Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2004 (27/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2004

SUNAT
Aprueban Reglamento de la sancion de comiso de bienes prevista en el Art. 184 del Codigo Tributario
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 157-2004/SUNAT SUSTITUYEN EL REGLAMENTO DE LA SANCION DE COMISO DE BIENES PREVISTA EN EL ARTICULO 184º DEL CODIGO TRIBUTARIO Y ESTABLECEN DISPOSICIONES APLICABLES A LOS BIENES INCAUTADOS A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 7 DEL ARTICULO 62º DEL CODIGO TRIBUTARIO MORDAZA, 25 de junio del 2004 CONSIDERANDO:

Relacion de Beneficiarios que se apruebe mediante Resolucion de Superintendencia. Articulo 4º.- La presente Resolucion de Superintendencia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 5º.- Derogase la Resolucion de Superintendencia Nº 003-97/SUNAT. Registrese, comuniquese, y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos (e) REGLAMENTO DE LA SANCION DE COMISO DE BIENES PREVISTA EN EL ARTICULO 184º DEL CODIGO TRIBUTARIO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolucion, se entendera por: a) Acta Probatoria : Al documento comprendido en el inciso b) del articulo 1º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador mediante el cual se deja MORDAZA de los hechos que estos comprueban en el ejercicio de sus funciones. Al citado documento se le aplicara lo dispuesto en el referido Reglamento y en la presente resolucion. El Acta Probatoria podra contar con Anexos, los cuales formaran parte integrante del citado documento. : Al Acta Probatoria suscrita por el Fedatario Fiscalizador con indicacion de la fecha y hora de culminacion de la misma. De contar con Anexos se considerara levantada el Acta Probatoria cuando se finalice con la elaboracion de los citados Anexos. : A los que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: (i) Bienes susceptibles de deterioro, descomposicion o perdida dentro de un periodo no mayor a cuarenta y cinco (45) dias calendario computados a partir de la fecha en que se culmina el Acta Probatoria. (ii) Bienes cuya fecha de vencimiento o expiracion se encuentre dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario siguientes a la fecha en que se culmina el Acta Probatoria. La SUNAT podra solicitar opinion de peritos, profesionales, personas o entidades competentes a efectos de calificar como perecederos los bienes materia del comiso, salvo que en los bienes conste la fecha de vencimiento o expiracion.

Que mediante el articulo 95º del Decreto Legislativo Nº 953 se sustituyo el articulo 184º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias; Que el citado articulo 184º del TUO del Codigo Tributario faculta a la SUNAT a establecer los criterios para determinar las caracteristicas que deben tener los bienes para considerarse como perecederos o no perecederos, asi como el procedimiento para la realizacion del comiso, acreditacion, remate, donacion, destino o destruccion de los bienes en infraccion, y demas normas necesarias para la adecuada aplicacion de la sancion de comiso; Que de otro lado, el MORDAZA parrafo del numeral 7 del articulo 62º del Codigo Tributario establece que en el caso de los bienes incautados respecto de los cuales se hubiera producido el abandono senalado en el referido numeral seran de aplicacion, en lo pertinente, las reglas referidas al abandono contenidas en el articulo 184º del citado Codigo; Que, en consecuencia, resulta necesario sustituir la Resolucion de Superintendencia Nº 003-97/SUNAT que aprobo el Reglamento de la sancion de comiso de bienes; Que por otra parte, el inciso t) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, senala que el Superintendente Nacional de Administracion Tributaria podra delegar las atribuciones que se le confieren, salvo disposicion legal en contrario; Que con la finalidad de otorgar mayor celeridad al procedimiento de remate, donacion o destino de los bienes comisados, resulta conveniente delegar en los Intendentes Regionales o Jefes de Oficinas Zonales la facultad de designar a los responsables encargados del remate, destruccion, donacion o destino de los bienes comisados asi como delegar en los citados funcionarios la facultad de autorizar la donacion o destino de bienes comisados; En uso de las facultades conferidas por el articulo 184º del TUO del Codigo Tributario, incisos q), t) y u) del articulo 19º y el inciso b) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la sancion de comiso de bienes prevista en el Codigo Tributario, el mismo que forma parte de la presente Resolucion conformado por veinte y ocho (28) articulos, una (1) disposicion final y un (1) anexo. Articulo 2º.- Delegase en los Intendentes Regionales y en los Jefes de las Oficinas Zonales de la SUNAT la facultad de designar a los Responsables titulares y alternos del remate, destruccion, donacion o destino de los bienes comisados por la SUNAT. Articulo 3º.- Delegase en los Intendentes Regionales y en los Jefes de las Oficinas Zonales de la SUNAT la facultad de autorizar la donacion o destino de bienes comisados, segun sea el caso, a los sujetos registrados en la

b) Acta Probatoria levantada

c) Bienes perecederos

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