Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (29/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G35/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de junio de 2004 “Examen Especial para verificar denuncias en el área de servicios a la ciudad período 1999-2002”, señalan- do que se ha confirmado las denuncias sobre la exis- tencia de autopartes en talleres de terceros internadasdurante el período 1999-2000, así como el pago de com- bustible a sabiendas de una presunta adulteración de acuerdo a pruebas realizadas, determinándose las si-guientes conclusiones: 1) Durante el período 1999 y 2000 se internaron en talleres de terceros autopartes sin que se cumpla con los requisitos necesarios, nohabiéndose realizado las acciones necesarias para su recuperación originando un eventual perjuicio econó- mico a la Municipalidad (Observación Nº 01); 2) Du-rante el período setiembre – diciembre 2002 se cance- ló a la Empresa JOSPA OUTSOURCING S.A.C. la can- tidad de S/. 158,193.42 sin tener en cuenta la denunciapor presunta adulteración de combustible (Observación Nº 02); Que, asimismo el Informe Especial Nº 004-2003-2- 2184, recomienda disponer el inicio de los procesos ad- ministrativos disciplinarios para la aplicación de las san-ciones a los ex funcionarios no elegidos por votación popular involucrados en los hechos observados en el presente informe, de acuerdo a la graduación de lasresponsabilidades establecidas, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, D.S.Nº 005-90-PCM de 15-1-90 (Conclusiones Nº 01 y 02); Que, el Informe Especial Nº 004-2003-2-2184, en la observación Nº 1, referida al “Irregular internamiento de autopartes en talleres de terceros durante el perío- do 1999-2000”, señala que se determina responsabili- dad administrativa a los señores Jaime Nizama Baca y Roque Castillo Padilla, ex directores de Servicios Pú- blicos, por haber internado autopartes en talleres de terceros usurpando funciones que no eran de su com- petencia y por no haber adoptado acciones para su re- cuperación; que asimismo asumen la misma responsa- bilidad los señores Juan Flores Ventura y Luis Rosillo García, ex directores de Servicios Públicos por no ha- ber adoptado acciones para la recuperación de las au- topartes internadas en talleres de terceros; y además que de igual forma asume responsabilidad administra- tiva la señora Juana Alcalde del Carpio, ex directora de Administración, por no haber adoptado acciones nece- sarias para la recuperación de las autopartes interna- das, no habiendo dispuesto el desembolso requerido mediante la Resolución de Alcaldía Nº 1142, del 23- Set-2003; Que, el Informe Especial Nº 004-2003-2-2184, en la observación Nº 2, referida a la “Ausencia de verifica- ciones y control de calidad para la determinación de adulteración de combustible genera eventual perjuicio económico a la municipalidad por S/. 158,193.42”, se- ñala que se determina responsabilidad administrativa a los señores: Claudio Zuñiga Espinoza, ex Alcalde por no haber ordenado las medidas cautelares que hubie- ran evitado el pago pendiente por la adquisición de com- bustible supuestamente adulterado, emitiendo la Reso- lución de Alcaldía Nº 1256 del 18 Oct. 2002 que aprue- ba la resolución de Contrato de Suministro de Combus- tible por Mutuo Disenso y Transacción Extrajudicial con la empresa JOSPA OUTSOURCING S.A.C. y César Marchena Mori, ex Director Municipal y ex Director de Asesoría Jurídica, por no haber recomendado ni orde- nado que se adoptaran las medidas precautorias que hubieran evitado el pago por combustible supuestamen- te adulterado, y haber recomendado que por mutuo di- senso se resolviera el contrato, ordenando y autorizan- do los pagos de deudas pendientes a la fecha del he- cho omitiendo la existencia del hecho irregular sobre el combustible adquirido; Que, dentro de las facultades conferidas por el Re- glamento de la Carrera Administrativa aprobado por De- creto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, procedió ala calificación de los hechos referidos en las observa- ciones Nros. 1 y 2 del Informe Especial Nº 004-2003-2- 2184, denominado “Examen Especial para verificar de-nuncias en el Área de Servicios a la Ciudad período 1999-2002”, emitido por la Dirección de Auditoría Inter- na, y