Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2004 (27/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa LAN PERU S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La empresa LAN PERU S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La empresa LAN PERU S.A. podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa LAN PERU S.A. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas y longitudes de pista esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La empresa LAN PERU S.A. requiere para realizar sus actividades aereas el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de LAN PERU S.A., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- La empresa LAN PERU S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 11862

tivas Comisiones de Adjudicacion a que se refiere el Articulo 8º del citado Reglamento, por cuanto su participacion no se enmarca en los alcances de lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 095-2003-EF; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificaciones del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA Modifiquese el Articulo 8º del Reglamento de Adjudicacion para la Venta de Terrenos, en el Ambito de los Proyectos Especiales Hidroenergeticos y de Irrigacion - Leyes Nºs. 27887 y 28042 aprobado por Decreto Supremo Nº 0022004-VIVIENDA, en los terminos siguientes: "El Gobierno Regional o el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, en su caso, es la entidad encargada de las adjudicaciones a los beneficiarios de la Ley Nº 27887, a traves de los Proyectos Especiales. A tal fin, dentro de cada Proyecto Especial se constituira una Comision de Adjudicacion, encargada de procesar las adjudicaciones, conforme a las funciones que mas adelante se senala. Dicha Comision estara conformada de la siguiente manera: a. El Gerente General o Director Ejecutivo del Proyecto Especial, quien la presidira. b. Un representante del Gobierno Regional correspondiente al de la sede del Proyecto Especial. c. Un representante del Ministerio de Agricultura, a traves del funcionario a cargo de la respectiva Oficina PETT de Ejecucion Regional. El Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica del Proyecto Especial, o quien haga sus veces, actuara en calidad de secretario tecnico, con derecho a voz solamente". Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 12164

VIVIENDA
Modifican articulo del Reglamento de Adjudicacion para la Venta de Terrenos, en el Ambito de los Proyectos Especiales Hidroenergeticos y de Irrigacion, Leyes Nºs. 27887 y 28042
DECRETO SUPREMO Nº 010-2004-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA se aprobo el Reglamento de Adjudicacion en venta de terrenos, en el ambito de los Proyectos Especiales Hidroenergeticos y de Irrigacion - Ley Nº 27887 y Ley Nº 28042; Que, es conveniente excluir a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION , en las respec-

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean juzgados de paz en Centros Poblados Menores San MORDAZA Centro Autiki, MORDAZA MORDAZA Grau y Tacsana, Distritos Judiciales de MORDAZA, San MORDAZA y Huancavelica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 103-2004-CE-PJ MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2004

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