máquinas los bienes contenidos en éstas. En caso que no se facilite laaplicación del comiso, el Fedatario Fiscalizador dejará cons- tancia en el Acta Probatoria de la situación presentada, procediendo a precintar las máquinas y al comiso de és-tas, siendo el infractor el responsable del dinero, valores, documentos o bienes que se encuentren en el interior de dichas máquinas. 4.7. Una vez culminada la elaboración del Acta Proba- toria, se entregará, en forma inmediata, una copia al sujeto intervenido o, en su defecto, al infractor. De haber negativaa la recepción, se dejará constancia de tal hecho en el Acta Probatoria. Artículo 5º.- DE LA MULTA QUE SUSTITUYE A LA SANCIÓN DE COMISO De conformidad con lo señalado en el artículo 184º del Código Tributario, de manera excepcional, la SUNAT podrá sustituir el comiso por una multa, salvo que pueda realizar- se el remate o la donación inmediata de los bienes materiade comiso, cuando: a) La naturaleza de los bienes lo amerite, como en el caso de los animales vivos, o b) Se requiera depósitos especiales para su con- servación o almacenamiento que la SUNAT no posea ono disponga en el lugar donde se realiza la interven- ción. El Fedatario Fiscalizador dejará constancia en el Acta Probatoria del literal aplicable para sustituir la sanción de comiso por la de multa. A efectos de determinar la multa se deberá considerar lo dispuesto en la nota siete (7) de las