en consecuencia ha emitido el Informe Nº 007-2004-CEPAD/MSJL, de fecha 22 de junio del 2004, acor-dando por unanimidad que hay mérito suficiente para aperturar Proceso Administrativo disciplinario a los exfuncionarios públicos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho siguientes: a) Los señores JAIME NIZA- MA BACA, (período 1999) y ROQUE CASTILLO PADI-LLA (período 2000), ex Directores de Servicios Públi- cos, comprendidos en la Observación Nº 1 del Informe Especial Nº 004-2003-2-2184, por haber internado endiferentes talleres de terceros, diversos autopartes para su compostura, asumiendo funciones que no eran de su competencia y omitiendo procesos normados por ley,sin que se evidencie cuadros comparativos, proforma, invitaciones, etc., al haberse realizado la acción direc- tamente por la Dirección de Servicios Públicos, no evi-denciándose ninguna comunicación de costos de los servicios, ni requerimientos al área administrativa. Asi- mismo por no haber adoptado acciones para la recupe-ración de las autopartes internadas en talleres de ter- ceros; b) Los señores JUAN FLORES VENTURA y LUIS ROSILLO GARCÍA, ex Directores de Servicios Públi-cos; y la Sra. JUANA ALCALDE DEL CARPIO, ex di- rectora de Administración, comprendidos en la Obser- vación Nº 1 del Informe Especial Nº 004-2003-2-2184,por no haber adoptado las acciones necesarias en su debida oportunidad para la recuperación de las referi- das autopartes; y c) El Sr. CÉSAR MARCHENA MORI,ex Director Municipal y ex Director de Asesoría Jurídi- ca, comprendido en la Observación Nº 2 del Informe Especial Nº 004-2003-2-2184, por no haber emitidoopinión legal, no haber recomendado ni ordenado que se adoptaran las medidas precautorias que hubieran evitado el pago pendiente de la suma de S/. 158,193.42nuevos soles, a la empresa JOSPA OUTSOURCING S.A.C., y por el contrario haber recomendado que por mutuo disenso y transacción extrajudicial se resolvierael contrato de combustible, aprobado mediante Resolu- ción de Alcaldía Nº 1051 del 27-8-2002, con lo cual autorizó los pagos de deudas pendientes a la fecha delhecho, a pesar de conocer la presunta adulteración del combustible y la denuncia ante la Fiscalía Penal de Lima, contra la precitada empresa por presunta adulte-ración de combustible adquirido, mediante el informe 577-2002-DDAS/MSJL, del 27-09-2002, emitido por el Sr. José Muñoz Santa Cruz, Director de Desarrollo Am-biental y Salud; todos por la comisión de las faltas ad- ministrativas disciplinarias previstas en el artículo 28º incisos a) y d), concordante con el artículo 21º incisosa) y b) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276, y con el artículo 150º delReglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; Que, respecto al Sr. CLAUDIO ZUÑIGA ESPINO- ZA, la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios ha concluido que éste no ordenó las me- didas cautelares que hubieran evitado el pago pendiente de la suma de S/. 158,193.42 nuevos soles a favor dela empresa JOSPA OUTSOURCING S.A.C. por la ad- quisición de combustible supuestamente adulterado, y por el contrario emitió la Resolución de Alcaldía Nº1256, del 18-10-2002, que aprueba la resolución de contrato de suministro de combustible por mutuo disen- so y transacción extrajudicial con la mencionada em-presa, a pesar de conocer la presunta adulteración del combustible y la denuncia ante la Fiscalía Penal de Lima interpuesta contra dicha empresa por presunta adulte-ración del combustible adquirido, mediante el Informe Nº 574-2002-DDAS/MDSJL, del 27-09-2002, emitido por el Sr. José Muñoz Santa Cruz, Director de DesarrolloAmbiental y Salud; Que, sin embargo, dicha comisión ha acordado por unanimidad que no procede aperturar proceso adminis- trativo disciplinario contra el referido ex Alcalde, por cuanto se trata de una autoridad política que fue elegi-da por mandato popular y por ende no existe órgano ni funcionario acorde con su jerarquía que pueda impo- nerle sanción administrativa alguna, y además porquelas sanciones a imponérsele, excepto el caso de comi- sión de delito, se encuentran taxativa y expresamente reguladas tanto por la Ley Nº 23853 – Ley Orgánica deMunicipalidades derogada, así como por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades vigente, y