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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de junio de 2004 Tablas I y II y en la nota ocho (8) de la Tabla III del Código Tributario. El sujeto intervenido o el infractor, según sea el caso, deberá proporcionar a la SUNAT los documentos que per-mitan la determinación de la sanción de multa en el mo- mento de la intervención o, en su defecto, dentro del plazo de diez (10) días hábiles tratándose de bienes no perece-deros o de dos (2) días hábiles tratándose de bienes pere- cederos. El mencionado plazo se computará desde el día siguiente a la fecha en que se levantó el Acta Probatoria. El remate inmediato a que se refiere el primer párrafo del presente artículo se realizará siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 21º. Artículo 6º.- DEL TRASLADO Y DEPÓSITO DE LOS BIENES Los bienes materia de la sanción de comiso serán tras- ladados y depositados en el local que designe la SUNAT. Para tal efecto, la SUNAT podrá emplear los vehículos en los que se trasladaban los bienes al momento de la in- tervención, para lo cual se deberá brindar las facilidades del caso. De haber oposición para el traslado, el FedatarioFiscalizador podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, debiendo ésta concederlo de inmediato conforme a lo señalado en el artículo 184º del Código Tributario y enel artículo 13º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador. De no prestarse las facilidades para trasladar los bie- nes al depósito designado para su almacenamiento, la SU-NAT podrá proceder, según corresponda, al trasbordo de los bienes, a contratar chóferes para conducir los vehícu- los que contengan los bienes; a remolcar el vehículo o ainmovilizarlo haciendo uso de cepos, seguros manuales o electrónicos, precintos, cintas, señales u otros medios ade- cuados. De conformidad con lo establecido en el artículo 96º del Código Tributario, los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, los funcionarios y servidores públicos,se encuentran obligados a apoyar las acciones de la Admi- nistración Tributaria. Artículo 7º.- IMPOSIBILIDAD DE DISPONER O DAR EN GARANTÍA LOS BIENES El deudor tributario no podrá transferir ni otorgar en ga- rantía los bienes materia del comiso. Artículo 8º.- PÉRDIDA O DETERIORO DE LOS BIE- NES La SUNAT no es responsable por la pérdida o deterioro de los bienes comisados, cuando se produzca como con-secuencia del desgaste natural, por caso fortuito o de fuer- za mayor, entendiéndose dentro de este último supuesto, las acciones realizadas por el propio infractor. Las situaciones antes mencionadas se acreditarán con la constancia policial o el documento emitido por la autori- dad competente, salvo cuando la pérdida o deterioro sehubiera producido por desgaste natural del bien. Artículo 9º.- DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES 9.1 La SUNAT procederá a destruir los bienes comisa- dos cuando éstos se encuentran en los siguientes supues-tos: a) Se trate de bienes nocivos para la salud pública, no aptos para el consumo humano o animal o se trate de bie- nes adulterados. b) Se trate de bienes contrarios a la moral, la soberanía nacional o que atenten contra el medio ambiente. c) Se trate de bienes cuya venta, circulación o tenencia se encuentre prohibida por dispositivos legales. La SUNAT podrá solicitar la certificación de una per- sona o entidad competente en la materia para calificar silos bienes se encuentran comprendidos en los literales anteriores. No obstante, en el supuesto previsto en el literal a), no se requerirá la mencionada certificación sien los bienes consta la fecha de vencimiento o es evi- dente que no son aptos para el consumo humano o ani- mal. 9.2 Cuando por las circunstancias en las cuales se rea- liza la intervención o las características de los bienes ma- teria del comiso, sea necesario ponerlos a disposición deotras autoridades, la SUNAT procederá a comunicar tal hecho. La SUNAT podrá solicitar la intervención del Minis- terio Público cuando lo considere necesario.Si después que son depositados los bienes comisados, la SUNAT toma conocimiento que éstos se encuentran re- lacionados con la presunta comisión de delito o existen in- dicios que, en sí mismos, constituyen elementos relacio-nados con la probable comisión de infracciones o delitos, según sea el caso, procederá a comunicar este hecho a las autoridades competentes. A partir de la comunicación y según lo establecido por las normas de la materia, los bienes se encontrarán a dis- posición de las autoridades competentes, salvo que los mis-mos guarden relación con indicios de la comisión de delito tributario o aduanero. 9.3 El acto de destrucción de los bienes materia del comiso se realizará en presencia del Responsable a que se refiere el artículo 17º y de Notario o, en su defecto, de un Juez de Paz, quienes dejarán constancia de lo actuadoen el Acta de Destrucción. 9.4 En ningún caso, la SUNAT reintegrará el valor de los bienes. TÍTULO III RECUPERACIÓN DE LOS BIENES COMISADOS Artículo 10º.- ACREDITACIÓN DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN 10.1. De acuerdo a lo señalado en los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 184º del Código Tributario, elinfractor deberá acreditar fehacientemente la propiedad o posesión de los bienes comisados dentro de los siguientes plazos: a) Tratándose de bienes no perecederos, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles computados a partir deldía siguiente de la fecha en que se levantó el Acta Probato- ria. b) Tratándose de bienes perecederos en el plazo máxi- mo de dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha en que se levantó el Acta Probatoria. 10.2. La acreditación de la propiedad o posesión de los bienes comisados se efectuará ante la dependencia de la SUNAT correspondiente al lugar en que se realizó la inter-vención, de acuerdo a lo siguiente. a) El infractor deberá presentar un escrito que conten- ga lo siguiente: 1. Nombre, denominación o razón social del infractor y, de corresponder, el nombre de su representante legal. 2. Número de RUC o en su defecto, el número de docu- mento de identidad que corresponda. 3. Domicilio fiscal o domicilio procesal, de ser el caso. Tratándose del domicilio procesal, éste deberá encontrar- se ubicado en el radio urbano que corresponda a la depen-dencia de SUNAT en que se realizó la intervención. 4. El número del Acta Probatoria vinculada a la sanción de comiso. 5. La explicación de las circunstancias en que adquirió la propiedad o posesión de los bienes, adjuntando para tal efecto la documentación señalada en el literal b), segúnsea el caso. 6. La firma del infractor y/o del representante legal o, en caso de no saber firmar, la impresión de su huella dactilar. b) El infractor deberá exhibir el original del comproban- te de pago y adjuntar una copia al escrito. Dicho documen-to deberá cumplir con los requisitos y características se- ñalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago. En los casos en los cuales para adquirir la propiedad o posesión de los bienes comisados no hubiera existido obli- gación de emitir un comprobante de pago, la acreditación se realizará con documento privado de fecha cierta, condocumento público u otro documento que a juicio de la SUNAT demuestre fehacientemente que el infractor es el propietario o poseedor de los bienes antes de haberse pro-ducido el comiso. Tratándose de bienes comisados deter- minables e identificables, los documentos antes mencio- nados acreditarán fehacientemente la propiedad o la pose-sión cuando en éstos los mencionados bienes se encuen- tren plenamente determinados o identificados, sin perjui- cio de las acciones que realice la SUNAT en base a lo dis-puesto en el numeral 10.6. Lo señalado en el párrafo anterior comprende a la De- claración Simplificada o a la Declaración Única de Adua-