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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (27/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G33/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de junio de 2004 los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que es- tablece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa LAN PERU S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa LAN PERU S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su res- pectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o con-validados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa LAN PERU S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromosprivados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa LAN PERU S.A. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródro-mos cuyas alturas y longitudes de pista estén comprendi- das dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peti- cionario incumpla las obligaciones contenidas en la presen-te Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, téc- nica o económico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, sesuspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explo- tador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las de- claraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artícu-lo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa LAN PERU S.A. requiere para realizar sus actividades aéreas el correspondiente Certifi-cado de Explotador, así como las Especificaciones Técni- cas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que es-tablece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obli-gación por parte de LAN PERU S.A., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento. Elincumplimiento de esta obligación determinará la automá- tica revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La empresa LAN PERU S.A. deberá pre- sentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Regla- mento; y demás disposiciones legales vigentes; así como alas Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 11862 VIVIENDA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G2C/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GC1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G2D/G6C/G65/G73/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G65/G6E/G65/G72/G67/GE9/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G49/G72/G72/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G4C/G65/G79/G65/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G32/G37/G38/G38/G37/G20/G79/G20/G32/G38/G30/G34/G32 DECRETO SUPREMO Nº 010-2004-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIEN- DA se aprobó el Reglamento de Adjudicación en venta de terrenos, en el ámbito de los Proyectos Especiales Hidroe- nergéticos y de Irrigación - Ley Nº 27887 y Ley Nº 28042; Que, es conveniente excluir a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION , en las respec-tivas Comisiones de Adjudicación a que se refiere el Artí- culo 8º del citado Reglamento, por cuanto su participación no se enmarca en los alcances de lo dispuesto en el Re- glamento de Organización y Funciones de la Agencia dePromoción de la Inversión Privada, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 095-2003-EF; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el De- creto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º .- Modificaciones del Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA Modifíquese el Artículo 8º del Reglamento de Adjudica- ción para la Venta de Terrenos, en el Ambito de los Proyec- tos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación - Leyes Nºs. 27887 y 28042 aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA, en los términos siguientes: “El Gobierno Regional o el Instituto Nacional de Desa- rrollo - INADE, en su caso, es la entidad encargada de las adjudicaciones a los beneficiarios de la Ley Nº 27887, a través de los Proyectos Especiales. A tal fin, dentro de cada Proyecto Especial se constituirá una Comisión de Adjudicación, encargada de procesar las adjudica- ciones, conforme a las funciones que mas adelante se señala.Dicha Comisión estará conformada de la siguiente manera: a. El Gerente General o Director Ejecutivo del Proyecto Especial, quien la presidirá. b. Un representante del Gobierno Regional correspon- diente al de la sede del Proyecto Especial. c. Un representante del Ministerio de Agricultura, a tra- vés del funcionario a cargo de la respectiva Oficina PETT de Ejecución Regional. El Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial, o quien haga sus veces, actuará en calidad desecretario técnico, con derecho a voz solamente”. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Mi- nistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Minis- tro de Agricultura y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 12164 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G6A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G7A/G20/G65/G6E/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G50/G6F/G2D /G62/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G41/G75/G74/G69/G2D/G6B/G69/G2C/G20/G41/G6C/G6D/G69/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G4D/G69/G67/G75/G65/G6C/G20/G47/G72/G61/G75/G20/G79/G20/G54/G61/G63/G73/G61/G6E/G61/G2C/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E/G2C/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G2D/G74/GED/G6E/G20/G79/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 103-2004-CE-PJ Lima, 13 de mayo del 2004