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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (27/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de junio de 2004 SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G70/G72/G65/G76/G69/G73/G74/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G31/G38/G34 /G64/G65/G6C/G20 /G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 157-2004/SUNAT SUSTITUYEN EL REGLAMENTO DE LA SANCIÓN DE COMISO DE BIENES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 184º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y ESTABLECEN DISPOSICIONES APLICABLES A LOS BIENES INCAUTADOS A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO 62º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Lima, 25 de junio del 2004 CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 95º del Decreto Legislativo Nº 953 se sustituyó el artículo 184º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Su- premo Nº 135-99-EF y normas modificatorias; Que el citado artículo 184º del TUO del Código Tribu- tario faculta a la SUNAT a establecer los criterios para determinar las características que deben tener los bie-nes para considerarse como perecederos o no perece- deros, así como el procedimiento para la realización del comiso, acreditación, remate, donación, destino o des-trucción de los bienes en infracción, y demás normas necesarias para la adecuada aplicación de la sanción de comiso; Que de otro lado, el quinto párrafo del numeral 7 del artículo 62º del Código Tributario establece que en el caso de los bienes incautados respecto de los cuales se hubie-ra producido el abandono señalado en el referido numeral serán de aplicación, en lo pertinente, las reglas referidas al abandono contenidas en el artículo 184º del citado Código; Que, en consecuencia, resulta necesario sustituir la Re- solución de Superintendencia Nº 003-97/SUNAT que apro- bó el Reglamento de la sanción de comiso de bienes; Que por otra parte, el inciso t) del artículo 19º del Re- glamento de Organización y Funciones de la SUNAT apro- bado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, señala queel Superintendente Nacional de Administración Tributaria podrá delegar las atribuciones que se le confieren, salvo disposición legal en contrario; Que con la finalidad de otorgar mayor celeridad al pro- cedimiento de remate, donación o destino de los bienes comisados, resulta conveniente delegar en los Intenden-tes Regionales o Jefes de Oficinas Zonales la facultad de designar a los responsables encargados del remate, des- trucción, donación o destino de los bienes comisados asícomo delegar en los citados funcionarios la facultad de autorizar la donación o destino de bienes comisados; En uso de las facultades conferidas por el artículo 184º del TUO del Código Tributario, incisos q), t) y u) del artículo 19º y el inciso b) del artículo 21º del Reglamento de Orga- nización y Funciones de la SUNAT aprobado por DecretoSupremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la sanción de comiso de bienes prevista en el Código Tributario, el mismo que forma parte de la presente Resolución confor-mado por veinte y ocho (28) artículos, una (1) disposición final y un (1) anexo. Artículo 2º.- Delégase en los Intendentes Regionales y en los Jefes de las Oficinas Zonales de la SUNAT la fa- cultad de designar a los Responsables titulares y alternos del remate, destrucción, donación o destino de los bienescomisados por la SUNAT. Artículo 3º.- Delégase en los Intendentes Regionales y en los Jefes de las Oficinas Zonales de la SUNAT la fa-cultad de autorizar la donación o destino de bienes comi- sados, según sea el caso, a los sujetos registrados en laRelación de Beneficiarios que se apruebe mediante Reso- lución de Superintendencia. Artículo 4º.- La presente Resolución de Superinten- dencia entrará en vigencia al día siguiente de su publica-ción. Artículo 5º.- Derógase la Resolución de Superinten- dencia Nº 003-97/SUNAT. Regístrese, comuníquese, y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos (e) REGLAMENTO DE LA SANCIÓN DE COMISO DE BIENES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 184º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolución, se entenderá por: a) Acta Probatoria :Al documento comprendido en el inciso b) del artículo1º del Reglamento del Fe- datario Fiscalizador me- diante el cual se deja cons-tancia de los hechos que éstos comprueban en el ejercicio de sus funciones.Al citado documento se le aplicará lo dispuesto en el referido Reglamento y en lapresente resolución. El Acta Probatoria podrá contar con Anexos, los cua-les formarán parte integran- te del citado documento. b) Acta Probatoria :Al Acta Probatoria suscrita levantada por el Fedatario Fiscalizador con indicación de la fecha yhora de culminación de la misma. De contar con Anexos se considerará le-vantada el Acta Probatoria cuando se finalice con la elaboración de los citadosAnexos. c) Bienes perecederos :A los que se encuentren en alguna de las siguientes si- tuaciones: (i) Bienes susceptibles de deterioro, descomposi- ción o pérdida dentro deun período no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario compu-tados a partir de la fecha en que se culmina el Acta Probatoria. (ii)Bienes cuya fecha de vencimiento o expiración se encuentre dentro delos cuarenta y cinco (45) días calendario siguien- tes a la fecha en que seculmina el Acta Probato- ria. La SUNAT podrá solicitar opinión de peritos, profesio-nales, personas o entidades competentes a efectos de calificar como perecederoslos bienes materia del comi- so, salvo que en los bienes conste la fecha de venci-miento o expiración.