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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de junio de 2004 Bonos Subordinados - Primera Emisión” hasta por un monto total de US$ 4 000 000,00 (Cuatro Millones y 00/100 Dóla- res americanos); Que, mediante escrito de fecha 2 de junio de 2004 el Banco Nuevo Mundo en liquidación, debidamente re- presentado por los señores Ricardo Rojas Stewart y Pablo Peschiera Alfaro, en calidad de apoderados delConsorcio DEFINE-DIRIGE-SERVICORP, quien lleva a cabo en representación de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros el proceso de liquidación, según poderesinscritos en el asiento D 00028 de la Partida Nº 02006790 del Registro de Personas Jurídicas, solicitan a la Bolsa de Valores de Lima, el deslistado de los bo-nos denominados “Banco del Nuevo Mundo S.A.E.M.A. - Bonos Subordinados - Primera Emisión”, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valoresa cargo de CONASEV; Que, para tal efecto adjuntan copia del testimonio de la escritura pública de cancelación total de emisiónde obligaciones otorgada con fecha 27 de febrero de 2004, por el Banco Nuevo Mundo en Liquidación y el Banco Wiese Sudameris, en su calidad de represen-tante de los obligacionistas, ante Notario Público de Lima Lucio Alfredo Zambrano Rodríguez; Que, mediante carta de fecha 4 de junio de 2004, la Bolsa de Valores de Lima comunicó a CONASEV su decisión de admitir el deslistado de los referidos valo- res y elevar el expediente para los fines pertinentes; Que el artículo 37º inciso b) del Texto Único Orde- nado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, establece comocausal para la exclusión de un valor del Registro Públi- co del Mercado de Valores su amortización, el rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38º del citado Texto Úni- co Ordenado, en concordancia con el artículo 34º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Com-pra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 630-97-EF/94.10, modificado por Reso- lución CONASEV Nº 088-2000-EF/94.10, establece quela exclusión de un valor del Registro Público del Mer- cado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando an- terior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores, de los bonos denominados “Banco del NuevoMundo S.A.E.M.A. - Bonos Subordinados - Primera Emi- sión”, se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra por Ex-clusión contemplada en el artículo 38º inciso a) del ci- tado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Estando a lo dispuesto por el artículo 48º del Regla- mento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, y el acuerdo del Directorio de CONASEV de fe- cha 18 de diciembre de 2000, que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la exclusión devalores mobiliarios del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los bonos denominados “Banco del Nuevo Mundo S.A.E.M.A. - Bonos Subordinados - Primera Emisión”,del Banco Nuevo Mundo en liquidación, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los bonos de- nominados “Banco del Nuevo Mundo S.A.E.M.A. - Bo- nos Subordinados - Primera Emisión”, del Banco Nue- vo Mundo en liquidación, del Registro Público del Mer-cado de Valores. Artículo 3º .- Transcribir la presente Resolución al Banco Nuevo Mundo en liquidación, al Banco WieseSudameris, a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente de Mercados y Emisores 11904INPE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61 /G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G2D/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 138-2004-INPE-DGI Lima, 22 de junio de 2004 VISTO; el Informe Nº 006-2004-INPE/13/CECP, de fe- cha 21 de junio de 2004 del Comité Especial del Concurso Público Nº 0001-2004-INPE-DGI, relacionado con la de- claración de nulidad de oficio del Proceso de Selección delservicio "REHABILITACIÓN DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS EN DUCTOS DE PABELLONES EN EL E.P. MIGUEL CASTRO CASTRO"; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Instituto Nacional Penitenciario dirigir y controlar técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional asegurando la reeducación, rehabi-litación y reincorporación del interno a la sociedad; así como el mantenimiento de la infraestructura penitenciaria, el cual precisamente, es para asegurar el logro de la misión antesmencionada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 123-2004- INPE-DGI de fecha 21 de mayo de 2004, se aprobó lasBases del servicio "REHABILITACIÓN DE LAS INSTALA- CIONES SANITARIAS EN DUCTOS DE PABELLONES EN EL E.P. MIGUEL CASTRO CASTRO", por el valor referen-cial de S/. 221,939.22 incluido impuestos de ley, cuyo Con- curso Público Nº 001-2004-INPE-DGI se convocó en fe- cha 22 de mayo de 2004, de acuerdo a lo dispuesto en elartículo 76º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante Reglamento, siendo prorro-gado en fecha 16 de junio de 2004; Que, a través del Oficio Nº A-1092-2004(GTN/MON) de fecha 1 de junio de 2004, la Subgerente de Monitoreodel Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante Consejo Superior, aprecia que, de la revisión del aviso de convocatoria del ConcursoPúblico Nº 0001-INPE-DGI, el proceso consiste en la con- tratación de servicios; sin embargo, parecería en realidad que se trata de la ejecución de una obra, toda vez que, enla descripción básica del proceso se señala que la ejecu- ción del servicio consiste en la rehabilitación de las insta- laciones sanitarias en ductos de pabellones en el E.P.Miguel Castro Castro; para este efecto, solicita informe documentado; Que, con Oficio Nº 506-2004-INPE/15 de fecha 4 de junio de 2004, se absuelve la apreciación del Consejo Su- perior; en tal sentido, se señala lo siguiente: 1.- Durante la etapa de Formulación del Presupuesto 2004, se realizaron coordinaciones con la Dirección Na- cional de Presupuesto Público (DNPP) y la Dirección Ge-neral de Programación Multianual (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de aplicar un correcto plan- teamiento de la Estructura Funcional y las cadenas degasto del presupuesto 2004, estableciéndose que todas las inversiones (destinos de recursos) cuya finalidad sea estrictamente de operación y mantenimiento, y en tantono constituyan ampliación de los servicios prestados o incremento patrimonial debían ser considerados como Gasto Corriente, constituyéndose una Actividad. Las in-versiones que representan ampliación de los servicios prestados o incremento del patrimonio del Estado serían considerados Gastos de Capital, constituyéndose en Pro-yectos. 2.- Lo establecido responde a lo previsto en la Ley Nº 27209 Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, artículo9º inciso b) en el cual se establecen y definen las Catego- rías Presupuestarias que comprende un nivel Funcional Programático, definiendo a las Actividades y Proyectoscomo las Categorías Presupuestarias básicas del Presu- puesto Institucional sobre las que se centra la gestión pre-