Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2004 (27/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2004

Tablas I y II y en la nota ocho (8) de la Tabla III del Codigo Tributario. El sujeto intervenido o el infractor, segun sea el caso, debera proporcionar a la SUNAT los documentos que permitan la determinacion de la sancion de multa en el momento de la intervencion o, en su defecto, dentro del plazo de diez (10) dias habiles tratandose de bienes no perecederos o de dos (2) dias habiles tratandose de bienes perecederos. El mencionado plazo se computara desde el dia siguiente a la fecha en que se levanto el Acta Probatoria. El remate inmediato a que se refiere el primer parrafo del presente articulo se realizara siguiendo el procedimiento senalado en el articulo 21º. Articulo 6º.- DEL TRASLADO Y DEPOSITO DE LOS BIENES Los bienes materia de la sancion de comiso seran trasladados y depositados en el local que designe la SUNAT. Para tal efecto, la SUNAT podra emplear los vehiculos en los que se trasladaban los bienes al momento de la intervencion, para lo cual se debera brindar las facilidades del caso. De haber oposicion para el traslado, el Fedatario Fiscalizador podra solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru, debiendo esta concederlo de inmediato conforme a lo senalado en el articulo 184º del Codigo Tributario y en el articulo 13º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador. De no prestarse las facilidades para trasladar los bienes al deposito designado para su almacenamiento, la SUNAT podra proceder, segun corresponda, al trasbordo de los bienes, a contratar choferes para conducir los vehiculos que contengan los bienes; a remolcar el vehiculo o a inmovilizarlo haciendo uso de cepos, seguros manuales o electronicos, precintos, cintas, senales u otros medios adecuados. De conformidad con lo establecido en el articulo 96º del Codigo Tributario, los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Publico, los funcionarios y servidores publicos, se encuentran obligados a apoyar las acciones de la Administracion Tributaria. Articulo 7º.- IMPOSIBILIDAD DE DISPONER O DAR EN GARANTIA LOS BIENES El deudor tributario no podra transferir ni otorgar en garantia los bienes materia del comiso. Articulo 8º.- PERDIDA O DETERIORO DE LOS BIENES La SUNAT no es responsable por la perdida o deterioro de los bienes comisados, cuando se produzca como consecuencia del desgaste natural, por caso fortuito o de fuerza mayor, entendiendose dentro de este ultimo supuesto, las acciones realizadas por el propio infractor. Las situaciones MORDAZA mencionadas se acreditaran con la MORDAZA policial o el documento emitido por la autoridad competente, salvo cuando la perdida o deterioro se hubiera producido por desgaste natural del bien. Articulo 9º.- DESTRUCCION DE LOS BIENES 9.1 La SUNAT procedera a destruir los bienes comisados cuando estos se encuentran en los siguientes supuestos: a) Se trate de bienes nocivos para la salud publica, no aptos para el consumo humano o animal o se trate de bienes adulterados. b) Se trate de bienes contrarios a la moral, la soberania nacional o que atenten contra el medio ambiente. c) Se trate de bienes cuya venta, circulacion o tenencia se encuentre prohibida por dispositivos legales. La SUNAT podra solicitar la certificacion de una persona o entidad competente en la materia para calificar si los bienes se encuentran comprendidos en los literales anteriores. No obstante, en el supuesto previsto en el literal a), no se requerira la mencionada certificacion si en los bienes consta la fecha de vencimiento o es evidente que no son aptos para el consumo humano o animal. 9.2 Cuando por las circunstancias en las cuales se realiza la intervencion o las caracteristicas de los bienes materia del comiso, sea necesario ponerlos a disposicion de otras autoridades, la SUNAT procedera a comunicar tal hecho. La SUNAT podra solicitar la intervencion del Ministerio Publico cuando lo considere necesario.

Si despues que son depositados los bienes comisados, la SUNAT toma conocimiento que estos se encuentran relacionados con la presunta comision de delito o existen indicios que, en si mismos, constituyen elementos relacionados con la probable comision de infracciones o delitos, segun sea el caso, procedera a comunicar este hecho a las autoridades competentes. A partir de la comunicacion y segun lo establecido por las normas de la materia, los bienes se encontraran a disposicion de las autoridades competentes, salvo que los mismos guarden relacion con indicios de la comision de delito tributario o aduanero. 9.3 El acto de destruccion de los bienes materia del comiso se realizara en presencia del Responsable a que se refiere el articulo 17º y de Notario o, en su defecto, de un Juez de Paz, quienes dejaran MORDAZA de lo actuado en el Acta de Destruccion. 9.4 En ningun caso, la SUNAT reintegrara el valor de los bienes. TITULO III RECUPERACION DE LOS BIENES COMISADOS Articulo 10º.- ACREDITACION DE LA PROPIEDAD O POSESION 10.1. De acuerdo a lo senalado en los incisos a) y b) del primer parrafo del articulo 184º del Codigo Tributario, el infractor debera acreditar fehacientemente la propiedad o posesion de los bienes comisados dentro de los siguientes plazos: a) Tratandose de bienes no perecederos, en el plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles computados a partir del dia siguiente de la fecha en que se levanto el Acta Probatoria. b) Tratandose de bienes perecederos en el plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles computados a partir del dia siguiente de la fecha en que se levanto el Acta Probatoria. 10.2. La acreditacion de la propiedad o posesion de los bienes comisados se efectuara ante la dependencia de la SUNAT correspondiente al lugar en que se realizo la intervencion, de acuerdo a lo siguiente. a) El infractor debera presentar un escrito que contenga lo siguiente: 1. Nombre, denominacion o razon social del infractor y, de corresponder, el nombre de su representante legal. 2. Numero de RUC o en su defecto, el numero de documento de identidad que corresponda. 3. Domicilio fiscal o domicilio procesal, de ser el caso. Tratandose del domicilio procesal, este debera encontrarse ubicado en el radio MORDAZA que corresponda a la dependencia de SUNAT en que se realizo la intervencion. 4. El numero del Acta Probatoria vinculada a la sancion de comiso. 5. La explicacion de las circunstancias en que adquirio la propiedad o posesion de los bienes, adjuntando para tal efecto la documentacion senalada en el literal b), segun sea el caso. 6. La firma del infractor y/o del representante legal o, en caso de no saber firmar, la impresion de su huella dactilar. b) El infractor debera exhibir el original del comprobante de pago y adjuntar una MORDAZA al escrito. Dicho documento debera cumplir con los requisitos y caracteristicas senalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago. En los casos en los cuales para adquirir la propiedad o posesion de los bienes comisados no hubiera existido obligacion de emitir un comprobante de pago, la acreditacion se realizara con documento privado de fecha cierta, con documento publico u otro documento que a juicio de la SUNAT demuestre fehacientemente que el infractor es el propietario o poseedor de los bienes MORDAZA de haberse producido el comiso. Tratandose de bienes comisados determinables e identificables, los documentos MORDAZA mencionados acreditaran fehacientemente la propiedad o la posesion cuando en estos los mencionados bienes se encuentren plenamente determinados o identificados, sin perjuicio de las acciones que realice la SUNAT en base a lo dispuesto en el numeral 10.6. Lo senalado en el parrafo anterior comprende a la Declaracion Simplificada o a la Declaracion Unica de Adua-

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