Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2004 (27/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 271413

La citada opinion podra utilizarse para calificar otros bienes con caracteristicas similares. d) Bienes no perecederos e) Codigo Tributario : A los bienes no comprendidos en el inciso c) del presente articulo. : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. : Al deudor tributario que comete la infraccion. : Al Decreto Supremo Nº 086-2003-EF y MORDAZA modificatoria. : Al Registro Unico de Contribuyentes. : Al servidor publico designado por la SUNAT para ejecutar el remate, destruccion, donacion o destino de los bienes comisados. : A la Tasa de Interes Moratorio.

Fedatario Fiscalizador de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Fedatario Fiscalizador y en la presente resolucion. 4.2. Una vez detectada la infraccion, el Fedatario Fiscalizador procedera a elaborar el Acta Probatoria detallando, como minimo, lo siguiente: a) La identificacion del sujeto intervenido, y en su caso, del infractor. b) El lugar, la fecha y hora en que se inicia la intervencion. c) La infraccion cometida y la sancion correspondiente, con indicacion de la base legal respectiva. d) Identificacion o descripcion de los bienes materia de comiso, con indicacion de su cantidad y del estado visual de conservacion (bueno, regular o malo). Estos datos deberan constar en un Anexo del Acta Probatoria, el cual podra ser elaborado en el local designado como deposito de los bienes materia de comiso. e) La direccion del deposito designado por la SUNAT para el almacenamiento de los bienes comisados. f) El lugar, fecha y hora en que se culmina el Acta Probatoria. g) La firma del sujeto intervenido o del infractor. En su defecto, el Fedatario Fiscalizador dejara MORDAZA de la negativa a firmar por parte del sujeto intervenido o del infractor. h) De ser el caso, la negativa del sujeto intervenido o del infractor a recibir MORDAZA del Acta Probatoria. i) El numero de registro que identifique al Fedatario Fiscalizador que realiza la intervencion y que conste en la credencial asi como su firma. 4.3. La elaboracion del Acta Probatoria se iniciara en el lugar de la intervencion o en el lugar en el cual quedaran depositados los bienes comisados o en el lugar que por razones climaticas, de seguridad u otras, estime adecuado el Fedatario Fiscalizador 4.4. El Acta Probatoria podra ser culminada en un dia diferente al de la fecha de inicio de la intervencion, en razon de la lejania del lugar de la intervencion o del lugar en donde seran depositados los bienes comisados, de la hora del inicio de la intervencion o de otro hecho que lo justifique dejandose MORDAZA de esta MORDAZA circunstancia en el Acta Probatoria. 4.5. El Acta Probatoria podra presentar observaciones, anadiduras, aclaraciones o inscripciones de cualquier MORDAZA, sin que pierda el caracter de documento publico ni se invalide su contenido. 4.6. Tratandose del comiso de maquinas registradoras o de maquinas automaticas para la transferencia de bienes o servicios, el sujeto intervenido o el infractor, segun sea el caso, debera brindar las facilidades para la aplicacion del comiso y proceder a retirar de las maquinas los bienes contenidos en estas. En caso que no se facilite la aplicacion del comiso, el Fedatario Fiscalizador dejara MORDAZA en el Acta Probatoria de la situacion presentada, procediendo a precintar las maquinas y al comiso de estas, siendo el infractor el responsable del dinero, valores, documentos o bienes que se encuentren en el interior de dichas maquinas. 4.7. Una vez culminada la elaboracion del Acta Probatoria, se entregara, en forma inmediata, una MORDAZA al sujeto intervenido o, en su defecto, al infractor. De haber negativa a la recepcion, se dejara MORDAZA de tal hecho en el Acta Probatoria. Articulo 5º.- DE LA MULTA QUE SUSTITUYE A LA SANCION DE COMISO De conformidad con lo senalado en el articulo 184º del Codigo Tributario, de manera excepcional, la SUNAT podra sustituir el comiso por una multa, salvo que pueda realizarse el remate o la donacion inmediata de los bienes materia de comiso, cuando: a) La naturaleza de los bienes lo amerite, como en el caso de los animales vivos, o b) Se requiera depositos especiales para su conservacion o almacenamiento que la SUNAT no posea o no disponga en el lugar donde se realiza la intervencion. El Fedatario Fiscalizador dejara MORDAZA en el Acta Probatoria del literal aplicable para sustituir la sancion de comiso por la de multa. A efectos de determinar la multa se debera considerar lo dispuesto en la nota siete (7) de las

f) Infractor g) Reglamento del Fedatario Fiscalizador h) RUC i) Responsable

j)

TIM

Cuando se mencione un titulo, seccion o articulo sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos al presente Reglamento y; cuando se senalen literales o numerales sin precisar el articulo al que pertenecen se entendera que corresponden al articulo en el que se mencionan. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION El presente Reglamento se aplica a los sujetos que incurran en las infracciones sancionadas con comiso, segun lo previsto en las Tablas I, II y III del Codigo Tributario y detalladas en el Anexo I de la presente resolucion. Lo dispuesto en el presente Reglamento sobre la tasacion, remate, donacion o destino de los bienes comisados sera aplicable, en lo que fuera pertinente, a los bienes incautados que hubieran sido abandonados segun lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 7 del articulo 62º del Codigo Tributario. Articulo 3º.- DE LA SANCION DE COMISO El comiso es la sancion no pecuniaria regulada por el articulo 184º del Codigo Tributario, mediante la cual se afecta, el derecho de posesion o propiedad del infractor, segun sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comision de las infracciones sancionadas con comiso segun lo previsto en las Tablas I, II y III del Codigo Tributario y detalladas en el Anexo I de la presente resolucion. La afectacion del derecho de posesion o propiedad a que se refiere el parrafo anterior se produce desde el momento en que el Fedatario Fiscalizador detecta la comision de la infraccion respectiva, considerandose que desde dicho momento el bien se encuentra comisado. Son adjudicados al Estado, los bienes declarados en abandono, asi como aquellos que deban ser rematados, donados a instituciones sin fines de lucro de MORDAZA asistencial, educacional o religioso oficialmente reconocidas o destinados a entidades publicas, de acuerdo a lo establecido en el articulo 184º del Codigo Tributario. A tal efecto, la SUNAT actua en representacion del Estado. El infractor podra evitar la perdida de los bienes comisados, siempre que cumpla con lo establecido en los articulos 10º, 13º y 14º, de ser el caso. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE COMISO DE BIENES Articulo 4º.- DE LA INTERVENCION 4.1. La intervencion para la comprobacion del cumplimiento de las obligaciones tributarias cuya infraccion es sancionada con el comiso de bienes es realizada por el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.